Cláusula 40

Cláusula 40: Estímulo por puntualidad y Asistencia

¿Qué dice el CCT?

El INSTITUTO otorgará el estímulo de puntualidad y asistencia al trabajador de base que durante el mes asista puntualmente, consistente en un día de descanso, a condición de que no haga uso del tiempo de tolerancia a que se refiere el presente CONTRATO. 

El goce de los días de estímulo podrá ser acumulado en el lapso de seis meses para disponerlos de manera consecutiva o discontinuamente a elección del trabajador.

¿Qué dice el RIT?

Artículo 24. 

Para ejercer la prestación mencionada en la Cláusula 40 del Contrato, “estimulo por puntualidad y asistencia”, los trabajadores podrán acumular hasta seis días para disponerlos de manera consecutiva o de manera discontinua a elección del trabajador, aclarando que estos días de estímulo no tienen vencimiento.