Esta es una empresa de INTERMEDIACIÓN. Los clientes entregan su contenido, protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Bajo ningún concepto esa información se entregará a terceros, es decir, a cualquier otra persona o entidad que no haya sido previamente negociado y solicitado por parte del cliente. Adjunto la LSSI en función de lo que a la SCORMCREATIVE influye:
El Anexo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) define los servicios de intermediación, como sigue:
“Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet”.
De acuerdo con esta definición, muchas de las páginas más visitadas en Internet son o actúan como intermediarios, incluidas muchas las plataformas de economía colaborativa y las que albergan “blogs” o foros de opinión.
Los intermediarios, con carácter general, no son responsables de los contenidos alojan, transmiten o clasifican, pero:
El incumplimiento de sus obligaciones puede conllevar responsabilidad en las vías administrativa civil e incluso penal.
La ilicitud de los contenidos puede venir (i) de la contravención de la normativa jurídica o (ii) del incumplimiento de las normas de comportamiento del servicio.
Ha de señalarse que las reglas internas de las plataformas más populares coinciden en gran medida con la normativa jurídica, estableciendo prohibiciones relacionadas con delitos contra ciertos colectivos (menores, minorías religiosas, homosexuales, etc.), la propiedad intelectual, el fomento de conductas nocivas, el enaltecimiento del terrorismo, etc.
En este contexto, la colaboración de los usuarios deviene trascendente, siendo muy valioso que los mismos notifiquen a los intermediarios la existencia de aquellos contenidos presuntamente ilícitos que, eventualmente, podrían estarle causando a él o a otros un daño (v.gr. acoso a través de una red social, uso fraudulento de su propiedad intelectual, etc.).
De acuerdo con lo anterior, es importante que los usuarios se comuniquen con los intermediarios, a través de los canales establecidos al efecto, para poner en conocimiento la existencia de contenidos o acciones ilícitos y solicitar su retirada.
Se acompañan a continuación unas pautas recomendadas de actuación:
En cualquiera de los casos, ha de tenerse en cuenta la importancia de dar al intermediario la información más clara, precisa y contundente posible, para, con ello, facilitar el examen de la petición y favorecer la celeridad en su tramitación.
Asimismo, es importante que quede clara la necesidad de la medida (i.e. retirada de contenido), pudiendo justificarse paralelamente, en su caso, otros elementos, como su proporcionalidad o urgencia.
Ha de tenerse en cuenta que no siempre la resolución insatisfactoria de las pretensiones es ilegítima, pues puede ser que el intermediario esté en lo cierto y el contenido no deba ser retirado o que la ilicitud del contenido sea dudosa o no contravenga su normativa interna y requiera una petición de retirada de un organismo oficial.
En estos casos, los usuarios pueden:
El intermediario deberá asumir su responsabilidad, por lo tanto, ante los órganos competentes.