Cláusula 23

Periodo Vacacional

¿Qué dice el CCT?

Los trabajadores del Instituto con más de 6 meses de servicio tendrán derecho de gozar de 35 días hábiles de vacaciones al año, integrados en tres periodos: dos de 15 días hábiles y uno de 5 días en semana santa. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene determinará los periodos extraordinarios que por la naturaleza de las funciones se justifique.