REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DEPARTAMENTAL DE EMPRENDIMIENTO DEL TOLIMA RETO
Los suscritos miembros de la Red Regional para el Emprendimiento, en sesión(es) realizadas en fechas xxxxxx, y considerando previamente lo siguiente:
Que la Ley 590 de 2000 establece medidas para promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos
Que la Ley 905 del 2 de agosto de 2004 establece la promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes
Que mediante la Ley 1014 de 2006, “De fomento a la cultura del emprendimiento”, se generan las disposiciones generales en cuanto a definiciones, objeto de la ley, obligaciones del Estado; un marco institucional definiendo sus integrantes a nivel nacional, regional, el objeto de las redes, sus funciones, la estructura de la Secretaría Técnica y mesas de trabajo, su objeto y por último los objetivos de formación para el fomento del emprendimiento y la creación de empresas
Que en el Decreto Nacional 1651 del 11 de septiembre de 2019 se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, que es necesario articular las acciones o lineamientos de trabajo de la Red de emprendimiento con los lineamientos de la Comisión Regional de Competitividad y participar con un delegado en los Comités Técnicos de la CRCI, para coordinar formulación gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1014 y el marco legal vigente, en la plenaria de la RED se presentó y aprobó el Reglamento Interno de la Red para su debido funcionamiento, en las reuniones Nos. xxxxx y xxxxx realizadas los días XXXXX y XXXXX respectivamente.
Que, por transparencia y efectividad en el territorio tolimense en pro del fortalecimiento de la competitividad desde la productividad y la innovación, se hace necesario formalizar y consolidar el reglamento de la RED del Tolima en un solo documento que permita que los miembros de la red lo apropien y adopten, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
REGLAMENTO INTERNO DE LA RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO TOLIMA- RETO
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO: Según la Normatividad vigente y en particular lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1014 de 2006, la Red de Emprendimiento del Tolima tendrá como objeto:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento local y regional;
b) Formular el plan estratégico regional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1014 de 2006, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, y las que se requieran de acuerdo a las condiciones socios económicas de la región.
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en la región y en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;
f) Impulsar el emprendimiento, el crecimiento y la consolidación de las MiPymes en el Departamento del Tolima según la normatividad vigente.
g) Las demás que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN. El funcionamiento y operación de la RED, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como a las contenidas en este reglamento, las cuales fueron debidamente aprobadas por el máximo órgano de la entidad. Para el efecto, se adoptan las siguientes funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1014 de 2006, a saber:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa” Regional, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial.
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento en los Planes de Desarrollo Departamental y Local.
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red hacia agendas conjuntas
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal.
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora desde la innovación y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, permisos sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
ARTÍCULO 3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La estructura de la RED se organiza de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 6º, 9º y 10º de la Ley 1014 de 2006, con las siguientes instancias internas: Asamblea General, Mesas técnicas de trabajo y Secretaria Técnica, las cuales estarán conformadas así:
ASAMBLEA GENERAL
La Red de Emprendimiento del Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1014 de 2006, se encuentra conformada por los delegados de las siguientes Entidades o Instituciones:
1. Gobernación Departamental, quien la presidirá.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena Tolima.
3. Cámara de Comercio de Ibagué y representantes de las demás Cámaras de Comercio de la Región.
4. Alcaldía de la ciudad de Ibagué y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos, buscando la representatividad de las provincias.
5. Un representante de la oficina departamental de la juventud.
6. Miembros de la mesa académica y un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.
7. Representantes de las Cajas de Compensación Familiar del departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
MESAS TECNICAS DE TRABAJO:
Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.
Se contará inicialmente con seis (6) mesas técnicas de trabajo, conformadas por los diferentes partícipes de la RED, pudiendo posteriormente implementarse mesas técnicas de trabajo adicionales con funciones específicas, de acuerdo con la dinámica de trabajo al interior de la Región. Las mesas técnicas de trabajo iniciales son:
1) Mesa Estratégica de Metodologías: Su función principal es el diseño y apropiación colaborativa de metodologías, programas y proyectos, que propendan por el desarrollo y la cultura del emprendimiento innovador. De la presente mesa harán parte todas aquellas instituciones que responden y se alinean a la política pública de promoción y fortalecimiento del emprendimiento innovador en el Departamento del Tolima.
2) Mesa de Instituciones de apoyo académico- RED ACADEMICA: EL propósito de la mesa es coordinar y articular lineamientos de emprendimiento desde la academia, a través de ejes de formación, investigación y movilidad, que generen dinámicas hacia la sensibilización, identificación de desafíos regionales y fortalecimiento de habilidades blandas y duras, para pasar de ideación a proyectos innovadores y negocios rentables a través de transferencia de conocimiento.
Conformada por las Instituciones de Educación Superior, un delegado de los Centros Técnicos y Tecnológicos, los dos, con presencia regional a través de sedes o Centros de Atención Tutorial, un delegado de la red de Formación Emprendedora-IEM, un delegado de la Secretaria de Educación y Cultura departamental y municipal.
3) Mesa Instituciones de apoyo financiero: El objetivo es determinar los principales fondos de capital de riesgo, Redes de Ángeles Inversionistas y/o fuentes de financiamiento para atender directamente a los emprendedores y empresarios con capital semilla reembolsable o no reembolsable. Así mismo, financiará, gestionará y articulará procesos de formación para el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento.
Conformada por un representante del área financiera o Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación del Tolima y la Alcaldía Municipal, un delegado del sector financiero con programas de Emprendimiento, y actores de la banca privada que interactúan de manera activa en los ecosistemas.
4) Mesa Sector Económico y Productivo: Su propósito es recopilar, analizar y socializar problemáticas, desafíos, oportunidades de los diferentes sectores económicos de la Región, con el fin de identificar las iniciativas de los emprendedores de la misma, generando las estrategias de apoyo correspondientes. Está integrada por los representantes de los diferentes clústeres territoriales, y demás sectores empresariales de la Región.
5) Mesa Tecnológica / Tics: Se busca con ella materializar las diferentes metodologías de atención apropiadas, sistematizando los programas y proyectos estructurados, apoyando la difusión de los eventos que realice la Red y demás actividades llevadas a cabo, a través de la utilización de herramientas tecnológicas.
6) Mesa de productividad e innovación: Tiene como finalidad la generación de acciones y programas que mejoren la productividad de las empresas, a través del desarrollo de estrategias empresariales, la estandarización de procesos productivos y la generación de valor, para la aceleración y la escalabilidad. De la presente mesa harán parte todas aquellas instituciones que realicen acciones encaminadas a la CTI.
Además de sus funciones especiales, todas las mesas técnicas de trabajo tendrán los siguientes propósitos comunes para atender a los emprendedores como el sujeto central de la Red de Emprendimiento:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la comunidad para que se involucre en los procesos de emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.
2. Formación: Definir y unificar criterios de formación. Formar Formadores; Extender la formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar oportunidades de negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región, y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además, deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.
6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.), y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores
Parágrafo: los propósitos anteriormente relacionados serán el foco común de las diferentes mesas, teniendo cada una de ellas un plan operativo anual, aprobado previamente por la asamblea general, y a la cual le presentarán los avances y resultados para su seguimiento y control.
SECRETARIA TÉCNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9º de la ley 1014 de 2006, la Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento, encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir, entre otras, con las siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red, sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red de emprendimiento, estableciendo estrategias de posicionamiento de la misma.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.
6. Apoyar la construcción de la hoja de ruta de la red de emprendimiento (Plan de Acción y plan operativo) con las diferentes mesas técnicas, facilitando organización y ejecución.
7. Desarrollar espacios de networking y promoción de cultura emprendedora, tomando como base los resultados de la dinámica de las mesas técnicas de trabajo: identificación, validación, consolidación y escalamiento, promoviendo que se unifiquen criterios y se desarrollen metodologías de trabajo, para el acompañamiento a los emprendedores del Departamento.
8. Liderar y/o promover estrategias de gestión de recursos para la sostenibilidad de la RED, a través de la formulación de proyectos para trabajar el fomento del emprendimiento de manera interinstitucional.
9. Seguimiento y monitoreo de las actividades de la RED a través de instrumentos de medición y control, para la presentación de resultados que permitan la valoración y tomas de decisiones para el mejoramiento de la oferta del servicio por parte de la asamblea general.
10. Coordinar y liderar las reuniones de la asamblea general.
11. Socializar reglamento de participación y código de ética de las personas e instituciones que hacen parte de la Red de Emprendimiento del Tolima para lograr su apropiación.
12. Realizar estrategia para implementar el gobierno corporativo y procedimientos para el buen funcionamiento de la Red.
13. Las demás asignadas por la RED.
Esta secretaría será seleccionada para un periodo de dos (2) años, en asamblea general.
REGLAMENTO INTERNO DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 4.- SESIONES DE LA RED. La Red en pleno se reunirá ordinariamente dos veces al año, en los meses de enero y junio, por citación formulada por la Secretaría técnica. En caso de no convocarse en las oportunidades previstas en este reglamento Interno, la respectiva sesión ordinaria se celebrará al día hábil siguiente a la finalización del mes en la cual debía realizarse, a las 10:000 a.m., en la sede de la RED. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando sea necesario tomar decisiones especiales en el marco de sus funcione, previa convocatoria formulada por la Secretaría Técnica, o a solicitud que formulen a aquella por lo menos el 20% de los integrantes de la Red, debiendo la Secretaría Técnica a efectuar la convocatoria pertinente en los términos descritos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 5.- CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LA RED. Para el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la RED, se tendrá en cuenta lo siguiente:
A. Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias será enviada por la Secretaría Técnica a sus integrantes por medio de comunicación escrita o correo electrónico, a la dirección reportada por las entidades o instituciones integrantes de la Red.
1. La citación debe contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar o medio en el que se desarrollará la reunión, es decir, si se desarrollará presencial o virtualmente. Además, deberá adjuntar los documentos requeridos para el desarrollo del orden del día si hubiere necesidad.
2. Si la citación es para una reunión ordinaria, deberá ser enviada al menos con siete (7) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Si se trata de una reunión extraordinaria, deberá enviarse con mínimo dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.
B. Deliberación y toma de decisiones:
1. Se iniciará la sesión en la fecha, lugar y hora señalados en la convocatoria.
2. Las sesiones correspondientes serán presididas por el Delegado de la Gobernación del Departamento, en consonancia con lo indicado en el artículo 6º de la Ley 1014 de 2006. La Secretaría Técnica dará inicio a la sesión correspondiente, procediendo a constatar la existencia del quórum tanto para deliberar como para decidir.
3. La Asamblea General podrá deliberar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Red, y las decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Red presentes en la sesión correspondiente.
4. Se someterá a aprobación el orden del día de la sesión, pudiendo los miembros de la RED, en el caso de las sesiones de carácter ordinario, solicitar la inclusión de otros asuntos en el orden del día, petición que se someterá a consideración y aprobación de los miembros de la RED asistentes.
5. Durante el transcurso de la sesión, la Secretaría Técnica, los miembros de la RED en pleno y los invitados que así lo requieran, presentarán los temas y argumentos a tratar y los miembros de esta deberán, en forma clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración.
6. Una vez se hayan discutido los puntos relacionados en el orden del día, se levantará la sesión. La Secretaría Técnica elaborará el acta simplificada de la sesión; dicha acta deberá señalar, como mínimo, el lugar, la fecha, la hora de inicio y terminación, los asistentes, la clase de reunión, las decisiones que se adopten y el resultado de cada votación. El acta deberá ser firmada al final de cada sesión por los miembros que hubieren asistido.
7. Las reuniones serán presenciales o virtuales conforme al Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, y en cualquiera de los dos eventos las mismas serán grabadas, como mínimo, en audio.
PARÁGRAFO. – Se podrá someter a votación la suspensión de la grabación de la sesión correspondiente, cuando lo considere indispensable por la naturaleza de los temas que se aborden. De ello se deberá dejar constancia en el acta, así como del momento de reanudación de la grabación.
ARTÍCULO 6.- ASPECTOS ESPECIALES SESIONES NO PRESENCIALES / VIRTUALES. Como aspectos especiales de las sesiones desarrolladas de manera no presencial o virtual, se deberá tener en cuenta que:
1. En el contenido de la convocatoria a la sesión, se indicará el medio que se utilizará para la conexión, reiterando día y hora en que iniciará la misma. La citación deberá estar acompañada del orden del día propuesto y de los documentos que soporten los temas y solicitudes para discusión.
2. Durante el transcurso de la sesión, los miembros de la RED deberán en forma clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración, y remitir sus comentarios o decisión por el medio electrónico que la Secretaría técnica haya definido.
3. Levantada la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta simplificada de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo anterior, informando además a los integrantes de la RED las determinaciones aprobadas mediante correo electrónico.
ARTÍCULO 7.- REGLAS DE DELEGACIÓN PARA LAS SESIONES DE LA RED. La participación en las sesiones de la RED podrá ser delegada por sus integrantes, siempre que la misma sea de carácter permanente, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa, y teniendo en cuenta que deben ejercer funciones relacionadas con el objeto de la Ley 1014 de 2006. Para el efecto deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
A. Nivel directivo:
Deberá designar a un funcionario del nivel Directivo de la entidad que representa, que no se encuentre por debajo del tercer nivel jerárquico. La delegación debe incluir el derecho a voz y voto para la toma de decisiones, así como la obligación de atender las demás funciones especiales previstas en normatividad vigente.
B. Por escrito:
Toda delegación de participación debe constar por escrito con firma original y ser aportado por el delegado a la Secretaría Técnica. Como mínimo el documento en mención deberá tener la siguiente información del delegante y delegado: nombres, apellidos, número de documento de identidad, cargo y nivel jerárquico del delegado.
La delegación que efectúen los Alcaldes o el Gobernador debe realizarse a través de acto administrativo de delegación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la cual además es a su vez indelegable y, en todo caso, deberá ser aportado por el delegado el día de la sesión a la que asista.
REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS INSTANCIAS PROPIAS DE LAS RED
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO. Los representantes de las mesas técnicas de trabajo serán seleccionados por un periodo de un año. Deberán designarse dos (2) representantes (principal y suplente) por cada institución para las mesas técnicas de trabajo.
En las sesiones a la cual sean citados los representantes únicamente asistirá un funcionario por entidad, el suplente asiste en caso de que se convoque o que el titular no pueda. Las instituciones que hacen parte de las diferentes mesas técnicas de trabajo deben realizar un papel activo dentro del ecosistema emprendedor local.
Cada mesa técnica de trabajo elegirá y designará para un periodo de un (1) año el representante de la mesa ante la asamblea general de la RED, de conformidad con su reglamento interno. La designación debe constar por escrito y, como mínimo, deberá contener la siguiente información: nombres, apellidos, número de documento de identidad, cargo, obligaciones e informes que deberá presentar a la mesa que representa.
ARTÍCULO 9.- FORMALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ARTICULACIÓN. La Secretaría Técnica deberá suscribir agendas conjuntas de trabajo de la RED con las diferentes mesas técnicas de trabajo, las cuales deberán contener la estrategia detallada de articulación, coordinación y cooperación para el cumplimiento de los objetivos establecidos, incluyendo la posibilidad de realizar sesiones conjuntas.
ARTÍCULO 10.- REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO.
Las mesas técnicas de trabajo podrán conformarse no solo por delegados de las entidades que conforman la RED, sino también por otras instancias relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el Departamento del Tolima, emprendedores y entidades de apoyo del ecosistema emprendedor, entre otras, así como representantes del sector privado y la academia.
Las mesas técnicas de trabajo deben determinar la forma de designación de quién ejercerá la secretaría de las reuniones, forma de elaboración y conservación de actas, cronograma de trabajo, mecanismos y fechas de comunicación de informes y resultados del trabajo conjunto.
ARTÍCULO 11.- INVITADOS A SESIONES DE TRABAJO. A las reuniones de las mesas técnicas de trabajo podrán asistir aquellos actores que se consideren pertinentes para el desarrollo del orden del día de la reunión, tales como otras entidades públicas y privadas del orden departamental y nacional, cuando requiera tratar temas de su competencia.
ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTANCIAS PROPIAS DE LA RED DEPARTAMENTAL DE EMPRENDIMIENTO.
1. Asistir a las reuniones y participar en las deliberaciones.
2. Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración.
3. Presentar iniciativas pertinentes a los temas bajo estudio en el órgano al cual pertenece.
4. Informar a sus delegatarios sobre la temática de las reuniones, e ilustrarlos sobre las decisiones y los temas pendientes de decisión del órgano de trabajo respectivo.
5. Cumplir los compromisos adquiridos al interior de cada órgano de trabajo.
6. Aprobar las actas de las reuniones correspondientes, según sea el caso.
7. Las demás que le designe la ley y el reglamento.
PARÁGRAFO 1: En el evento de incumplimiento de las responsabilidades relacionadas en este artículo, o la inasistencia injustificada de los miembros de cada instancia a dos sesiones durante un semestre, se informará a la entidad nominadora para el correspondiente reemplazo del delegado o representante.
PARÁGRAFO 2: En caso de no poder asistir a las reuniones de la RED se deberá enviar, dentro de los tres (3) días siguientes, la respectiva excusa que justifique la inasistencia.
VIGENCIA
ARTÍCULO 13.- VIGENCIA. El presente reglamento, aprobado por la Asamblea General de la RED en pleno, rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones internas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Ibagué (Tolima), a los _____ días del mes de ____ de dos mil veinte (2020)