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Circular Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00004-C
Quito, D.M., 24 de octubre de 2017
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL DETECTADAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
“…instruir permanentemente a las/los directores, servidores de los niveles de Gestión Distrital y a las autoridades de las instituciones educativas de su jurisdicción, sobre la obligación que tienen de observar y cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, ejecutando entre otras las siguientes acciones administrativas en salvaguarda de la integridad física y psicológica de los/las estudiantes víctimas de violencia:
PASO 1:
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.- Las máximas autoridades de las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, y autoridades de los niveles de gestión distrital una vez que conozcan del cometimiento de una infracción de violencia sexual contra niños, niñas, y adolescentes del sistema educativo nacional, tienen la obligación de denunciar inmediatamente los hechos punibles ante la autoridad competente, además tienen la obligación de coordinar, facilitar y colaborar con las investigaciones previas que realice los órganos de investigación judicial.
Las autoridades de los establecimientos que lleguen a tener conocimiento del cometimiento de infracciones de violencia sexual y no presenten la denuncia respectiva serán sancionadas administrativamente por falta grave de conformidad a lo determinado en el artículo 355 del reglamento General a la LOEI, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal.
De Igual forma se procederá en contra quienes teniendo la obligación de sumariar y aplicar la sanción administrativa oportuna dejen caducar los procesos sancionatorios o archiven los expedientes de estos procesos.
PASO 2:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Independientemente de las acciones judiciales iniciadas, la autoridad de la institución educativa en la cual se ha cometido o detectado hechos de violencia sexual, debe dar estricto cumplimiento a todas las medidas de protección dispuestas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos u órganos judiciales competentes, a favor de la o las víctimas de la infracción de tipo sexual. Medidas de protección que se enuncian a continuación:
Separar al denunciante y denunciado, suspendiendo a este último de sus funciones desde la presentación de la denuncia, hasta la conclusión del sumario administrativo; sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo a otro establecimiento educativo;
Prohibir que el denunciado se acerque al estudiante agraviado ya sea en el establecimiento educativo, en su hogar o en cualquier otro lugar;
Trasladar al estudiante a otro grupo o sección dentro del mismo establecimiento educativo, con solicitud previa de su representante legal siempre que este cambio no afecte su derecho a la educación.
PASO 3:
DISPONER EL INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- La máxima autoridad del nivel distrital, con la celeridad que el caso amerita tiene la obligación de disponer que a través de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos se inicie el proceso administrativo sancionatorio, correspondiente en contra de autores, cómplices y encubridores de los hechos de violencia sexual, que ha llegado a su conocimiento.
PASO 4:
ACOMPAÑAMIENTO DECES.- La máxima autoridad de la institución educativa y del nivel distrital tienen la obligación de disponer que los profesionales del Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) y los profesionales de apoyo a los DECE del Distrito, respectivamente, brinden la asistencia y acompañamiento psicológico, familiar y social a niños, niñas y adolescentes víctimas de los hechos de violencia sexual denunciados, tomando en cuenta su edad y grado de vulnerabilidad, acompañamiento y asistencia que se extenderá a sus familias.
De ser necesario, a través de las Redes de Consejería Estudiantil (Art 61
RLOEI[1]), se derivará a las víctimas y sus familias a otras instituciones especializadas que brinden atención psicoterapéutica, médica, legal y social garantizando la protección integral de niños, niñas y adolescentes víctimas.
PASO 5:
NO REVICTIMIZACIÓN.- Las autoridades de las instituciones educativas, así como del nivel desconcentrado deberán velar que los niños, niñas y adolescentes victimas de infracciones de tipo sexual sean revictimizados. Se entiende por revictimización cualquier acción que reproduzca el hecho de la violencia sexual de la que el agraviado haya sido víctima.
PASO 6:
SEGUIMIENTO A LA EVOLUCIÓN ACADÉMICA Y EMOCIONAL DE LAS VICTIMAS.- Las máximas autoridades de las instituciones educativas y de los niveles desconcentrados deben dar el seguimiento y acompañamiento respectivo a la evolución académica, física, emocional, familiar y social de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.
Téngase presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 356 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, debe garantizarse la confidencialidad de la información relacionada con estos hechos, a fin de proteger a las víctimas de violencia sexual y a sus familias.
PASO 7:
SEGUIMIENTO JUDICIAL Y REPORTE DE LOS CASOS.- La autoridad distrital, a través de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica, debe prestar la ayuda, acompañamiento y asesoramiento técnico jurídico a la familia de la víctima, y hará el seguimiento respectivo a las denuncias presentadas ante la fiscalía, así como de las providencias y actos procesales de sustanciación que se lleven en el juzgado de lo penal, y de los recursos o impugnaciones presentados ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Se recuerda a los jefes de las unidades de asesoría jurídica de los niveles Distritales de Educación, su obligación de reportar periódicamente al nivel Zonal de Educación de la jurisdicción correspondiente y a la Dirección Nacional de Patrocinio de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del avance de las
acciones administrativas y judiciales realizadas en el juzgamiento de estos casos en el ámbito administrativo y penal.
Adicionalmente se les recuerda que tienen la obligación de mantener un registro actualizado de la información de esos casos tanto cualitativa como cuantitativa de los casos sumariados y judicializados.
La inobservancia a las disposiciones emitidas a través del presente oficio circular, ocasionará el inicio del proceso sancionatorio correspondiente por desacato a órdenes legítimas de la autoridad.
Atentamente,
documento firmado electrónicamente
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN