El Real Decreto 1215/1997, conocido habitualmente como RD 1215/97, es una de las normas esenciales que regulan la seguridad y salud en el uso de los equipos de trabajo. Su objetivo es garantizar que cualquier máquina, herramienta o instalación empleada en una actividad laboral ofrezca condiciones adecuadas para proteger la integridad de los trabajadores. Con más de 25 años de vigencia, esta norma sigue siendo clave para empresas de todos los sectores, especialmente aquellas que manejan equipos industriales, herramientas motorizadas o sistemas de elevación.
El RD 1215/97 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, conforme al artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta norma se aplica tanto a máquinas nuevas como a equipos antiguos que se sigan utilizando en entornos laborales.
Según esta normativa, todo equipo puesto a disposición de un trabajador debe:
Ser adecuado para la tarea que se realiza.
Estar instalado correctamente y ser mantenido adecuadamente.
Incorporar los elementos de protección necesarios.
Contar con instrucciones de uso comprensibles y accesibles.
Ser utilizado por personas formadas específicamente en su manejo.
Esta normativa aplica a todas las empresas y profesionales que empleen equipos de trabajo dentro de sus procesos operativos. Algunas de las situaciones más comunes incluyen:
Industrias manufactureras con maquinaria pesada.
Empresas de construcción con herramientas eléctricas y sistemas de elevación.
Almacenes logísticos que utilicen carretillas o transpaletas.
Talleres mecánicos, carpinterías, laboratorios o centros educativos técnicos.
Servicios públicos que operen con maquinaria, como brigadas de mantenimiento.
La norma también alcanza a los autónomos con trabajadores a su cargo, y se exige igualmente en entidades públicas.
De acuerdo con el RD 1215/97, un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, herramienta o instalación utilizado durante la jornada laboral. Algunos ejemplos concretos incluyen:
Tornos, fresadoras, sierras circulares.
Carretillas elevadoras, grúas puente, plataformas elevadoras.
Equipos de soldadura, taladros, cortadoras, generadores.
Compresores, bombas, calderas y otros aparatos a presión.
Instalaciones eléctricas, neumáticas o hidráulicas.
Todos estos equipos deben ser objeto de evaluación, mantenimiento y adecuación conforme a lo establecido por el decreto.
La normativa se organiza en torno a varios ejes clave que deben cumplirse:
Antes de poner en servicio cualquier equipo, el empresario debe evaluar si cumple las condiciones mínimas de seguridad, atendiendo a factores como estabilidad, sistemas de mando, protecciones, ergonomía y riesgo eléctrico.
El RD exige que los equipos estén en buen estado de funcionamiento mediante un programa de mantenimiento preventivo. Se deben llevar registros, revisar partes móviles, actualizar protecciones y comprobar dispositivos de seguridad.
Los trabajadores deben recibir formación específica y actualizada sobre el uso seguro del equipo. Esta formación incluye prácticas operativas, respuesta ante emergencias y conocimiento del manual del fabricante.
Se debe proporcionar información clara sobre el uso, las limitaciones y los riesgos del equipo. Además, las áreas de trabajo y los propios equipos deben estar debidamente señalizados.
Si un equipo no cumple con los requisitos del RD 1215/97, deberá ser modificado, protegido o sustituido. En ocasiones, esto incluye añadir resguardos, botones de parada de emergencia o mejorar la accesibilidad de los mandos.
No. El marcado CE certifica que un equipo cumple con las directivas de diseño y fabricación europeas (como la Directiva 2006/42/CE). Sin embargo, el RD 1215/97 evalúa el equipo en su contexto de uso real, considerando las condiciones específicas del entorno y los operarios.
Por tanto, una máquina puede tener marcado CE y aún así necesitar adecuación si, por ejemplo, se ha modificado, instalado incorrectamente o se utiliza en condiciones diferentes a las previstas por el fabricante.
No cumplir con el RD 1215/1997 conlleva consecuencias legales, económicas y humanas:
Multas entre 2.451 € y 983.736 €, según la gravedad (LISOS).
Cierre temporal de líneas o centros de trabajo por orden de la Inspección.
Pérdida de cobertura de seguros en caso de accidente.
Responsabilidad penal por negligencia en caso de siniestros graves.
Reputación empresarial comprometida ante clientes, auditores y organismos públicos.
La adecuación se realiza en base a una evaluación técnica, elaborada por personal cualificado. Algunas acciones habituales incluyen:
Incorporar protecciones físicas (pantallas, carcasas, enclavamientos).
Añadir sistemas de parada de emergencia accesibles.
Reforzar la estabilidad del equipo o modificar su anclaje.
Mejorar la ergonomía para evitar sobreesfuerzos.
Señalizar zonas de riesgo y mandos.
Toda adecuación debe estar documentada en un informe técnico, y puede requerir apoyo de consultoras especializadas o organismos de control acreditados (OCA).
SIMECAL, con más de 20 años de experiencia en seguridad industrial, es una referencia nacional en la adecuación de maquinaria según el RD 1215/97. Ofrece:
Auditorías técnicas de cumplimiento normativo.
Redacción de informes de adecuación.
Asistencia en inspecciones de trabajo.
Formación especializada en uso seguro de equipos.
Evaluaciones conjuntas CE + 1215/97 para máquinas importadas o modificadas.
Su red de ingenieros técnicos ofrece cobertura nacional y un acompañamiento profesional de principio a fin.
¿Cuándo debo aplicar el RD 1215/97?
Siempre que un trabajador utilice un equipo de trabajo. La norma aplica desde el primer día de uso.
¿La evaluación puede hacerla personal interno?
Sí, si cuenta con la formación técnica adecuada. En caso contrario, se recomienda recurrir a un especialista externo.
¿Qué pasa si no tengo registros de mantenimiento?
Podrías recibir sanciones durante una inspección. Los registros son prueba de control y vigilancia del estado del equipo.
¿El marcado CE exonera del RD 1215/97?
No. Ambos deben cumplirse. El CE no considera el entorno específico de trabajo.
¿Qué tipo de formación se requiere?
Específica para cada equipo. No basta con formación genérica en PRL.
El RD 1215/97 no solo es una obligación legal, sino una herramienta preventiva clave para cualquier empresa que utilice equipos de trabajo. Su cumplimiento reduce accidentes, mejora la productividad y fortalece la cultura de seguridad. Evaluar, adecuar, formar y documentar son los pilares de su implementación.
Contar con expertos como SIMECAL garantiza un cumplimiento real, técnico y ajustado a la normativa, reduciendo riesgos y mejorando la competitividad de tu empresa en un entorno cada vez más exigente.