Cláusula 52

¿Qué dice el CCT?

El INSTITUTO otorgará licencia con goce de sueldo y prestaciones en los siguientes casos:

a) A los titulares de las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo de ambos sindicatos, 28 licencias sindicales de manera proporcional a la membresía de cada uno de ellos, por lo que en atención a la fórmula de cociente natural y resto mayor ya establecida, arroja el siguiente resultado:

PARA EL SUTIEMS 21 LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y PRESTACIONES

PARA EL SITIEMS 7 LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y PRESTACIONES

Para los efectos anteriores, ambos sindicatos deberán a la entrada en vigor de la presente cláusula, informar por escrito al INSTITUTO, los nombres y las carteras de los beneficiarios de dichas licencias por cada sindicato, así como el cambio en su caso.

b) Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener alguno de los seguros de jubilación, de retiro por edad, y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada, por el término de 3 meses.

c) En caso de solicitud expresa de hasta un año sabático, las Academias en la materia respectiva asumirán el compromiso, por escrito, de cubrir una plaza siempre y cuando el trabajador de base que solicite cumpla todos los requisitos señalados en el Reglamento Interior de Trabajo y en los Reglamentos de la Comisiones Mixtas correspondientes, salvaguardando en todo momento el derecho de los estudiantes del INSTITUTO a recibir educación.

d) En los demás casos señalados en la Ley y previamente dictaminados en las Comisión Mixta respectiva.

El INSTITUTO podrá otorgar licencia sin goce de sueldo y prestaciones en los siguientes casos:

a) A los que estudien en escuelas reconocidas oficialmente y así lo acrediten.

b) Por motivos personales.

c) Para ocupar un puesto de confianza en el mismo Instituto.

Los procedimientos y requisitos de las licencias serán establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo y en los Reglamentos de las Comisiones Mixtas.

¿Qué dice el RIT?

Capítulo 5. De los derechos y obligaciones de los trabajadores

XII. Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los trabajadores académicos tendrán derecho a un año sabático, consistente en la separación de sus labores académicas de docencia, tutoría e investigación, durante un año, con goce íntegro de su salario, para desarrollar un proyecto académico, sin perder antigüedad ni sus derechos adquiridos.

XIII. Gozar de licencias y permisos en los términos establecidos en las disposiciones aplicables. Dichas disposiciones deberán considerar los

siguientes casos:

A.-Licencias y permisos con goce de sueldo:

a) Por enfermedad del trabajador.

b) Por enfermedad de familiares inmediatos.

c) Por gravidez.

d) Con el fin de dictar cátedras, conferencias, conciertos o exposiciones en otras instituciones académicas.

e) Para asistir a reuniones culturales, científicas, cursos o seminarios.

f) Por ser representante al CE del sindicato titular.

B.-Licencias y permisos sin goce de sueldo por motivos personales:

a) Por seis meses y que se podrán prorrogar hasta 3 años en el caso de los DTI'S. Para efectos de la prórroga semestral, lo hará el interesado o en su caso el representante sindical del centro de trabajo.

El procedimiento quedará establecido en el reglamento de la CMAyP, y en todo caso estas licencias deberán apegarse a la convocatoria que se emita previo al inicio de cada semestre.

b) Por tres y seis meses, sin límite en el número de prorrogas en el caso del personal administrativo.

c) De un día y hasta cinco meses. En cualquier caso la CMAyP necesidad de contratar personal interino.

Artículo 28. Para ejercer las licencias sin goce de sueldo por asuntos personales que se mencionan en la cláusula 52, “Licencias del Contrato”, los trabajadores deberán solicitar por escrito a través del formato de solicitud de prestación y/o del formato de solicitud del Sindicato dicha prestación.