Concurso Secretarios de Segunda Instancia
En cumplimiento a lo dispuesto en el C.O. Lib. 1, Tít. 9 Reglamento para la “Designación de Secretarios de Segunda Instancia” y, conforme lo resuelto por Acta CNAT Nº 2807, pto. 1º de fecha 27/05/2026, se llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las eventuales vacantes de Secretario de Segunda Instancia. El plazo de inscripción será de diez (10) días hábiles y comenzará a correr a partir del día 5 de agosto de 2026 y vencerá a las 13.30hs del día 19 de agosto de 2026 del mismo año. Podrán inscribirse todas las personas que a la fecha de presentación del formulario respectivo reúnan los requisitos exigidos por el art. 8º de la ley 26861, como así también al menos dos años de antigüedad en el título de abogado y demuestren especial versación en derecho del trabajo. En el formulario de inscripción se deberán detallar todos los datos y acompañarlo en forma impresa junto con todos los documentos indicados en el art. 14 de la referida ley. En el caso de los antecedentes académicos, se deberá acompañar la documentación que los acredite en original o copia certificada. Respecto de las publicaciones, bastará con la agregación de copias simples de los artículos, como así también de la portada e índice de los libros.
Está impedido/a de inscribirse en este concurso el/la postulante que a la fecha de presentar el formulario: a) hubiera sido condenado/a por delitos dolosos en los últimos cinco (5) años; b) hubiera sido condenado/a por delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal; c) estuviera inhabilitado/a judicialmente para ejercer cargos públicos; d) hubiera sido hallado/a responsable, por sentencia condenatoria firme, de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el art. 36 de la Constitución Nacional y en el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se lo/a hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena (art. 17 ley 26861). Quedarán excluidos/as del concurso quienes no cumplan estos requisitos, cuya omisión no podrá sanearse luego de vencido el plazo de inscripción. La inscripción deberá efectuarse a través de un formulario virtual que posteriormente deberá ser acompañado – junto con la documentación-, de manera presencial ante la Secretaría General de la Cámara –Oficina de Acuerdos- Lavalle 1554, 1er piso, CABA –dentro del plazo antedicho.
Se hace saber a los/as interesados/as que los formularios de inscripción, reglamentación y toda información relativa al concurso, estará publicada en las páginas web https://www.pjn.gov.ar , https://sites.google.com/view/secretaria-general-cnat/inicio y en el sitio web de intranet del Fuero Laboral o bien, podrán solicitarlos a la Oficina de Acuerdos de la Cámara a cntrabajo.acuerdos@pjn.gov.ar
Planilla Antecedentes Concurso Secretario de Segunda Instancia
Formulario de Secretarios de Segunda Instancia
Dr. Christian G. Aparicio
Secretario General
Se comunica la implementación de un nuevo objeto en el sistema informático Lex100, identificado con el número 103: "Regulación de Honorarios" , y se encuentra habilitado para la consulta pública web de expedientes.
Resolución de Cámara Nº 4/2025:
Recurribilidad de las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo
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Resolución Nº 19
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Boletín Temático sobre Accidentes del Trabajo
Cálculo de la Indemnización.
Artículo 12 Ley 24.557.
Modificación ART. 11 Ley 27.348
Decreto 669/19
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Nuevo Sistema de Consulta de Jurisprudencia
Por disposición de Presidencia, se pone en conocimiento de todos los organismos, que a pedido de la Cámara, se ha incorporado al Fuero Nacional del Trabajo en el nuevo “Sistema de consulta de Jurisprudencia” creado por el Consejo de la Magistratura, que permite la búsqueda de fallos y sumarios en el sitio del Poder Judicial de la Nación.
Podrán acceder a dicho sistema, el cual ya se encuentra a disposición para su consulta, ingresando en el siguiente link: https://sj.pjn.gov.ar/consulta/#/pages/inicio
Poder Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Secretaría General
Posee un Sistema de Gestión de la Calidad que cumple con los requisitos de la norma: IRAM – ISO 9001:2015
Resolución de Presidencia N° 251 del 4 de mayo de 2022
Por Resolución de Presidencia se dispone que los formularios de inicio de demanda recibidos en la casilla de correo de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.demanda@pjn.gov.ar), en donde se consigne el Nº 100 –Recurso Ley 27348- o Nº 101 –Recurso Decisión Comisión Médica Central- como objeto de juicio sean devueltos al presentante, haciéndole saber que para su tramitación deberá encuadrar la demanda en el objeto correspondiente, dado que los objetos recursos mencionados son para la incorporación exclusiva de documentación por parte de los organismos administrativos correspondientes.
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Información importante ref. Tramitación de Poderes ante la Cámara
Se pone en conocimiento que con fecha 27/10/2021 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, resolvió: “Disponer que la firma de los poderes sea de manera presencial.” Más información