Preguntas frecuentes

Para una mejor organización, hemos dividido las preguntas frecuentes en dos subapartados: preguntas sobre aspectos generales y preguntas sobre cuestiones más específicas.

NOTA: Ante la "avalancha" de consultas que se han recibido en ANECA Responde, la agencia ha decidido elaborar una documento de FAQ Sexenios 2023. Recomendamos encarecidamente su lectura. Podéis verlo en el siguiente enlace

Aspectos generales

Pregunta: ¿Qué es un tramo de investigación?

Respuesta

Es un periodo de 6 años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Para que un año pueda ser considerado en un tramo de investigación, se debe haber tenido un contrato con una Universidad o Centro de Investigación durante, al menos, 8 meses. Los años no tienen porqué ser consecutivos, pero cualquier año “saltado” no se podrá recuperar en ningún caso.

Pregunta: ¿Qes un sexenio de investigación?

Respuesta

Un sexenio de investigación es el reconocimiento, por parte de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), de la actividad investigadora de los profesores universitarios y personal investigador de un tramo de investigación de 6 años.

Pregunta: ¿Quién puede solicitar un sexenio de investigación?

RESPUESTA

Los profesores funcionarios de carrera (Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Escuela Universitaria) y personal investigador funcionario de la Administración General del Estado (Profesores de investigación, Investigadores científicos y Científicos titulares). Además, según el convenio particular de cada Universidad con ANECA, algunas figuras del profesorado laboral también lo pueden solicitar.

Pregunta:  Ya soy funcionario. ¿Cómo se convalidan los sexenios obtenidos cuando era laboral?

RESPUESTA

Se realiza a través de la sede electrónica en el mismo plazo que la solicitud (del 22 de enero al 12 de febrero de 2024):

https://aneca.sede.gob.es/

 

Además, si este año se cumplen las condiciones para poder solicitar un nuevo sexenio de investigación, se tienen que hacer los dos procedimientos (convalidación de los antiguos y solicitud del nuevo) a través de los correspondientes enlaces a la sede electrónica.

Pregunta: ¿Cuántos sexenios de investigación se pueden obtener?

RESPUESTA

Se pueden obtener hasta un máximo de 6 sexenios de investigación.

Pregunta: ¿Cuál es la puntuación necesaria para que se conceda un sexenio de investigación?

RESPUESTA

Cada una de las 5 aportaciones se evalúan entre 0 y 10 puntos. Para obtener una valoración positiva del sexenio de investigación, hay que obtener una puntuación igual o superior a 30 puntos. En ese caso, la Comisión de Evaluación notificará que se ha concedido el sexenio sin indicar la puntuación. En caso de que se deniegue el sexenio, sí se detallará la puntuación obtenida en cada una de las aportaciones.

Pregunta: ¿Cuál es el primer año que se puede incluir en la solicitud de un sexenio de investigación?

RESPUESTA

El primer año puede ser el siguiente año natural a la obtención de una Licenciatura o Grado, pero siempre que se haya tenido vinculación contractual con una Universidad o Centro de Investigación durante al menos 8 meses en ese año.

Pregunta: ¿Las 5 aportaciones incluidas en una solicitud tienen que ser de distintos años?

RESPUESTA

No. Las 5 aportaciones tienen que haber sido publicadas en cualquiera de los 6 años incluidos en el sexenio de investigación solicitado, pero pueden haber más de una aportación en un mismo año. En caso extremo hasta las 5 aportaciones podrían ser de un mismo año. Las dos aportaciones sustitutorias, también deben haberse publicado en alguno de los años incluidos en la solicitud.

Pregunta: ¿Qué información hay que incluir en cada una de las cinco aportaciones?

RESPUESTA

Los datos que sean necesarios para su identificación:


Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación.

Pregunta: ¿El profesorado laboral puede solicitar el sexenio de investigación?

RESPUESTA

Depende del acuerdo/convenio que tenga cada Universidad con la ANECA. Se tiene que consultar dicho acuerdo particular de la Universidad en la que se está contratado. Además, es habitual que cada Universidad publique, no solo quiénes pueden solicitarlo, sino también un procedimiento de cómo hacerlo.

Pregunta: ¿En qué normativa aparece recogido que, para poder incluir un año en una solicitud de un tramo de investigación, es necesario haber tenido una vinculación de al menos 8 meses con una Universidad o Centro de Investigación?

RESPUESTA

En las convocatorias que salen cada año aparecen las características y procedimiento específicos para ese año, pero todo está regulado por el procedimiento general para la evaluación de la actividad investigadora de 1994 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26927). Concretamente, en dicho procedimiento general, en el artículo 10 apartado b, aparece recogido ese hecho. Específicamente:

“b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.”

Pregunta: ¿Se puede incluir en los seis años de la solicitud algún año en el que se ha tenido un contrato a tiempo parcial?

RESPUESTA

Sí. La única condición exigida para poder incluir un año en la solicitud es que se haya tenido un contrato durante, al menos, un periodo de 8 meses durante dicho año natural, independientemente de que sea contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Dicho contrato debe ser con una Universidad o con un Centro de Investigación debidamente acreditado.

Pregunta: ¿Qué es un sexenio activo y cuando deja de estar activo? ¿Para qué sirve tener sexenio activo?

RESPUESTA

Un sexenio está activo cuando no se está en disposición de poder solicitar un nuevo sexenio por no haber transcurrido aún seis años desde el último año incluido en la evaluación del último sexenio concedido. Es decir, el último año incluido en el último sexenio concedido es posterior a 2017. Por lo tanto, un sexenio (el último siempre) estará activo durante los 6 años siguientes al último incluido en el último sexenio concedido. Las ventajas principales que se obtienen al tener un sexenio activo estarán recogidas en el POD de cada Universidad, siendo lo más habitual el poder tener un tope de horas de docencia anuales menor que si no se tiene sexenio activo.

 

Desde hace dos convocatorias, el personal que haya disfrutado o se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género, podrá prorrogar el último sexenio vivo: un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido.

Pregunta: ¿Cuál es la documentación que hay que aportar para la solicitud de un sexenio de investigación?

RESPUESTA

Se debe aportar la siguiente documentación:


a)  Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.


b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación.


c) Curriculum vitae (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Según lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, este CV debe contener:


d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. 


e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

Pregunta: Tengo 6 sexenios de investigación. ¿Puedo solicitar un nuevo sexenio de investigación?

RESPUESTA

Solo se pueden tener un máximo de 6 sexenios de investigación. Ahora bien, es posible renunciar a un sexenio antiguo y, una vez aprobada la renuncia, se puede solicitar un nuevo sexenio (siempre que se esté en disposición de poder solicitar un nuevo tramo de 6 años). Esto es útil en el caso de tener algún sexenio como Titular para cambiarlo por un sexenio nuevo como Catedrático de Universidad cuya remuneración es algo mayor.


IMPORTANTE: Si se renuncia a un sexenio y el nuevo solicitado es denegado, EL SEXENIO RENUNCIADO NO SE PUEDE RECUPERAR.

Pregunta: Tengo 5 sexenios de investigación y 1 sexenio de transferencia. ¿Puedo solicitar un sexto sexenio de investigación?

RESPUESTA

Sí. Los sexenios de investigación y los sexenios de transferencia son independientes, pudiéndose conseguir hasta un máximo de 6 de cada uno. Ahora bien, el reconocimiento será solo administrativo, ya que solo se remuneran un máximo de 6 sexenios (entre sexenios de investigación y sexenios de transferencia). 

Pregunta: ¿Cómo se justifica la vinculación durante un año para que pueda considerarse dentro de los solicitados en un sexenio de investigación?

RESPUESTA

Depende de si el contrato ha sido con una Universidad o no. 


En cualquier caso, para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.

Pregunta: ¿Se pueden presentar menos de 5 aportaciones principales en una solicitud?

RESPUESTA

Solamente en alguna de las situaciones siguientes:

Pregunta: ¿Qué ocurre si por error para alguno de los años incluidos en la solicitud no se verifica haber tenido contrato durante al menos 8 meses? ¿Se considera el sexenio denegado?

RESPUESTA

Si el Comité detecta un año en esa situación, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada. 

Pregunta: Si en el pasado hemos sido profesores asociados al 75% de dedicación, pero con contrato el año completo, ¿cómo se cuentan esos años? ¿6 años de asociado con los méritos necesarios cuentan para un sexenio, o hacen falta más años al no tener contrato a tiempo completo?

RESPUESTA

Se puede perfectamente. La única restricción es que en cada uno de esos años el solicitante haya tenido una relación contractual de 8 meses o más, pero es independiente de si es a tiempo parcial o a tiempo completo.

Pregunta: Es la primera vez que voy a solicitar sexenios de investigación. ¿Puedo solicitar más de un tramo? ¿Es conveniente o es mejor hacerlo en años sucesivos?

RESPUESTA

En la primera solicitud, se pueden solicitar hasta tantos sexenios como tramos de 6 años se puedan formar. Lo de si es conveniente hacerlo de una sola vez o en años sucesivos tiene sus ventajas e inconvenientes. La mayor ventaja es que si se conceden todos los solicitados, se cobrarán todos con efectos de 1 de enero de 2024. El mayor inconveniente es que si se deniega alguno y otros se conceden, todos los años anteriores al último sexenio concedido no se podrán reutilizar. Y solo se podrán reutilizar como mucho, 3 años del último tramo solicitado (si ha sido denegado). Por lo tanto, lo más sensato es solicitar aquellos tramos de sexenios para los que, de acuerdo con los criterios del campo de investigación solicitado, se tenga una “certeza” de que los van a conceder. Así, se remunerarán todos los concedidos desde el 1 de enero y no se perderán ninguno de los años posteriores al último tramo concedido.

Pregunta: Si solicito un sexenio de investigación y me lo deniegan, ¿tengo que esperar necesariamente 3 años para solicitar uno nuevo?

RESPUESTA

No necesariamente. Dependerá de cuál ha sido el último año incluido en el sexenio denegado. El siguiente sexenio que se solicite, debe incluir forzosamente, al menos, 3 años nuevos a partir del último incluido en el sexenio denegado, pudiéndose recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado (no valen ni anteriores, ni ningún posible año que se hayan podido saltar dentro del sexenio denegado). Así, si el último año incluido en el sexenio denegado es el 2023, efectivamente se tendrá que esperar, al menos, 3 años para solicitar el siguiente. Por el contrario, si el último año incluido en el sexenio denegado fuese, por ejemplo, 2021, se podría solicitar un sexenio en la convocatoria del año que viene ya que se podría incluir los años 2022, 2023 y 2024 nuevos.

Pregunta: Si solicito 2 o más sexenios de investigación y me los deniegan, ¿qué años podría recuperar para la siguiente solicitud? ¿Y si me conceden unos y me deniegan otros?

RESPUESTA

Si se solicita más de un sexenio, lo importante para construir el siguiente es lo que ocurra con el último solicitado. 

Pregunta: Si una de las publicaciones se hace mientras estás en un Organismo de investigación, ligado a universidad privada. ¿Se tiene en cuenta el artículo?

RESPUESTA

Sí, siempre que sea debidamente justificada la relación laboral superior a 8 meses de ese año.

Pregunta: ¿Hay que depositar en un repositorio institucional todas las aportaciones presentadas?

RESPUESTA

Sí, es una de las novedades de este año 2023

La convocatoria indica: "Se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza". 

En el caso de las publicaciones no estén en acceso abierto, la convocatoria establece que se deberá incluir el archivo en PDF de dichas aportaciones, de forma que se facilite el trabajo de evaluación de los comités asesores.

Es muy importante que quede claro que, en ningún caso, la publicación en revistas de acceso abierto exime del depósito de las publicaciones en un repositorio institucional.

En verdad, es obligatorio para los artículos con fecha posterior a 01/06/2011 (Ley de la Ciencia) y en el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, …) con fecha posterior a 05/09/2022 (Modificación de la Ley de la Ciencia).

Aún así, se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito de sus aportaciones independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la preservación de los trabajos y facilitar su difusión.

Pregunta: ¿Cómo deposito una publicación embargada o con derechos cedidos en un repositorio en acceso abierto?

RESPUESTA

El depósito en acceso abierto no implica necesariamente la difusión en acceso abierto. En esta convocatoria de sexenios se exige que los trabajos a evaluar se depositen, pero este depósito también se puede hacer con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado.

En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.

Pregunta: ¿Es necesario depositar en un repositorio una publicación en acceso abierto?

RESPUESTA

Sí. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas. Los repositorios de acceso abierto permiten a las instituciones y a los investigadores controlar su producción académica, preservar las publicaciones y facilita su indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y difunden dichas contribuciones.

La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde se publica (por ejemplo, SCOPUS) tampoco exime de su depósito en un repositorio de acceso abierto válido.

Pregunta: ¿Qué se considera un repositorio válido para depositar las aportaciones en esta convocatoria de sexenios?

RESPUESTA

ANECA entiende que es aquel mantenido consistentemente por una institución (una Universidad) o por una comunidad disciplinar establecida o institución con perfil disciplinar que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la agregación de los materiales depositados en él.

En Recolecta (enlace) se puede consultar la lista de repositorios institucionales nacionales.

Algunos ejemplos de repositorios temáticos válidos: arXiv en el ámbito de las Matemáticas, Física Informática y Biología cualitativa, RePec en Economía, CiteSeerX en Informática y Ciencias de la Información o Zenodo (que es generalista).

Para ANECA, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, no son válidos las aplicaciones o sitios web con posibilidad de almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes editoriales. Por ejemplo: las bases de datos bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales científicas (ResearchGate, Academia.edu) y las plataformas de agregación de contenidos (Dialnet) no son válidas.

Pregunta: ¿Cómo se contacta con ANECA?

RESPUESTA

El contacto con ANECA para el tema de la evaluación de la actividad investigadora se realiza a través de ANECA Responde en el enlace

https://ayuda.aneca.es/hc/es 

Situaciones específicas

Pregunta:  Quiero presentar la solicitud de sexenios por primera vez y, necesariamente, tengo que incluir el año 2021. No me queda claro lo que dice la ANECA sobre cuándo se podría presentar la siguiente solicitud en caso de ser rechazada la de esta convocatoria, ni los años que podría recuperar de los que ya se han solicitado. En mi caso, la primera aportación es de 2013. Concretamente, solicitaría 13, 14, 18, 19, 20, 21.

RESPUESTA

Al ser el último año que incluyes el 2021, necesariamente, en caso de denegación, tendrías que esperar hasta el 2024, porque en la nueva solicitud hay que incluir 3 años nuevos (se podrían seguir utilizando los 3 años que quisieras de estos 6 que pones ahora). Pero no podrías antes de 2024.

Pregunta:  Voy a pedir mi tercer sexenio. Mi duda es si se puede incluir en la evaluación un artículo mío pero con afiliación de una universidad extranjera (codirijo una tesis allí) que no tengo vinculación con ella y no figura en la hoja de servicios.

RESPUESTA

No hay ningún problema. Lo de la hoja de servicios y lo de la afiliación no tiene nada que ver con las publicaciones. Solo tiene que ver con los 6 años que se van a incluir a evaluar.

Pregunta:  Las publicaciones que presentaría serían de los siguientes años:


Las dos sustitutorias son de 2020 y 2021

 

Mi tramo abarcaría desde 2000 al 2021. Esta es mi duda, si se podría solicitar.

RESPUESTA

Pon como años: 2000, 2019, 2020, 2021 y como otros 2 años cualesquiera entre 2001 y 2018. En cualquier caso, recuerda que para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.


Pregunta: Soy profesor titular en dedicación a tiempo parcial. Si bien en la convocatoria se indica que puedo solicitar el sexenio con mi dedicación, también he leído en la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre donde se establecen las bases para la evaluación del personal de los organismos públicos de investigación lo siguiente:

 


 


¿Saben decirme cómo afecta este factor en el cálculo del tramo? Si estuviera 6 años a tiempo parcial, ¿podría pedir un tramo? 

RESPUESTA

Bastan con 6 años, es indiferente si a tiempo parcial o a tiempo completo. De hecho, como bien indicas, la aplicación solo permite introducir 6 años.


Lo que sí hay que tener claro (lo indica la convocatoria) es que, en caso de concesión del sexenio, los efectos retributivos serán desde el día que se pase a ser tiempo completo.

Pregunta: ¿Podría ser válido un año si no tienes vinculación contractual pero puedes demostrar que en esos años estabas realizando los cursos de doctorado en la Universidad? El primer año en el que tengo publicaciones fue en el mismo en el que me concedieron una beca para hacer el doctorado, pero como fue en septiembre no tendría vinculación de al menos 8 meses durante ese año.

RESPUESTA

Las normas son claras en ese sentido. Se necesita la vinculación contractual de al menos 8 meses durante cada uno de los años que se presenten. 

Pregunta: Tengo en un año un contrato de 3 meses y 27 días y otro contrato de 3 meses y 15 días ¿se contabiliza como que he estado contratado en 8 meses diferentes? ¿o como la suma de los días no supera 60 no llego a los 8 meses?

RESPUESTA

Claramente la suma de esas dos duraciones no alcanza los 8 meses, así que no puedes incluir ese año en tu solicitud. Ahora bien, si la Comisión detecta algún año en el que no se justifican al menos los 8 meses de contrato requeridos, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada.

Pregunta: Si solicito un sexenio de investigación, por ejemplo, con los años 2010, 2011, 2014, 2017, 2018 y 2019 y me lo conceden, ¿puedo solicitar el año que viene otro Sexenio con los años 2020, 2021, 2022 y tres años anteriores, por ejemplo: 2009, 2012 y 2015? ¿Y qué ocurre si me deniegan el de 2010-2019?

RESPUESTA

Si lo conceden, ya no se puede usar ningún año anterior al último solicitado (en el ejemplo, ningún año anterior al 2019). Por lo tanto, la próxima vez que se podría solicitar un nuevo sexenio sería con los años 2020 al 2025. Si lo deniegan, el siguiente sexenio debe estar formado por, al menos, 3 años nuevos a partir del último solicitado (2019, en el ejemplo) y solo se pueden recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado y nunca ningún anterior que no esté incluido en el sexenio denegado.

Pregunta: ¿Cómo se exporta el Currículum Vitae normalizado en el modelo de la FECYT que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación?

RESPUESTA

Se puede ver en el siguiente tutorial (páginas 2 y 3)

https://cvn.fecyt.es/editor/downloads/CVA_desdeCVN.pdf

Pregunta: Necesito incluir un año en el que di a luz a un hijo, por lo que estuve de baja de maternidad todo el tiempo que me correspondía. ¿Habría problema en incluirlo? Pero no sé si además tengo que poner algún año más o algo para que salgan los 6 años. 

RESPUESTA

Puedes perfectamente sin tener que incluir ningún año adicional. Adjunta toda la documentación que tengas sobre la baja. Te pegamos a continuación lo que dice la convocatoria sobre este asunto.


3.3 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.

Pregunta: He estado contratado durante más de 8 meses en un mismo año en un hospital. ¿Puedo considerar ese año para la solicitud del sexenio?

RESPUESTA

Atendiendo a la respuesta que ANECA proporcionó a un compañero en esa situación, si el hospital es público, sí se puede considerar (sea o no un “hospital universitario”). Sin embargo, si el contrato es con un hospital privado, no se puede considerar ese año.

Pregunta: ¿Cuándo se debe seleccionar el Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar?

RESPUESTA

Se debe seleccionar el Campo 0 cuando la trayectoria investigadora y las aportaciones tengan un marcado carácter interdisciplinar, es decir, cuando se refleja la integración de conocimientos, métodos y datos de diferentes disciplinas y una síntesis de enfoques.

Además, se puede seleccionar el Campo 0 cuando las aportaciones sean difíciles de adscribir a un solo campo en particular. En este caso, se deben tener al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado.

Por ejemplo, si una persona solicitante presenta dos aportaciones en Ciencias biomédicas y tres en Matemáticas debe seleccionar obligatoriamente el Campo 0, porque sus contribuciones implican la yuxtaposición de disciplinas (enfoque multidisciplinar). Si lo presenta al Campo de Matemáticas o al otro, se le aplicarán exclusivamente los criterios establecidos para la evaluación en esa disciplina a todas las aportaciones presentadas.

Pregunta: ¿Todos los coautores de una publicación tienen que realizar el depósito?

RESPUESTA

No, basta con que lo haga uno y los demás pueden indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar).

Pregunta: ¿Es necesario utilizar todas las herramientas disponibles para el hallazgo y justificación de los indicios de visibilidad e impacto?

RESPUESTA

No, solo es necesario usar aquellas que la calidad de la aportación quede justificada de la manera más clara y argumentada posible.