APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Artículo 01°.- El siguiente código se aplicará.
1.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de Los Santos, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. Sin la importancia de nacionalidad del causante.
1.1.- La aplicación del código en proceso, también regirá para las empresas, la cuales tienen validez jurídica mediante su representante legal.
2.-El mero desconocimiento de la ley no excusa de la culpabilidad al imputado.
Artículo 02°.- Aquel ciudadano, sin importar nacionalidad, que sea detenido, tendrá derecho a solicitar un abogado privado, en caso de no poseer uno, el estado le dará la posibilidad de obtener un abogado del estado.
2.1.- Cada ciudadano podrá optar a su propia defensa, según la magnitud de la detención y delitos por los cuales se lo están imputando.
Artículo 03°.- En materia penal se entenderá al individuo como.
3.1.- Aquel que no se encuentre detenido por delitos flagrantes, sera llamado presunto hasta que su estatus cambie por algún dictamen del sistema de justicia con la muestra de pruebas correspondientes.
3.2- Aquel que sea detenido por delitos flagrantes, sera llamado imputado.
3.3- Tanto presuntos como imputados perderán este nombre al momento de la etapa de pruebas, desde este momento sera llamado acusado.
Artículo 04.- Aquel habitante del estado, que haya cometido mas de un acto ilícito comprobado y establecido como un hecho procesable por el código penal dan como resultado una suma para el resultado de la sentencia. Se juzgara como actos procesales en conjunto y no como actos procesales individuales.
Articulo 05°.- Ningún habitante del estado de Los Santos, podrá ser enjuiciado o encerrado por una acción que no este previamente escrita como delito en el código penal de Los Santos.
DE LAS PENAS
Artículo 06°.- Las penas que este código establece son.
6.1.- Prisión.
6.1.1.- La siguiente pena porta dos divisiones en la misma.
6.1.1.A.-Prisión domiciliaria. Aquella comprendida como el encierro en el domicilio estipulado como real del imputado, sin salir del mismo. Sin posibilidad a fianza.
6.1.1.B.-Prisión temporal. Aquella comprendida de una condena basada en meses o años, dictada en la sentencia resolutoria. Con posibilidad de una fianza según el juez lo vea o no pertinente.
6.1.1.B.1.- La fianza deja al condenado con la posibilidad de abonar una suma a las arcas del sistema judicial con el fin de tener una garantía sobre la buena fe. No se libra de su delito, deberá comparecer en la comisaria mas cercana con una firma semanal por lo que dure su condena. En caso de no comparecer y faltar a la firma, la fianza caerá y se tendrá al acusado como alguien buscado en el sistema.
6.1.1.C.-Cadena perpetua. Aquella comprendida como el encierro de por vida del acusado o superior a 50 años. No existe posibilidad de fianza alguna.
6.2.- Multa.
6.2.1.- La suma de la cual procederá la multa, será puesta a la hora de la sentencia resolutoria, con un plazo para el abono de la siguiente.
6.2.1.A.-Llegado el caso que el enjuiciado no posea el dinero por el importe total de la multa; se le computara 1 año por cada $10.000 dólares que no pueda abonar. Existiendo la posibilidad de abonar dicho monto con bienes registrables de propiedad individual.
6.3.- Inhabilitación.
6.3.1.- Las inhabilitaciones surgirán a partir del caso por el cual es presentado ante el tribunal de justicia. Los tiempos serán dictado por el juez competente. Las inhabilitaciones pueden ser.
6.3.1.A.-Inhabilitacion de la licencias correspondiente. Conducción, Navegación, taxista o piloto.
6.3.1.B.-Inhabilatacion de licencia para portar armas.
6.3.1.C.-Inhabilitacion para temas en la política.
6.3.1.D.-Orden de alejamiento. Aquel comprendido como el acercamiento restringido no inferior a 500Mts de la persona, sin contacto de ninguna índole (SMS; LLAMADA; CORREO ELECTRÓNICOS U CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN).
6.4.- Destitución de sus funciones.
6.4.1.-La destitución surgirá de un enjuiciamiento previo, donde el habitante dejara el cargo ocupado en caso de que un tribunal lo encuentre culpable.
6.5.- Indemnización económica y/o material.
6.5.1.-En caso de que hayan ocurrido daños al patrimonio de la ciudad, el acusado deberá abonar la indemnización a las cuentas del sistema judicial en caso de que sea económica y el juez competente lo declare. Si se tratase de una indemnización material se abonara al cuerpo que fue afectado.
6.5.1.A.-Dentro del patrimonio de la ciudad y cuerpos, se encontraran los vehículos de los servicios de la ciudad, entiéndase como vehículos del departamento de policía, departamento del cuerpo medico y bomberos, Buro Federal de Investigación.
Artículo 07°.- Existen agravantes que se tendrán en cuenta a la hora de juzgar, sean su complejidad, astucia o arte a la hora de cometerse el delito, lo cual agrava y aumentan su condena. Sea como ejemplo; la reincidencia en delitos, el abuso de confianza hacia otra persona, por motivos raciales, antisemita y de índole discriminatorio.
Artículo 08°.- Existen atenuantes para las causas de fuero penal, lo cual disminuirá su condena. Lo cual quedara a decisión del juez.
8.1.- Primera vez que realiza un delito.
8.1.1.- Aquella persona que no porte antecedentes en la base de datos del departamento de policías o anteriores juicios con condena.
8.2.- Tener un buen comportamiento en el proceso
8.2.1.- Aquella persona que realice el proceso con un buen comportamiento, sin perturbarlo con actos de violencia o resistencia a la autoridad.
8.2.3.- La confesión del delito antes de su detención y por su propia voluntad.
DE LA IMPUTABILIDAD
Artículo 09°.- No son punibles;
9.1.- El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente.
9.2.- El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.
9.3.-El que actué en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
9.4.- El que actué en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias.
9.4.A.- Agresión ilegítima.
9.4.B.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
DE LA TENTATIVA
Artículo 10°.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 11.
Artículo 11°.- La pena que correspondería al ciudadano, si hubiere consumado el delito, se disminuirá a la mitad.
DE LA PERTICIPACIÓN CRIMINAL
Artículo 12°.- Complicidad. Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, conllevará una sanción de privación de libertad en prisión de 3 años a 7 años según la magnitud de complicidad.
12.1.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al anterior delito.
DE LA REICIDENCIA
Artículo 13°.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del estado cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
13.1.- La reincidencia será una causa de agravante en el delito cometido. Al haber reincidencia se anulan de facto todas las probabilidades de beneficios procesales u otros como pago de fianzas.
DE LOS DELITOS
Delitos contra la Propiedad
Artículo 14°.- Asalto. El que se apodera ilegítimamente de un artículo, total o parcialmente será condenado a pagar una fianza puesta por el juez o arresto en la cárcel central.
14.1.- Son agravantes las siguientes circunstancias
14.1.A.- Asalto con arma blanca. Prisión de 2 a 4 años. Con posibilidad de fianza.
14.1.B.- Asalto con arma de fuego. Prisión de 6 a 10 años. Sin posibilidad de fianza.
Artículo 16°.- Violación de Domicilio. Será condenado con prisión de 2 años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que irrumpiera en casa ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
16.1.- Se iniciaría un sumario hacia el funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina. Según la magnitud, podrá ser despojado de su puesto, el pago de una multa o solo una advertencia.
Artículo 17°.- Daños a la propiedad privada o pública. toda persona que ocasione un daño o perjuicio a un bien inmueble será condenado a prisión de 3 años a 5 años o al pago de una multa establecida en la sentencia.
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Artículo 18°.- Disturbios en vía pública. Todo ciudadano que ocasione protestas o disturbios en vía pública de manera violenta será condenado a prisión de 10 meses a 2 años. Si considera como disturbio cualquier alteración del orden civil, que puede ir desde riñas o peleas violentas que incomoden a la comunidad. Existiendo la posibilidad de una multa.
18.1.- En caso que la violencia de ocasione ante represión de las fuerzas de orden público. A prisión de 1 año a 3 años. Con posibilidad de fianza.
Artículo 19°.- Embriaguez. Cualquiera que en un lugar público se encuentre en estado de embriaguez manifiesta ser una molesta o repugnante, será demorado en la comisaria por 12hs (30 mins). Sin posibilidad de fianza. Se procederá siempre y cuando haya una queja o llamada a la comisaría del lugar donde ocasionare el desorden y este pueda ser comprobada por las autoridades de la localidad.
19.1.- En caso de que sea habitual en el ciudadano, será arrestado por 2 años.
Articulo 20°.- Prostitución en vía publica. Toda persona que ofrezca favores de índole sexual a cambio de dinero u otro bien, sera penado con 1 año de cárcel yo con multa desde $40.000 Dolares.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PÚBLICA
Artículo 21°.- Amenaza. Todo ciudadano que advierta sobre un daño físico o mental a otra persona como medida de coacción será condenado de 2 año a 3 años. Sin derecho a fianza.
Artículo 22°.- Incendio. Todo ciudadano que ocasione daños incendiarios a una propiedad por medio de fuego o explosiones será condenado de 5 años a 10 años. Sin posibilidad de fianza.
Artículo 23°.- Posesión de Armas. Todo ciudadano que posea un arma de fuego sin la debida autorización para su porte, será condenado a prisión federal de 4 años a 20 años. Con posibilidad de fianza. En caso de ser juzgado el juez tomará a consideración la clase de arma, el fin para el cual fue usado, la profesión o labor de su portador.
23.1.- En caso que fuera arma blanca será condenado de 10 meses a 2 años. Con posibilidad de fianza. Poseyendo una multa por arma blanca incautada.
23.1.A.- Si portase mas de un arma blanca, se sumara a la sentencia por cada arma blanca la mitad de la condena principal.
23.1.B.- Considérese Arma Blanca
23.1.B.1.- Cuchillo. Su multa seria determinada por la suma de $1.000 dólares.
23.1.B.2.- Katana Su multa seria determinada por la suma de $3.000 dólares.
23.1.B.3.- Nudilleras; puñal americano; manopla. Su multa seria determinada por la suma de $500 dólares.
23.1.B.4.- Todo aquel objeto que sea utilizado con el fin de dañar la integridad física de otra persona. Su multa seria determinada por el juez competente del caso.
23.2.- En caso de ser armas especiales se aplicará una condena no menor a 8 años. Sin posibilidad de fianza. A su vez se poseerá una multa por cada arma de fuego hallada.
23.2.A.- Entiéndase como armas especiales.
23.2.A.1.- Armas de calibre 9mm. Su multa seria determinada por la suma de $3.000 dólares por pieza.
23.2.A.2.- Armas de calibre .45. Su multa seria determinada por la suma de $5.000 dólares por pieza.
23.2.A.3.- AK-47 - M4. Su multa seria determinada por la suma de $10.000 dólares por pieza.
23.2.A.4.- MP-5. Su multa seria determinada por la suma de $8.000 dólares por pieza.
23.2.A.5.- UZI - TEC 9. Su multa seria determinada por la suma de $6.000 dólares por pieza.
23.2.A.6.- Escopeta. Su multa seria determinada por la suma de $10.000 dólares por pieza.
23.2.A.7.- Escopeta de Combate. Su multa seria determinada por la suma de $20.000 dólares por pieza.
23.2.A.8.- Rifle de Largo Alcance. Su multa seria determinada por la suma de $70.000 dólares por pieza.
23.2.A.9.- Rifle de Corto Alcance. Su multa seria determinada por la suma de $15.000 dólares por pieza.
23.2.A.10.- Explosivos (C-4) - Bombas. Su multa seria determinada por la suma de $20.000 dólares por pieza.
23.2.A.11.- Incendiarios (Molotov). Su multa seria determinada por la suma de $15.000 dólares por pieza.
Artículo 24°.- Posesión de materiales ilícitos. Todo ciudadano que posea materiales no autorizados por la ley para su uso comercial respectivo, por cada clase, sea material o ganzúa, será condenado a prisión de 2 a 4 años, una multa de $1-$8 dólares por unidad hallada de materiales y de $75-$300 dólares por unidad hallada de ganzuás. Con posibilidad de fianza.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
Artículo 25.- Indemnización por Daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible, el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, hasta ochocientos mil (800.000) dólares o su equivalente en bienes embargables.
25.1.- Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.
25.2.- Los daños materiales deben probarse en el proceso.
Artículo 26°.- Actos de Discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, sera multado e indemnización a la persona ultrajada.
Artículo 27°.- Agresión. Todo ciudadano que agreda físicamente y ocasione un daño a cualquier otro ciudadano será condenado de 1 año a 9 años al encierro. Con posibilidad de fianza.
27.1.- Agresión Física en Primer Grado. Cuando ésta se cometa mediante un arma blanca, será condenado de 1 año a 3 años. Con posibilidad de fianza.
27.2.- Agresión Física en Segundo Grado. Cuando ésta se cometa mediante un arma de fuego, será condenado de 4 años a 9 años. Sin posibilidad de fianza.
Artículo 28°.- Agresión a un Funcionario de Autoridad. Cuando se atente por cualquiera de los medios contra el honor y el decoro de un funcionario público, se condenará a 2 años.
28.1.- Agresión Física. En el caso de los oficiales del departamento de policías, si se cometiere una agresión física mediante un arma blanca, puños o armas de fuego, será condenado a prisión de 6 a 12 años
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Artículo 29°.- Abuso Sexual. Toda persona que cometa abuso sexual con acceso carnal sobre otra persona será condenado a cadena perpetúa en la cárcel federal. Sin posibilidad de fianza.
29.1.- Si se comprueba que el o la víctima no fue sodomizada se le condenará por 20 años de prisión.
29.2.- Si se comprueba que el o la víctima fue torturada antes o durante del acto se le decomisarán todos su bienes y serán entregados el 50% de los mismos al afectado, con cadena perpetua.
DELITO CONTRA LAS LIBERTADES
Artículo 30°.- Secuestro. Toda persona que prive de su libertad a otra por medio de la violencia, por engaño o cualquier otro medio será condenado 2 años a 5 años. Sin posibilidad de fianza.
Artículo 31.- Secuestro Extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, será condenado de 8 años a 12 años en prisión. Sin posibilidad de fianza..
CIRCUNSTANCIAS DE Agravación.- La pena prevista en el artículo anterior, se aumentarán en los siguientes casos.-
1. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.
2. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de un (1) día.
3. Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.
Artículo 32.- Intento de homicidio sin el uso de armas. Aquel que obrase dañando de manera critica a otro ciudadano, sin el uso de armas contempladas por los art23 y 23.incisos) se lo condenara a 3 años de prisión.
Artículo 33.- Intento de homicidio a mano armada. Aquel que obrase dañando de manera critica a otro ciudadano empleando el uso de armas contempladas por el art. 23 y 23.incisos, se lo condenara con 5 años de prisión.
Artículo 34.- Homicidio sin el uso de armas. Aquel que obrase atacando a otro ciudadano sin el uso de arma alguna y diera como resultado la muerte del ciudadano, se lo condenara a 7 años de prisión.
Artículo 35.- Homicidio a mano armada. Aquel que obrase atacando a otro ciudadano con el uso de algún arma contemplada en el art 23 y 23.inciso, dando como resultado la muerte del ciudadano, se lo condenara a 10 años de prisión.
Artículo 35.1.- Homicidio múltiple. Aquel que obrase atacando a otros ciudadanos con el uso de algún arma contemplada en el art 23 y 23.inciso, dando como resultado las muertes de los ciudadanos, se lo condenara a 10 años de prisión mas 3 años por victima.
DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO
Artículo 36.- Encubrimiento. Cualquier sujeto implicado en una organización ilegal o conocimiento el cual decide omitir y el fraude del testimonio será aplicado con 3 años de prisión. Con posibilidad a fianza.
1. Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de éstas.
2. Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
3. Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
4. No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
5. Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
Artículo 37°.- Soborno. Toda persona que intente sobornar a un funcionario o aquella que facilite sobornos será condenado a prisión Federal de 3 años. Con multa de $70.000 dólares
DELITO CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 38°.- Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa mediante medios violentos y amenazas de cualquier tipo, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 4 años. Sin posibilidad de alguna fianza.
Artículo 39°.- Trafico de drogas. Quien distribuya, porte o venda estupefacientes en cantidad mayores a lo permitido para cada clase. Se lo condenara con 5 años en la cárcel federal. Con posibilidad de fianza. A su vez se multara con la cantidad de cada gramo que portase superior al permitido la suma de $200 por gramo de marihuana y $1000 por gramo de otras drogas.
39.1.- En caso que las autoridades requieran allanar la vivienda del imputado deberá ser solicitado a un Juez.
39.2.- En caso que el imputado facilite o delate a presuntos cómplices será reducida la condena según la colaboración recibida.
CORRECTO USO DE AYUNTAMIENTO Y SUS ESPACIOS
Artículo 40°.- Todo ciudadano no perteneciente a ningún Departamento del Estado que estacione su vehículo en el estacionamiento privado del Ayuntamiento frontal, será multado por $6.000 dólares y el acarreo de su vehículo al corralón de la ciudad.
Articulo 40.1°.- Si se agrede al oficial, o oficiales realizando su labor para multarle se le imputarán los artículos 29 (29.1 - 29.2 - 30 - 30.1 - 30.2; TÍTULO V Delito contra las personas) dependiendo de la situación.
Articulo 40.2°.- El oficial tiene libertad de revisar el vehículo del civil estacionado en el espacio del Ayuntamiento.
ABUSO DE PODER E AUTORIDAD DE LAS AUTORIDADES
Artículo 41.- Todo oficial que abuse de su autoridad, ley y poder en distintas circunstancias será sancionado desde 1 año en prisión, hasta su posible destitución de labores. Connotara la iniciación de un sumario respectivo.
Articulo 41.1°.- Al ciudadano se le indemnizará con un mínimo de cinco mil dólares (5.000$) y la indemnización puede aumentar dependiendo de lo grave de la situación.
Articulo 41.2°.- Si el agente de la ley abusa con sus armas reglamentarias y del Departamento en distintos casos se le retirará la Licencia de Armas.
DELITOS CONTRA EL ESTADO
Articulo 42.- Desobediencia a la justicia. Aquel que al momento de ser detenido por un agente de la ley no acatase las ordenes previstas por este, se lo condenara a prisión de 1 año a 2 años. Con posibilidad de fianza.
Artículo 43.- Falso reporte de bomba. Aquel que informaría a las autoridades sobre la colocación de una bomba en algún lugar dentro del estado de San Andreas y diera como resultado un reporte falso, se lo condenara de 2 años a 3 años con una multa de $30.000 dólares por los gastos causados.
Artículo 44.- Allanamiento de edificios-instalaciones públicas. Aquel que perpetrara dentro de los lugares restringidos de los edificios e instalaciones publica que no tienen como fin el acceso para los ajenos al personal de servicio publico, se lo multara con $10.000 y se le sumara como antecedente.
Artículo 45.- Uso indebido de la línea de emergencias. Aquel que con el fin de bromear yo realizar reportes falsos se lo multara con la suma de $40.000 dólares y la posibilidad de encarcelamiento de 1 año a 4 años.
Artículo 46.- Robo de elementos estatales. Aquel que siendo parte del servicio publico, robase o sustrajera sin consentimiento de un encargado del departamento, radios, vehículos yo equipamiento, se lo encarcelara de 7 años a 15 años y la inhabilitación total para ejercer cargos públicos posteriormente.
Artículo 47.- Robo de armamento estatal. Aquel que siendo parte del servicio publico, robase o sustrajera sin consentimiento de un encargado del departamento armamento y sus respectivas municiones se lo encarcelara de 10 años a 20 años, con una multa correspondiente al arma. (Art. 23 y sus incisos) y la inhabilitación total para ejercer cargos públicos posteriormente.
Artículo 48 .-Suplantación de identidad Aquel que suplantara la identidad para hacerse pasar por un funcionario o servidor publico, sea agente de policías, agente del cuerpo medico-bombero, agente del Buro Federal de Investigación, servidores del sistema judicial o Gobierno de San Andreas, se lo encarcelara de 5 años a 20 años según la magnitud del hecho.
Artículo 49.- Resistirse al arresto Aquel que no cooperase en el arresto realizado por los agentes de la ley, se lo multara con la suma de $2.000 dólares y se podrá tomar la acción como agravante a la hora del juicio.
Artículo 50.- Evadir un arresto (evasión) Aquel que se diera a la fuga evadiendo el arresto, se lo encarcelara por 2 años.
Artículo 51.- Huir de la justicia Aquel que se diera a la fuga bajo la voz de alto de un oficial de la ley se lo encarcelara de 4 años a 6 años.
Artículo 52.- Terrorismo Aquel que mediante grupo o de forma individual atentase contra el bienestar estructural y comunal del estado se lo condenara con cadena perpetua.