En edificios de uso intensivo como hospitales, centros de salud, universidades, centros comerciales o estaciones de transporte, el correcto funcionamiento de los ascensores no solo es una cuestión de comodidad: es un tema crítico de seguridad. A diario, millones de personas hacen uso de estos sistemas de elevación, y su supervisión técnica está regulada de forma estricta por el Real Decreto 88/2013 y la ITC AEM 1 “Ascensores”.
Si eres técnico de mantenimiento, responsable de instalaciones o gestor de infraestructuras, esta guía te ofrece un resumen completo y técnico sobre las revisiones periódicas de ascensores, su frecuencia, quién debe hacerlas y cómo evitar sanciones o accidentes.
La Inspección Técnica de Ascensores (ITA) está regulada principalmente por:
Real Decreto 88/2013, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”.
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (RD 2291/1985).
Normas UNE aplicables, como la UNE-EN 81-20 y 81-50, sobre seguridad en construcción, instalación y ensayo de ascensores.
Según esta normativa, todos los ascensores instalados de forma permanente (eléctricos, hidráulicos o electrohidráulicos) deben ser inspeccionados periódicamente por un Organismo de Control Autorizado (OCA), como SIMECAL, empresa acreditada por ENAC.
La periodicidad de las inspecciones OCA varía según el tipo de uso del inmueble, de acuerdo al artículo 5 del RD 88/2013:
Cada 2 años: ascensores ubicados en edificios industriales o de pública concurrencia (centros comerciales, hoteles, hospitales).
Cada 4 años: en edificios residenciales con más de 20 viviendas o con más de 4 paradas.
Cada 6 años: para el resto de edificios de viviendas o de oficinas de menor tráfico.
Estas revisiones son independientes del mantenimiento preventivo mensual que realiza la empresa conservadora. Es decir, no sustituye ni reemplaza la inspección obligatoria por parte del OCA.
📊 Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), el 18% de los ascensores instalados en España tienen más de 35 años de antigüedad, lo que incrementa significativamente el riesgo de fallo si no se inspeccionan adecuadamente.
Una inspección OCA de ascensores es rigurosa y sigue criterios técnicos homologados. Entre los puntos clave que se analizan están:
Estado de conservación y tensión de los cables de tracción.
Frenos de seguridad, contrapesos y finales de carrera.
Cuadro de maniobras y componentes eléctricos.
Funcionamiento del sistema de alarma y luz de emergencia.
Estanqueidad del sistema hidráulico (si aplica).
Revisión de puertas automáticas y bloqueo.
Verificación de accesibilidad y señalización.
Los resultados se clasifican como:
Sin deficiencias: todo conforme.
Con deficiencias leves: deben subsanarse, pero no impiden el uso.
Con deficiencias graves o muy graves: el ascensor queda fuera de servicio de inmediato hasta su reparación.
El incumplimiento de las revisiones periódicas de ascensores puede acarrear consecuencias administrativas, económicas y penales:
Sanciones de hasta 6.000 € según la Ley 21/1992 de Industria.
Cierre preventivo del ascensor.
Inhabilitación de la licencia de funcionamiento de la instalación.
Invalidez de la póliza de seguros si ocurre un accidente.
Un caso reciente reportado por la prensa nacional expuso cómo un ascensor sin inspección desde hacía 8 años provocó una caída parcial del sistema en un hospital, generando un proceso legal y una multa de más de 4.500 €.
En el sector público, el responsable es el departamento de mantenimiento o servicios generales.
En el sector privado, corresponde al titular o empresa arrendataria del inmueble.
En comunidades de propietarios, la gestión recae en el administrador o presidente de la comunidad.
SIMECAL, como OCA acreditado, ofrece servicios de inspección técnica de ascensores en toda España, con soporte técnico completo, recordatorio de periodicidad y entrega del informe conforme a la normativa.
No. Debe realizarla obligatoriamente un Organismo de Control Autorizado (OCA) ajeno a la empresa de mantenimiento habitual.
Sí. Aunque la primera inspección suele realizarse a los 6 meses o 1 año tras la puesta en marcha, después debe cumplirse la periodicidad legal según el tipo de edificio.
El informe de inspección OCA, que debe conservarse en el archivo técnico del edificio o centro. Se debe mostrar ante cualquier auditoría o revisión de la autoridad competente.
No. Es una obligación legal, y su incumplimiento puede afectar la responsabilidad civil del edificio en caso de accidente.
Sí, aunque sean procesos distintos. Muchas empresas como SIMECAL permiten calendarizar revisiones OCA y notificar con antelación, evitando interrupciones en el servicio.
Cumplir con las revisiones periódicas de ascensores no solo garantiza el respeto a la normativa, sino que previene fallos técnicos, evita accidentes y asegura la operatividad continua de instalaciones críticas.
En entornos como hospitales, universidades o centros logísticos, donde la movilidad vertical es esencial, una gestión proactiva de las inspecciones OCA es clave para la continuidad y la seguridad.
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