clausula 44

¿Qué dice el CCT?

El INSTITUTO otorgará un apoyo económico de $5,090.00 (cinco mil noventa pesos 00/100 M.N.) por concepto de ayuda en el caso de fallecimiento de un familiar directo. Se considerará familiar directo del trabajador el que determine la Ley.

Dicha prestación se podrá otorgar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.

¿Qué dice el RIT?

Artículo 25. Para ejercer la prestación mencionada en la Cláusula 44, “Ayuda por defunción de familiares”, del Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores que hayan sufrido la pérdida de un familiar directo (padres, cónyuge o concubina o concubino, hijos), deberán solicitar por escrito a través del Formato de Solicitud de Prestación y/o del Formato de Solicitud del Sindicato el pago de la ayuda por defunción de familiares directos, debiendo acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de Defunción del Familiar;

b) Copia del último recibo de pago;

Para efectos de acreditar el parentesco directo y dependiendo del caso, el trabajador deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

Padres: Acta de nacimiento del trabajador y acta de nacimiento del padre y/o madre; 

Cónyuge: Acta de matrimonio;

Concubina: Acta de nacimiento de uno de los hijos procreados durante el concubinato. En el caso de no haber procreado hijos, se requerirá información testimonial emitida por un Juez de lo Familiar, en términos de lo establecido en el artículo 29 Bis del Código Civil para el Distrito Federal;

Hijos: Acta de nacimiento del o los hijos.

El reclamo de ésta prestación económica prescribirá en el término de un año, contado partir de la fecha en que se generó el derecho a exigir la misma, ello acorde a lo establecido en el artículo 516 de la Ley.