Un Traspaso o Transferencia de dominio, es el proceso mediante el cual un bien mueble o inmueble, en este caso, automotores, cambian de propietario como resultado de un proceso de compraventa a cambio de una retribución monetaria.
El comprador(a)(es) debe estar inscrito en el RUNT como ciudadano(a). Consulta aquí si estás inscrito(a).
Formulario FUN debidamente diligenciado, firmado junto con huella por vendedor(a)(es) y comprador(a)(es).
Contrato de Compraventa debidamente diligenciado, firmado junto con huella por vendedor(a)(es) y comprador(a)(es).
Juego de Improntas de Motor, Chasis y Serial (de acuerdo a cada tipo de vehículo y la información registrada en la Tarjeta de Propiedad).
Copia de la Tarjeta de Propiedad y/o Licencia de Tránsito.
Pago de impuestos del año vigente al día.
Paz y Salvo de Impuestos Vehiculares (condición que varía de acuerdo a las políticas de cada Departamento y Organismo de Tránsito).
Copia de cédula de vendedor(a)(es) y comprador(a)(es).
Contrato de Mandato, firmado con huella sólo por el vendedor(a)(es). En algunos municipios exigen que este documento vaya autenticado.
Tener SOAT y Tecnomecánica vigentes.
No tener comparendos pendientes tanto de tránsito - SIMIT como civiles - Medidas Correctivas.
Autenticar los documentos en caso de no tener seguridad de la firma registrada en el RUNT.
Cámara de Comercio no mayor a 30 días.
Copia de cédula del Representante Legal.
Contrato de Mandato para Persona Jurídica, firmado con huella sólo por el vendedor(a)(es).
Si el proceso del automotor lleva Inscripción de Prenda y/o Levantamiento de Prenda, se deben adicionar los siguientes documentos:
Documento de la Entidad Prendaria donde autoriza el Levantamiento o Inscripción de la Prenda.
Cédula del Representante Legal de la entidad prendaria.
Cámara de Comercio no mayor a 30 días.
Un Traspaso a Persona Indeterminada es el procedimiento por el cual el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 3282 de 2019, prorrogada por 3 años más por la Resolución 202230400474765 del 2 de Agosto de 2022, permite que el Propietario(a) de un vehículo (sea moto, carro, etc.), cancele la Licencia de Tránsito o Suspenda la Matrícula en el RUNT sobre dicho automotor, en razón a que desconoce a su actual poseedor(a) y el paradero del vehículo, luego de haber realizado un proceso de Compraventa o Transferencia de Dominio que nunca fue legalizado ante el Organismo de Tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo.
Este proceso se realiza cuando el propietario(a)(s) legal se ve afectado por las siguientes causas:
Embargos por incumplimiento de Pago de Impuestos Vehiculares por parte del actual poseedor.
Pagar comparendos, multas y/o fotomultas cometidas por el actual poseedor, y en ocasiones ser sujetos de embargo por estas razones.
Multas por no tener en vigencia SOAT y Tecnomecánica.
Responsabilizarse por daños a terceros en accidentes de tránsito, lesiones, muertes o delitos cometidos con dicho vehículo.
Porque el propietario(a)(s) legal que aparece asociado en la Licencia de Tránsito al rango del vehículo (Placa), firmó documentos bajo la erronea figura de "Traspaso Abierto", que no existe en la normatividad pero que es comúnmente utilizada, en la cual, el vendedor entrega el vehículo y los documentos de traspaso a una Compraventa de Vehículos o al comprador(a)(es) con la que negocia el vehículo, para que sea este último quien finalice por su cuenta el proceso de traspaso, y nunca es realmente finalizado, por lo que el automotor va cambiando de poseedor a través del tiempo.
Si usted figura como propietario de un vehículo del cual no es poseedor y no recuerda la placa del automotor y/o el organismo de tránsito donde fue matriculado, deberá presentar mediante derecho de petición, ante la concesión RUNT a través del correo electrónico solicitudinformacion@runt.com.co, explicando los motivos por los cuales procede la solicitud y adjuntando fotocopia del documento de identidad de quien figura como propietario.
Verficar ante el RUNT que el vehículo siga bajo su propiedad. Consultalo aquí.
Formulario FUN debidamente diligenciado con firma y huella del propietario(a)(s).
Copia de la cédula del propietario(a)(s).
Solicitud de Traspaso a Persona Indeterminada debidamente notariada.
Estar al día en Impuestos Vehiculares.
Contrato de Mandato debidamente firmado con huella.
Para realizar este procedimiento, no es necesario tener SOAT y Tecnomecánica vigente, dado que es una de las ventajas que facilitó el Ministerio de Transporte para poder realizar este proceso.
La información del vehículo será suspendida del RUNT, por ende no se podrá sacar duplicado de Tarjeta de Propiedad y/o Licencia de Tránsito.
El poseedor no podrá comprar SOAT ni Tecnomecánica para el vehículo.
No se podrá vender el vehículo de forma legal, pues no va a aparecer registro del mismo en el RUNT.
Si el vehículo es inmovilizado, el poseedor no podrá levantar esta medida sobre el vehículo, a no ser que legalice el vehículo a nombre suyo.
El propietario(a)(s) legítimo puede reclamar en cualquier momento el automotor desconociendo cualquier trato de compraventa, pues no hay legalidad sobre el mismo.
El vehículo puede ser embargado si el propietario(a)(s) posee obligaciones que den lugar a dicha medida.
En caso de que el vehículo sea inmovilizado por alguna razón, podrá tener inconvenientes para retirarlo.
No podrá solicitar duplicado de la Tarjeta de Propiedad en caso de pérdida o robo, a no ser que tenga contacto con el propietario(a)(s) legítimo.
No podrá legalizar proceso de compraventa y traspaso al no tener los documentos en regla.