Plan Institucional de Evaluacion

PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

1. De la inscripción en la Unidades Curriculares

Los alumnos realizarán su inscripción por Espacio Curricular o asignatura sin más límite que las correlatividades respectivas.

Para todos los casos el régimen de correlatividades se establece: cursada por cursada, final por final, incluyendo el Campo de la Práctica Docente o Práctica Profesional.


1.1 CORRELATIVIDADES (Resolución 6175/03)

Se utilizará el formulario de Matriculación, cuya copia se adjunta en el Anexo I. (Inicie la descarga al pie de la página)


2. De la aprobación de la cursada de cada Unidad Curricular

Para aprobar la cursada el alumno deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

a. Asistencia al 60% de clases de unidades curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.

b. Cumplir con 3 ó 4 instancias evaluativas anuales, definidas por el titular de la cátedra, de las cuales por lo menos dos deberán ser escritas, individuales y presenciales, mientras que la/las restantes/s tendrán la característica de ser una actividad en lo posible integradora presentada en equipo con defensa individual y presencial.

c. Aprobación de cada una de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

El alumno que por cualquier motivo desaprobase o no asistiese a alguna de las instancias evaluativas, dispondrá de una instancia de recuperación en fecha prevista por cada cátedra dentro de los 15 días posteriores.Existirá una instancia de recuperación adicional al final de la cursada, para recuperar una sola cualquiera de las instancias evaluativas no aprobadas.

El alumno que hubiera aprobado la cursada y tuviera pendiente la acreditación podrá cursar la Unidad Curricular correlativa inmediata, no así los siguientes; sin embargo no podrá presentarse a la evaluación final hasta tanto no acredite la Unidad Curricular correlativa pendiente.


3. De la validez de la cursada de cada Unidad Curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.

Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.


4. Régimen de estudiante libre

Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular. Las mismas están establecidas en el formulario de Matriculación, cuya copia se adjunta en el Anexo I.

En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des curricular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.

Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

5. De la Acreditación

Cada Unidad Curricular podrá ser acreditada de una de las siguientes formas:

· Acreditación con examen final

· Acreditación sin examen final

5.1. De la Acreditación con examen final

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

· Aprobación de la cursada.

· Aprobación del/las Unidades Curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio

· Aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la Unidad Curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La Institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

La Institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación para completar carrera por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI.

5.2. De la acreditación sin examen final

Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% de las unidades curriculares previstas por año, fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos.

A este efecto el CAI ha determinado:

Unidades Curriculares de primer Año: (2) Taller de Programación (EDI) y Análisis Matemático I

Unidades Curriculares de segundo Año: (2) Taller de Desarrollos Multimediales (EDI) y Seminario de Programación

Unidades Curriculares de tercer Año: (2) Ética y Legislación y Gestión de Bases de Datos.

Se adjuntan en documento anexo los criterios en que se basa esta decisión, como así también las formas y dispositivos a utilizar, los que deberán formar parte de los proyectos de cátedra de las Unidades Curriculares mencionadas anteriormente.

Para acceder a la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán:

Obtener calificaciones de 7 (siete) o más puntos en las respectivas instancias de evaluación que se produzcan a lo largo de la cursada. Las calificaciones obtenidas en instancias de recuperación también serán válidas para este sistema de acreditación. La calificación final resultará del promedio de las obtenidas en las respectivas instancias de evaluación. En caso que ésta resultara con centésimos se redondeará al entero inmediato superior si éstos fuesen 50 o más, caso contrario se redondeará al entero inmediato inferior.

Los estudiantes que no alcanzaren las calificaciones estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.


6. Régimen de estudiantes libres

El alumno deberá regularizar su situación presentándose en las instancias de acreditación final previstas para el régimen regular (noviembre - diciembre, febrero – marzo), correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Siendo que todas la Unidades Curriculares son de régimen anual el alumno NO podrá rendir la instancia final en el turno intermedio (julio-agosto) en que se inscribió como libre.

Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos. En caso que ésta resultara con centésimos la mesa examinadora ponderará la calificación fina.

7. De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.

Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

8. De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

9. De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

9.1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

· Solicitar mediante el Formulario de Resolución de Equivalencias firmado, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.

o Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.

o Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

De las funciones de los equipos docente y directivo:

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

· Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.

· Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud, mediante el Formulario de Resolución de Equivalencias – Resolución de la Cátedra.

· Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.

· Para otorgar equivalencia parcial los contenidos de la materia aprobada no deben ser inferiores al 75% de la materia a aprobar por equivalencia.

· Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación mediante el Formulario de Resolución de Equivalencias – Resolución de la Dirección. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en "Observaciones"; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica estará dada por el promedio de las notas de aprobación de la institución de origen y la equivalencia parcial obtenida en el Instituto.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.