Requisitos:
1. Contar con vinculación a partir del 01 de enero de 1981 y no estar pensionado por FOPEP (Pensión gracia).
2. Estar vinculado como docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003.
3. Para los pensionados que adquirieron el status de pensión del 25 de julio de 2005 al 31 de julio de 2011, no devengar una mesada pensional superior a 3 SMMLV.
4. Todos los pensionados con estatus pensional a partir del 31 de julio de 2011, independientemente de la fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año o mesada 15.
5. Para el reconocimiento de la prima de mitad de año, se aplicará prescripción.
LEY DESCUENTO SALUD MESADAS ADICIONALES
Con la creación del fondo bajo la ley 91 de 1989 articulo 8 numeral 5 donde ordena descontar el 5% salud tanto en la mesada normal como en la adicional y luego la ley 812 del 2003 esta la modifica subiendo el porcentaje de descuento al 12% de acuerdo al salario recibido corresponde el % (Revisar la Tabla)