cláusula 51

¿Qué dice el CCT?

El INSTITUTO y el SINDICATO se comprometen a diseñar e implementar un programa de capacitación de conformidad con la normatividad aplicable al caso y se presentará para su discusión en la Comisión Mixta correspondiente durante el mes de abril, para su aprobación en el mes de mayo.

La capacitación y la formación profesional tienen por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o un puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la productividad; y

V. En general, mejorar las actitudes del trabajador.

La Comisión de Capacitación y Formación Profesional, establecerá las modalidades, horarios y lugares en los que la capacitación y formación profesional han de impartirse.

Los Planes y Programas acordados deberán DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1) Referirse a periodos no mayores a cuatro años.

2) Comprender todos los puestos y niveles existentes en el INSTITUTO, en el caso de los trabajadores académicos, los planes y programas se adecuarán a las modalidades específicas de su actividad.

3) Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y formación profesional al total de los trabajadores del INSTITUTO.

4) Señalar el proceso de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto o categoría.

La capacitación y formación profesional a las que se refiere esta cláusula, deberán impartirse al trabajador durante las horas de la jornada de trabajo, en caso de que la capacitación sea fuera de ésta se considerará como jornada laboral, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, se convenga que podrán impartirse de otra manera.

El SINDICATO con apoyo del INSTITUTO organizará cada año cuando menos un Congreso Académico que oriente los objetivos de la presente cláusula.