Clausula 83

¿Qué dice el CCT?

El registro de asistencia de las madres, padres o tutores legales trabajadores, con hijos de hasta quince años de edad o con necesidades especiales, se hará una hora después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de los trabajadores. En el caso de los que cuenten con esta prestación la tolerancia de entrada será del minuto 1 al 15, y el retardo del 16 al 30.

Para hacer efectiva esta prestación se requiere:

a) Solicitud por la que manifieste bajo protesta de decir verdad, su necesidad de contar con el horario especial a que se refiere esta cláusula;

b) Copia fotostática del Acta de Nacimiento (presentación del acta certificada de nacimiento sólo para cotejar) del hijo o hijos que tengan hasta quince años de edad;

c) En el caso de los hijos con necesidades especiales se acreditará con el dictamen médico de una institución de salud pública. Cuando se trate de un servicio de salud privado, éste deberá ser validado por el ISSSTE. El dictamen únicamente deberá presentarse la primera vez que se solicite la prestación. Cuando se trate de casos en los que tanto la madre como el padre de familia sean trabajadores del INSTITUTO, se concederá el permiso de la siguiente forma:

1. Cuando trabajen en distinto turno y/o plantel, el permiso se otorgará a la entrada o salida según lo requieran.

2. Cuando trabajen en el mismo turno y plantel, se otorgará a uno en la entrada y al otro en la salida. El trámite deberá realizarse anualmente y quedará especificado en el Reglamento Interior de Trabajo. En caso de renovación, se seguirá aplicando la prestación al mismo tiempo que se tramita ante la CMAyP.

En el caso de que la trabajadora o el trabajador sea responsable de atender a su padre o madre con necesidades especiales podrá registrar una hora después su entrada o una hora antes su salida. 

Para hacer efectiva esta prestación se requiere:

a)Dictamen médico de cualquier institución de salud pública.  

b) Escrito bajo protesta de decir verdad de su necesidad de contar con el horario especial.

c) Copia simple de la identificación oficial del padre o madre y de la trabajadora o trabajador y original unicamente para cotejo. 

d) Acta de Nacimiento de la trabajadora o trabajador, solo para cotejo. 

Solo se podrá disfrutar de horario especial para el cuidado de hijo o hija menor de edad o con necesidades especiales, o del horario especial para el cuidado de padre o madre.

¿Qué dice el RIT?

Artículo 35. El trámite de la Hora de tolerancia para madres y padres trabajadores se sujetará a lo establecido en la Cláusula 83 del Contrato Colectivo debiendo realizarse anualmente y en el periodo especifico que acuerden las partes en la CMAyP, previo al inicio de cada ciclo escolar.