La mención honorífica la otorgará el jurado del examen profesional siempre que el sustentante del examen sea candidato a la misma y que la modalidad de titulación incluye la presentación de un trabajo escrito y exista réplica oral, ambos de excepcional calidad a juicio del jurado respectivo.
Para ser candidato a la mención honorífica, se deben cumplir los siguientes requisitos y antecedentes académicos:
a) Que el estudiante sustentante tenga cubiertas la totalidad de las materias con un promedio general mínimo de nueve en sus estudios (artículo 12 del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario).
b) Haber cubierto la totalidad de las materias en los tiempos que marca el respectivo plan.
c) No tener ninguna calificación de NA, 5 o NP en los estudios.
d) La legislación permite adelantar materias que nunca se han inscrito mediante examen extraordinario sin demérito alguno. Si el examen extraordinario se presentó y se aprobó sin que antes haya sido cursada la materia, aún puede ser candidato, sin importar que esa materia aparezca en la historia académica como aprobada en examen extraordinario. En caso de que la o el estudiante haya reprobado la materia u obtenido NP en periodo ordinario o en un extraordinario previo, queda descalificado para la obtención de la mención honorífica.
e) En casos excepcionales, por causas de fuerza mayor que no hayan permitido el cumplimiento del inciso "c", si el jurado considera que amerita el otorgamiento de la mención honorífica, éste solicitará al Consejo Técnico eximir al sustentante del cumplimiento de los antecedentes mencionados en dicho "c".
Sustento normativo:
Artículos 2 y 12 del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario, el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes
*Se considerarán como casos de excepción a aquellos estudiantes que realizaron movilidad estudiantil y que tardaron un semestre adicional en cubrir la totalidad de créditos de su licenciatura, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos y antecedentes académicos. Así como también, aquellos que pusieron en recesión sus estudios en el periodo de la pandemia por COVID-19.
NOTA: Aquellas modalidades en las que el Reglamento General de Exámenes no contempla la presentación de un trabajo escrito y exista réplica oral, no podrán acceder a la mención honorífica (artículo 2 del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario).