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De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el hostigamiento sexual se define como:
"el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva."
De acuerdo con el mismo instrumento jurídico, el acoso sexual se define como:
"una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos".
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el acoso laboral o mobbing como
"el comportamiento agresivo de uno o más miembros de un equipo de trabajo hacia un individuo de dicho grupo, con el objetivo de producir miedo, desprecio o depresión en ese trabajador, hasta que renuncie o sea despedido".
La depresión se reconoce como una “condición médica o cerebral y un trastorno, más que una cuestión de voluntad”. Los focos de alarma para sospechar que alguien padece depresión son que, por lo menos durante dos semanas, la persona presente tristeza y anhedonia, es decir, que pierde el interés en llevar a cabo actividades que anteriormente eran placenteras o llamaban su atención.
Las personas que se sientan estresadas, tristes o con alguna alteración emocional no deben esperar a que el problema avance, pueden recibir apoyo emocional u orientación en la Línea de la Vida al 800 911 2000 o consultar el sitio web de coronavirus en https://coronavirus.gob.mx/salud-mental/, donde encontrarán información sobre salud mental y otras líneas de atención.
Fuente: Secretaría de Salud - https://www.gob.mx/salud/es/articulos/linea-de-la-vida-ayuda-profesional-para-personas-con-depresion?idiom=es