Clausula 61

¿Qué dice el CCT?

El INSTITUTO se obliga a proporcionar información por escrito a los trabajadores que lo requieran, de las normas seguidas para efectuar la retención de impuestos de Ley para que tengan información cabal del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); así como otorgar la devolución por concepto de cálculos mal aplicados por parte de INSTITUTO.

En caso de pago en exceso o de un pago mal aplicado, el INSTITUTO se obliga a informar con la anticipación suficiente al trabajador que se le descontará el monto correspondiente, sin menoscabo del derecho del trabajador que demuestre la improcedencia de tal descuento. 

EL INSTITUTO se compromete a realizar la devolución de cualquier descuento mal aplicado a los trabajadores en un periodo no mayor a 60 días naturales, a la fecha en que se apruebe que el descuento no sea aplicable. Lo anterior se sujetará a lo establecido en el artículo 110, fracción i, de la LEY.