El Real Decreto 1215/1997, comúnmente buscado como real decreto 1215/97, es una normativa fundamental en el marco de la prevención de riesgos laborales en España. Su propósito es claro: garantizar que todos los equipos de trabajo empleados en las empresas sean utilizados de forma segura, minimizando los riesgos y asegurando la salud de los trabajadores.
A lo largo de este artículo, abordaremos en profundidad qué regula este decreto, cómo se aplica en entornos laborales reales, qué implicaciones tiene su incumplimiento y cómo una empresa puede demostrar que está cumpliendo con la ley. Si eres técnico PRL, responsable de mantenimiento, directivo o asesor de seguridad, esta guía te será especialmente útil.
¿Qué es el Real Decreto 1215/97 y qué regula?
El RD 1215/1997, publicado en el BOE el 18 de julio de 1997, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Esta normativa desarrolla aspectos contemplados en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y tiene como finalidad asegurar que las herramientas, máquinas e instalaciones que se usen en un entorno profesional sean seguras en su uso diario.
En otras palabras, este decreto obliga a las empresas a revisar, adecuar, mantener y controlar todo equipo que forme parte del proceso productivo.
¿A quién aplica el Real Decreto 1215/1997?
El RD 1215/97 aplica a todas las empresas públicas o privadas que faciliten equipos de trabajo a sus empleados. No importa el tamaño de la empresa ni el sector económico: si un trabajador utiliza una máquina, herramienta o instalación como parte de su actividad, esta debe cumplir con el decreto.
Sectores típicos donde esta normativa se aplica:
Industria manufacturera
Construcción y mantenimiento
Almacenes logísticos
Talleres mecánicos y carpinterías
Servicios técnicos en hospitales o laboratorios
Centros educativos con equipamiento técnico
El decreto también aplica a trabajos temporales, subcontrataciones y actividades de mantenimiento interno o externo.
¿Qué se considera equipo de trabajo según el RD 1215/97?
El artículo 2 del decreto lo deja claro: se entiende como equipo de trabajo “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”. Esto abarca:
Maquinaria fija (tornos, fresadoras, prensas)
Equipos móviles (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras)
Herramientas manuales motorizadas
Instalaciones de presión, gas, vapor o electricidad
Líneas de producción
Equipos especiales en laboratorios
Todo esto debe estar en condiciones seguras y adecuarse si el diseño original no cumple los estándares actuales.
Responsabilidades del empresario según el RD 1215/1997
El Real Decreto establece una serie de obligaciones directas para los empleadores. Las más importantes son:
Asegurar que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas asignadas.
Adaptar o sustituir equipos antiguos que no cumplan con los requisitos mínimos.
Formar a los trabajadores en el uso seguro del equipo y documentar esta formación.
Implantar medidas técnicas de prevención y protección frente a riesgos.
Realizar mantenimiento preventivo documentado, con registros accesibles.
Evaluar el entorno donde se utilizan los equipos (iluminación, accesibilidad, señalización).
La ley no deja lugar a ambigüedades: si el equipo representa un riesgo, no puede utilizarse hasta que sea seguro.
¿Qué sucede con los equipos antiguos sin marcado CE?
Uno de los puntos más críticos del RD 1215/97 es la adecuación de maquinaria anterior a 1995, es decir, sin marcado CE. Estas máquinas deben someterse a un proceso de evaluación técnica para garantizar que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad.
Este proceso puede incluir:
Instalación de resguardos físicos o sensores
Añadir dispositivos de parada de emergencia
Revisar sistemas eléctricos o hidráulicos
Implementar señalización de riesgo
Establecer un manual interno de uso y mantenimiento
El resultado debe ser un informe técnico de adecuación, elaborado por personal competente o empresas como SIMECAL, especializadas en seguridad en máquinas y cumplimiento normativo.
Consecuencias del incumplimiento del Real Decreto 1215/97
No cumplir con esta normativa puede generar consecuencias legales, económicas y reputacionales:
Sanciones administrativas de entre 2.046 y más de 819.000 euros (según gravedad, según LISOS)
Cierre del equipo o cese temporal de actividad por parte de la Inspección de Trabajo
Responsabilidad penal del empleador si ocurre un accidente grave
Negativa de cobertura por parte de aseguradoras
Pérdida de contratos o certificaciones ISO
A nivel reputacional, un incidente por falta de adecuación puede afectar seriamente la imagen de la empresa ante clientes, autoridades y trabajadores.
Cómo garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1215/97
Te compartimos una hoja de ruta básica:
Hacer un inventario completo de equipos de trabajo en uso
Clasificar por antigüedad, riesgo y si tienen marcado CE
Solicitar una auditoría técnica para los equipos sin CE o dudosos
Aplicar las medidas correctoras necesarias según la evaluación
Documentar el proceso de adecuación y mantenimiento
Formar al personal y registrar la capacitación realizada
Revisar el estado de los equipos periódicamente según un plan establecido
Este procedimiento debe estar integrado en el sistema de prevención de riesgos de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 1215/97
¿El marcado CE basta para cumplir con el RD 1215/97?
No. El CE certifica que el equipo fue fabricado según estándares europeos. El RD 1215/97 regula su uso seguro en el lugar de trabajo, y exige medidas adicionales como mantenimiento, formación y evaluación del entorno.
¿Debo formar a los trabajadores en cada equipo?
Sí. El decreto exige formación específica en el uso seguro de cada equipo. Debe ser teórica y práctica, y debe documentarse.
¿Quién puede realizar la auditoría de adecuación?
Empresas técnicas especializadas, ingenieros PRL o entidades como OCAs con experiencia en seguridad de maquinaria.
¿El decreto aplica a herramientas pequeñas?
Sí. Toda herramienta motorizada, aunque portátil, entra dentro del concepto de “equipo de trabajo” y debe cumplir condiciones de seguridad.
¿Con qué frecuencia debo revisar los equipos?
Según el tipo de equipo, su uso y el plan de mantenimiento de la empresa. La periodicidad debe estar definida por escrito y en función del riesgo.
Conclusión
El Real Decreto 1215/97 representa una obligación legal y una gran oportunidad para que las empresas creen entornos de trabajo más seguros, eficientes y sostenibles. Cumplir con esta normativa no es solo evitar sanciones: es proteger la integridad de quienes hacen posible el funcionamiento diario de cualquier organización.
Invertir en seguridad no es una carga, es una inversión con retorno: en tranquilidad, en continuidad operativa y en reputación.
¿Tu empresa ya tiene sus equipos adaptados? Si no estás seguro, este es el momento de actuar.