El ascensor es uno de los equipos más utilizados en edificios residenciales, oficinas y centros comerciales. Sin embargo, su uso intensivo requiere un alto grado de vigilancia técnica. De ahí que la legislación española contemple revisiones periódicas obligatorias de ascensores, reguladas en el Real Decreto 88/2013, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores".
Estas inspecciones son distintas al mantenimiento ordinario y deben realizarse en intervalos definidos por la normativa, con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios y la integridad de los equipos. Según datos de la FEEDA, en España hay más de 1,1 millones de ascensores en funcionamiento, siendo el país con mayor densidad de elevadores por habitante en Europa. Aun así, un 15% de estos equipos supera los 30 años de antigüedad, lo que refuerza la necesidad de inspecciones rigurosas y periódicas.
La referencia principal es el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, que actualiza el reglamento del RD 2291/1985. Este marco legal establece los criterios técnicos de seguridad, mantenimiento e inspección de todos los ascensores instalados de forma permanente en edificios.
Además, en comunidades autónomas como Madrid, Cataluña o Castilla y León, existen disposiciones complementarias que regulan aspectos como los plazos de subsanación de deficiencias o la tipología de sanciones. En todos los casos, la inspección periódica debe ser realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) debidamente acreditado, como SIMECAL, entidad reconocida por su experiencia y presencia nacional.
La frecuencia de inspección OCA de ascensores varía en función del tipo de edificio y su uso, según el artículo 5 de la ITC AEM 1:
Cada 2 años: ascensores ubicados en edificios industriales o de pública concurrencia (centros comerciales, hoteles, hospitales).
Cada 4 años: en edificios residenciales con más de 20 viviendas o con más de 4 paradas.
Cada 6 años: para el resto de edificios de viviendas o de oficinas de menor tráfico.
Este calendario aplica a ascensores eléctricos, hidráulicos o oleoeléctricos, según lo especificado en el BOE y en el documento de aplicación técnica de la norma UNE EN 81-20/50.
Cabe destacar que, según la Memoria del Ministerio de Industria 2022, más del 60% de los siniestros relacionados con ascensores tienen su origen en un mantenimiento deficiente o la falta de inspección periódica conforme a la legislación vigente.
La revisión reglamentaria no se limita a una comprobación visual. Incluye pruebas y verificaciones estructuradas, tales como:
Estado del sistema de tracción o impulsión.
Verificación del sistema de frenado y seguridad contrapesos.
Control de elementos eléctricos y electrónicos, como el cuadro de maniobra y el interruptor general.
Prueba de funcionamiento del sistema de alarma, luz de emergencia y señalización.
Análisis del estado de los cables, guías y poleas, con mediciones objetivas.
Evaluación de puertas automáticas, su cierre y bloqueo mecánico.
Cumplimiento de normas de accesibilidad universal (según RD 173/2010).
El resultado de la revisión puede clasificarse en tres categorías:
Conforme: todo correcto.
Deficiencia leve: no impide el uso, pero debe corregirse en un plazo determinado.
Deficiencia grave o muy grave: conlleva la paralización inmediata del ascensor hasta que se subsane.
Según la guía técnica de la Consejería de Industria de Castilla y León, una deficiencia grave debe corregirse en un máximo de 30 días naturales.
La responsabilidad recae sobre el titular de la instalación, que puede ser:
Una comunidad de propietarios, gestionada por un administrador de fincas.
Una empresa, en el caso de oficinas o locales.
Un ente público, si se trata de centros de atención al ciudadano.
El titular debe contratar un OCA autorizado, asegurarse de que se cumplan los plazos legales y conservar el informe técnico emitido tras cada inspección, tal como establece el artículo 7 del RD 88/2013.
Omitir la inspección OCA en tiempo y forma puede tener consecuencias legales y operativas importantes:
Multas de hasta 6.000 euros (Ley 21/1992, de Industria).
Suspensión de la actividad del ascensor.
Responsabilidad civil ante accidentes.
Anulación de la cobertura del seguro en caso de siniestro.
No. Son complementarios. El mantenimiento lo realiza una empresa conservadora, mientras que la inspección periódica la hace un organismo independiente.
El informe OCA, el registro de subsanación de deficiencias (si las hubiera) y los certificados de corrección.
En el libro de mantenimiento del ascensor, que debe estar disponible en la sala de máquinas o en portería.
Sí. Las sanciones pueden variar según la comunidad autónoma, pero son comunes en las actas de inspección industrial.
SIMECAL, con acreditación ENAC, ofrece servicio de inspección OCA en toda España.
Las revisiones periódicas de ascensores no son una simple formalidad, sino una pieza clave para garantizar la seguridad de cientos de miles de usuarios cada día. Cumplir con la frecuencia legal de inspección, contratar a un OCA acreditado y corregir cualquier deficiencia detectada es una responsabilidad técnica, legal y ética.
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