Fuente: https://prezi.com/mizbe7ldf5ox/diferencias-entre-derechos-humanos-derechos-fundamentales-y/
La finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio.
Actualmente este tema es de gran importancia en casi todos, por no decir todos los Estados del mundo. Dichos derechos se regulan en la constitución y los delitos que se cometen en contra de estas garantías están regulados en el Código Penal. Inclusive, existen tratados internacionales y convenciones que protegen las garantías y derechos humanos y que buscan la mejor manera de que estos derechos sean acatados por los individuos y respetados por todos.
Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.
• Son fundamento del orden político y de la paz social
Características
Imprescriptibles: No les afecta la prescripción.
Inalienables: No son transferibles a otro titular.
Irrenunciables: De modo que el sujeto no puede renunciar a ellos.
Universales: En el sentido de que son poseídos por todos los hombres.
Ejemplos
• Derecho a la vida.
• Derecho a la libertad religiosa
• Derecho de voto libre y secreto
• Derecho a la propiedad privada
FUNDAMENTO
Latín. El sustantivo “fundus”, que es sinónimo de “base” o “fondo”, y el sufijo “-mento”, que es equivalente a “instrumento” o “medio”.
Motivo o razón principal o básica de una cosa
GARANTÍA
Indica cualidad -ia del garante. Del Francés Garant y éste del germánico *WAREN (asegurar) su frecuentativo es *WARJAN (proteger).
Seguridad de que una cosa va a suceder o realizarse.
Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art 2 En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud.
Los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del país que sea. Los Fundamentales solo afectan a los habitantes del país en donde se haya editado esos Derechos Fundamentales.
Son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes.
Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información
Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.- Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.
Los derechos humanos son aquellos que comprenden los derechos y obligaciones que tienen todas las personas, sin ningún tipo de distinción racial, de género, nacionalidad, de edad u otras.
Las garantías individuales son mecanismos para la protección de los derechos de los individuos, establecidos en la constitución de cada país.
Los derechos humanos hacen referencia a todos los derechos y obligaciones inherentes a los seres humanos, y que se obtienen solamente por el hecho de haber nacido, sin que medie ningún otro tipo de condición.
Estos derechos están descritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un documento proclamado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, al terminar la Segunda Guerra Mundial.
Los derechos humanos tienen un carácter universal y deben ser cumplidos y respetados por todos los Estados a través de múltiples mecanismos, como los tratados internacionales, el derecho internacional y las propias constituciones de los países.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece cinco principios básicos:
LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES E INALIENABLES
Este es el principio esencial de los derechos humanos, ya que establece el deber de los Estados de promover dichos derechos, por encima de sus sistemas políticos, económicos y culturales.
Los derechos humanos son, también, inalienables. En este sentido, no pueden eliminarse, a menos que la situación sea excepcional y exista garantía de un debido proceso legal. Por ejemplo, si una persona es culpable de haber cometido un delito, un tribunal debe restringir su derecho a la libertad, según lo establecido en las leyes de ese país.
LOS DERECHOS HUMANOS SON INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Todos los derechos humanos se relacionan entre sí, de manera que los progresos que se obtengan en uno de ellos benefician al resto, mientras que los retrocesos o privaciones también afectan por igual el ejercicio de los derechos restantes.
LOS DERECHOS HUMANOS SON NO DISCRIMINATORIOS
Bajo este principio se prohíbe cualquier tipo de discriminación contra las personas basada en raza, etnia, nacionalidad, género, preferencias sexuales o políticas, etc. Además, el principio de no discriminación se complementa con el de igualdad, que establece que todos los seres humanos nacen libres y en igualdad de derechos.
Ver también
Se llama así al documento que concentra los 30 artículos con los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos de manera universal.
Fue proclamada el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, y para su redacción se requirió de representantes de diversos países, culturas y tradiciones ayudaron a mostrar una perspectiva amplia sobre lo que implicaban los derechos humanos en diversas partes del mundo.
Entre los artículos más destacados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, destacan:
ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
ARTÍCULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Se entiende por garantías individuales todos los mecanismos establecidos en una constitución para proteger los derechos humanos de una persona.
En ese sentido, las garantías individuales son la expresión de la obligación que han contraído los Estados como garantes de los derechos fundamentales.
Por tanto, puede decirse que las garantías individuales son todos los medios legales con los que cuenta una persona para hacer valer sus derechos.
Las garantías individuales tienen cinco características fundamentales:
Las garantías constitucionales se dividen en cuatro grandes categorías:
GARANTÍAS DE IGUALDAD
Son todos los mecanismos que garantizan la eliminación de distinciones entre individuos, entendiendo que todos son iguales y por tanto, están en una misma situación frente a la ley.
En el primer artículo de la constitución mexicana, se establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son las garantías que aseguran que el individuo pueda actuar de manera libre en la sociedad.
El artículo seis de la constitución mexicana, señala:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Hacen referencia a la protección del derecho de los individuos de acceder a la tierra con fines productivos, bien sea como propietario o arrendador, entendiendo que la propiedad de la tierra y las aguas es del Estado, pero este tiene que crear los mecanismos para transferirla a los individuos.
El artículo 27 de la constitución mexicana, lo resume así:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Garantías de seguridad jurídica
Son todos los mecanismos que protegen la privacidad y el debido proceso de los individuos.
La constitución mexicana lo describe así en su artículo 16:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, posesiones o domicilio, si no existe mandamiento escrito.