Cláusula 54

¿Qué dice el CCT?

En caso de muerte del cónyuge, hijos, padres, o hermanos del trabajador éste tendrá derecho a 6 días naturales de permiso para ausentarse de sus labores con goce de sueldo si el suceso ocurre dentro de la entidad federativa donde labora; y 8 días naturales si ocurre fuera de ésta. En los casos donde el trabajador deba viajar al extranjero, se concederán 10 días naturales de permiso. En estos casos deberán tomarse a partir de la fecha en la que se presente el suceso, después el trabajador deberá informar por cualquier medio a su disposición (teléfono, fax, internet, telegrama, avisos con terceros, etc.) del suceso a su superior jerárquico y comprobar debidamente a su regreso las razones de ausencia.

¿Qué dice el RIT?

Artículo 29. Para ejercer la prestación mencionada en la Cláusula 54 del Contrato, “Permiso por defunción de un familiar”, los trabajadores deberán informar por el medio a su disposición (teléfono, mensaje telefónico, fax, internet, telegrama, aviso por terceros, etc.), del suceso a su superior jerárquico y comprobar mediante copia del acta de defunción en un periodo de diez días hábiles posteriores a su regreso.

Adjuntando los documentos:

a) Copia del último recibo de pago.

b) Copia de identificación oficial.