Cláusula 84

¿Qué dice el CCT?

Se otorgarán permisos especiales a los trabajadores que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

a) A los que estudien en forma regular en escuelas reconocidas oficialmente.

b) A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban cumplir con su servicio social, prácticas profesionales o presentar su examen profesional.

c) A los que realicen estancias académicas o programas de desarrollo profesional, o participen en congresos, simposios o foros.

d) Tantas veces sea requerido para alguna diligencia de orden jurisdiccional, con la debida presentación del documento probatorio, en caso de que no se pueda exhibir el documento previamente, deberá presentarlo a más tardar a los tres días hábiles posteriores.

Para hacer uso de este derecho el trabajador lo solicitará conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo.

¿Qué dice el RIT?

Artículo 36. Para ejercer los permisos especiales a que hace referencia la Cláusula 84, “Permisos especiales”, del Contrato, los trabajadores lo solicitarán conforme a lo siguiente:

a) Para el caso de los trabajadores que estudien en forma regular en escuelas reconocidas oficialmente se otorgarán de 1 hasta 8 horas a la semana siempre y cuando:

• Soliciten por escrito a través del Formato de Solicitud de Prestación y/o el Formato de Solicitud del Sindicato la necesidad de contar con

dicho permiso.

• Anexen copia de horarios y tira de materias debidamente certificados. Este permiso se tramitará semestralmente atendiendo la convocatoria que para tal efecto emita la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional previo al inicio de cada semestre.

b) Para los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban cumplir su servicio social, prácticas profesionales o presentar su examen profesional se otorgarán de 1 hasta 8 horas a la semana siempre y cuando:

• Soliciten por escrito a través del Formato de Solicitud de Prestación y/o el Formato de Solicitud del Sindicato la necesidad de contar con dicho permiso.

• En el caso de Servicio Social: copia del Historial Académico, Solicitud de prestación del Servicio Social.

• En el caso de Prácticas Profesionales: Constancia de créditos, oficio de aceptación de la Institución en la que se van a desarrollar las prácticas, horario en el que se realizarán las prácticas.

• En el caso de la presentación del Examen Profesional: copia de Ia documentación que acredite fecha y hora del examen. Para el caso de la presentación de Exámenes Profesionales el permiso aplica hasta por dos meses previos a la realización del examen.

c) Para los trabajadores que sean requeridos para alguna diligencia por autoridad judicial o administrativa ante la autoridad correspondiente de su centro de trabajo:

• Acreditar con documento oficial fecha y hora de la cita.