En el contexto de una minería moderna y responsable, la seguridad minera y la protección ambiental están íntimamente ligadas. Y uno de los marcos normativos fundamentales en este binomio es el Real Decreto 863/1985, más conocido como el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Aunque este reglamento fue concebido con un enfoque técnico y laboral, también tiene implicaciones clave en la gestión ambiental de explotaciones mineras, especialmente al ser complementado por normativas como el RD 975/2009, sobre residuos mineros y rehabilitación.
Si eres profesional ambiental, técnico en sostenibilidad o asesor de cumplimiento legal, este artículo te ayudará a entender cómo aplicar el RD 863/1985 desde una perspectiva ambiental.
El RD 863/1985, de 2 de abril, establece los requisitos mínimos en materia de seguridad para toda actividad de carácter minero. Aunque originalmente enfocado en la seguridad de los trabajadores, su implementación impacta también directamente en:
Gestión segura de residuos mineros.
Prevención de riesgos ambientales en frentes de explotación.
Mantenimiento de maquinaria sin generar impactos colaterales.
Control de atmósferas explosivas y ventilación contaminante.
Protección del entorno ante accidentes mineros.
Este reglamento está complementado por ITCs (Instrucciones Técnicas Complementarias) específicas que desarrollan temas de control ambiental como almacenamiento de residuos, gestión de efluentes o ventilación de gases tóxicos.
El RD 863/1985 no trabaja solo. Está vinculado funcionalmente con otras regulaciones ambientales, como:
✅ RD 975/2009, sobre gestión de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado.
✅ Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, que exige un análisis previo del riesgo de impactos.
✅ Normativa de aguas (Texto Refundido de la Ley de Aguas) para control de vertidos desde explotaciones.
✅ Normas ISO 14001, cada vez más utilizadas en minas sostenibles.
Por tanto, su aplicación debe integrarse en los estudios de impacto ambiental, planes de vigilancia, informes de cumplimiento y auditorías internas.
Aunque no se presenta como una norma ambiental, el RD 863/1985 impone condiciones que impactan directamente en los planes de gestión ambiental de una mina:
Control del polvo en suspensión.
Gestión de residuos generados en procesos mecánicos.
Estabilidad geotécnica de escombreras.
Medición y neutralización de gases (CO, NOx, CH4).
Medidas de rehabilitación inmediata de áreas explotadas.
Estas condiciones deben ser recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, y reflejadas en el Plan de Rehabilitación Ambiental, exigido por el RD 975/2009.
SIMECAL, acreditada por ENAC como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en Seguridad Minera, no solo inspecciona condiciones técnicas y de seguridad en las minas. También:
Verifica el cumplimiento del RD 863/1985 con criterios ambientales.
Asesora en la elaboración de planes de control de residuos mineros.
Colabora en auditorías de ISO 14001 y sostenibilidad minera.
Emite informes válidos ante la autoridad minera y ambiental.
No directamente. Es una norma de seguridad minera, pero su aplicación influye en la protección ambiental, especialmente al ser coordinada con el RD 975/2009.
Estudios de impacto ambiental, planes de vigilancia ambiental, planes de cierre y rehabilitación, y auditorías de cumplimiento legal.
Sí. Ambos son complementarios y obligatorios. Uno regula la seguridad de las operaciones; el otro, la gestión ambiental y los residuos.
A través de la prevención de fugas de aceites, contaminantes o residuos almacenados en zonas permeables. Exige control de lixiviados y estanqueidad.
Sí, especialmente si hay evidencias de fallos en ventilación, residuos o almacenamiento de sustancias peligrosas. Por eso, es clave integrar ambas normativas.
El RD 863/1985 es mucho más que un reglamento técnico: es una herramienta que, bien aplicada, mejora la sostenibilidad y reduce los impactos ambientales en minería. Su integración con el marco ambiental actual lo convierte en un eje central del cumplimiento legal.
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