VERIFICACIÓN DEL NIVEL DE CUMPLIMIENTO RESPECTO A LA LEY N° 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ley N° 29783, Artículo 43 "El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores".
Decreto Supremo 014-2013, Artículo 15 "Los empleadores que realizan actividades de riesgo (...), deberán realizar auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo cada dos (2) años. Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuarán con una periodicidad de tres (3) años".
Decreto Supremo 014-2013, Artículo 15 "Los empleadores que cuentan hasta con diez (10) trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo, sólo están obligados a realizar Auditorías cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene.
SOBRE EL AUDITOR
Deberá ser un profesional inscrito en el Registro de Auditores Autorizados para la Evaluación Periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y evidenciarlo con la Resolución Directoral correspondiente.
BENEFICIOS DE LA AUDITORIA MINTRA
Cumplir con el marco legal peruano.
Evitar multas.
Mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con un enfoque de mejora continua.
Dar tratamiento oportuno a no conformidades evidenciadas.
Cumplir con las partes interesadas pertinentes.
Mejorar la confianza de los trabajadores respecto a su integridad física y mental.
PROCESO DE REALIZACIÓN DE AUDITORÍA MINTRA