Para cualquier empresa que opere en el sector minero —ya sea en minería metálica, áridos, túneles o incluso obras con técnicas extractivas—, conocer y aplicar correctamente el Real Decreto 863/1985 es clave no solo para cumplir con la ley, sino también para proteger vidas y evitar sanciones graves.
Como técnico en prevención de riesgos laborales, este decreto se convierte en uno de los marcos más importantes a tener en cuenta al diseñar planes de seguridad, realizar auditorías internas o responder a inspecciones de la autoridad minera.
En este artículo, te explico qué es el RD 863/1985, cómo se aplica en el terreno, qué obligaciones genera para las empresas y cómo puedes asegurarte de que tus clientes lo cumplen.
El Real Decreto 863/1985, publicado en el BOE el 12 de abril de 1985, aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Aunque ha sido complementado con nuevas instrucciones técnicas, su núcleo sigue siendo la norma base de seguridad para toda actividad minera en España.
Cubre aspectos clave como:
Condiciones estructurales y operativas de las explotaciones.
Seguridad frente a explosiones, derrumbes, atmósferas nocivas.
Requisitos para maquinaria y equipos.
Obligaciones documentales y formativas.
Su cumplimiento es obligatorio para todas las empresas que operen bajo la Ley de Minas, y su vigilancia depende de la autoridad minera competente de cada comunidad autónoma.
Aunque se asocia con explotaciones mineras convencionales, el ámbito de aplicación del RD 863/1985 es más amplio. Se aplica también en:
Galerías subterráneas construidas con técnicas mineras (infraestructura, saneamiento, hidráulica).
Explotaciones de áridos, graveras, canteras y plantas de tratamiento de minerales.
Actividades de mantenimiento dentro de explotaciones mineras.
Empresas auxiliares o subcontratadas que presten servicios dentro de minas.
⚠️ Esto significa que no solo el titular de la explotación, sino también los contratistas deben cumplir este reglamento.
Como técnico en PRL, debes asegurarte de que cada explotación o frente de trabajo cuenta con la documentación obligatoria actualizada:
Plan de seguridad y salud específico de la explotación.
Procedimientos normalizados de trabajo.
Registro de formación del personal según el puesto.
Revisión técnica de maquinaria conforme a ITCs.
Informe de la Entidad Colaboradora de la Administración (ECA).
Estudio de ventilación (en minas subterráneas).
Todo ello debe integrarse con el plan de prevención general exigido por la Ley 31/1995.
No cumplir con esta normativa puede acarrear consecuencias legales graves, incluyendo:
Sanciones económicas impuestas por la Inspección de Minas (pueden superar los 60.000 € en casos de reincidencia).
Clausura de actividades o paralización de frentes de trabajo.
Responsabilidad penal en caso de accidente laboral mortal.
Retiro de autorizaciones de explotación o beneficios mineros.
📉 Según el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), la mayoría de sanciones en minería provienen de incumplimientos documentales o por falta de inspecciones técnicas reglamentarias.
SIMECAL es una Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) con número de acreditación 56/EI646, que puede ayudarte a:
Verificar que la maquinaria cumple la normativa del RD 863/1985 e ITCs específicas.
Emitir informes de inspección válidos ante la autoridad minera.
Asesorar en la elaboración o actualización del plan de seguridad minera.
Asistir en auditorías internas y externas.
Además, al estar acreditada por ENAC, sus informes tienen validez nacional, lo que facilita la estandarización de cumplimiento si trabajas con clientes en distintas comunidades autónomas.
No. Aplica a todas las actividades reguladas por la Ley de Minas, incluyendo minería a cielo abierto, canteras, túneles y plantas de tratamiento.
Las ITCs desarrollan puntos concretos del RD. Por ejemplo, la ITC 02.1.02 regula ventilación, mientras que la ITC 05.0.02 regula maquinaria móvil. Son obligatorias y deben aplicarse junto con el reglamento general.
Además de las propias de PRL, debe pasar inspecciones técnicas por una ECA autorizada que revise condiciones del terreno, maquinaria, estructuras, ventilación, residuos, etc.
No del todo. Aunque ambos están conectados, el RD 863/1985 tiene requisitos específicos que van más allá del marco de prevención general. Es obligatorio tratarlos de forma paralela.
Se recomienda revisarlo anualmente, o cada vez que se modifique la explotación, se cambie el método de trabajo o haya un accidente significativo.
El RD 863/1985 no es un documento para archivar: es una herramienta activa de gestión de seguridad, y su cumplimiento requiere formación técnica, control documental y verificación externa.
👉 Si eres técnico en PRL y asesoras a empresas del sector, SIMECAL puede ser tu aliado clave para garantizar que tus clientes cumplen al 100% con la normativa minera vigente.