Cláusula 85

¿Qué dice el CCT?

El INSTITUTO otorgará cinco días hábiles de licencia con goce de sueldo, por una sola vez, al trabajador que contraiga matrimonio civil, mismos que deberán disfrutarse dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que contraigan matrimonio civil. El procedimiento quedará establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

¿Qué dice el RIT?

Artículo 37. Para ejercer la licencia por matrimonio que señala la Cláusula 85 del Contrato, los trabajadores deberán solicitarla a través del Formato de Solicitud de Prestación y/o del Formato de Solicitud del Sindicato presentando en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la reincorporación a sus labores, copia del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil a la Subdirección del plantel o Jefe de Área.