clausula 72

¿Qué dice el CCT?

El INSTITUTO se abstendrá de intervenir en la vida interna del SINDICATO quedando expresamente prohibido al personal de confianza realizar cualquier acto que vulnere la autonomía sindical.

a) El INSTITUTO dará las facilidades a los agremiados al SINDICATO para asistir a las actividades sindicales, mismas que serán dadas a conocer previamente.

b) En los casos de reuniones de plantel o área central, éstas se podrán realizar al menos dos veces al mes con duración de una hora y media en cada reunión, las cuales serán establecidas previamente en el calendario que al efecto dé a conocer el SINDICATO.

c) Los representantes sindicales de los diferentes centros de trabajo tendrán derecho a asistir quincenalmente a las reuniones del Consejo General de Representantes del SINDICATO, establecidas previamente en el calendario que al efecto dé a conocer el SINDICATO, considerando dicho tiempo como laborado.

Las partes no podrán convocar a eventos en el mismo horario de aquellos que previamente hayan sido dados a conocer por cada una de ellas.