MESADAS ADICIONALES:

Pensión vitalicia semestral que tiene como fin garantizar una digna calidad de vida, y que es independiente de la pensión vitalicia mensual, correspondiendo, entonces a tres mesadas adicionales al año, por esto se denominan mesada 13 , 14 y en los casos que aplique mesada 15. Se pagan a final y a mitad de año.

A partir de Junio de 2024 se aprobó la mesada 15 o prima de mitad de año establecida en la ley 91 de 1989 que equivale a una mesada pensional.