Se comunica la implementación de un nuevo objeto en el sistema informático Lex100, identificado con el número 103: "Regulación de Honorarios" , y se encuentra habilitado para la consulta pública web de expedientes.
Resolución de Cámara Nº 4/2025:
Recurribilidad de las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo
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Resolución Nº 19
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Boletín Temático sobre Accidentes del Trabajo
Cálculo de la Indemnización.
Artículo 12 Ley 24.557.
Modificación ART. 11 Ley 27.348
Decreto 669/19
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Nuevo Sistema de Consulta de Jurisprudencia
Por disposición de Presidencia, se pone en conocimiento de todos los organismos, que a pedido de la Cámara, se ha incorporado al Fuero Nacional del Trabajo en el nuevo “Sistema de consulta de Jurisprudencia” creado por el Consejo de la Magistratura, que permite la búsqueda de fallos y sumarios en el sitio del Poder Judicial de la Nación.
Podrán acceder a dicho sistema, el cual ya se encuentra a disposición para su consulta, ingresando en el siguiente link: https://sj.pjn.gov.ar/consulta/#/pages/inicio
Poder Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Secretaría General
Posee un Sistema de Gestión de la Calidad que cumple con los requisitos de la norma: IRAM – ISO 9001:2015
Resolución de Presidencia N° 251 del 4 de mayo de 2022
Por Resolución de Presidencia se dispone que los formularios de inicio de demanda recibidos en la casilla de correo de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.demanda@pjn.gov.ar), en donde se consigne el Nº 100 –Recurso Ley 27348- o Nº 101 –Recurso Decisión Comisión Médica Central- como objeto de juicio sean devueltos al presentante, haciéndole saber que para su tramitación deberá encuadrar la demanda en el objeto correspondiente, dado que los objetos recursos mencionados son para la incorporación exclusiva de documentación por parte de los organismos administrativos correspondientes.
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Información importante ref. Tramitación de Poderes ante la Cámara
Se pone en conocimiento que con fecha 27/10/2021 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, resolvió: “Disponer que la firma de los poderes sea de manera presencial.”