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Reglamento General Anti-Spam, Fraude y Robo de Contenido
Corporación Costa Victoria S.R.L.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para prevenir, detectar y sancionar el spam, el fraude y el robo de contenido en todas las operaciones y plataformas de Corporación Costa Victoria S.R.L., así como proteger los derechos de propiedad intelectual de la empresa y sus fundadores.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación Este reglamento es aplicable a todos los empleados, colaboradores, socios y terceros vinculados a las actividades de Corporación Costa Victoria S.R.L. También se extiende a los fundadores de la empresa en su calidad de titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 3. Definiciones
Spam: Envió masivo de mensajes no solicitados, ya sea a través de correo electrónico, redes sociales u otras plataformas.
Fraude: Acción intencionada destinada a obtener beneficios de manera deshonesta o ilegal mediante el uso indebido de datos o recursos de la empresa.
Robo de contenido: Uso, reproducción, distribución o modificación no autorizada de videos, audios, imágenes, documentos u otros materiales intelectuales pertenecientes a la empresa.
Capítulo II: Prevención del Robo de Contenido
Artículo 4. Propiedad Intelectual Todos los contenidos desarrollados por Corporación Costa Victoria S.R.L., incluidos videos, audios, imágenes, códigos fuente, documentos y otros materiales, son propiedad exclusiva de la empresa y están protegidos por las leyes de propiedad intelectual aplicables.
Artículo 5. Medidas de Seguridad
Se implementarán sistemas de seguridad informática, como cifrado de datos y protección con contraseñas, para resguardar los archivos y plataformas de la empresa.
Se realizarán auditorías periódicas para garantizar la integridad y protección de los contenidos.
El acceso a contenido sensible o confidencial estará restringido a personal autorizado.
Artículo 6. Control de Derechos de Autor Todos los materiales creados por la empresa deberán incluir marcas de agua, metadatos o cualquier otra forma de identificación que acredite su autoría y pertenencia a Corporación Costa Victoria S.R.L.
Capítulo III: Prevención del Spam
Artículo 7. Política de Comunicación
Está estrictamente prohibido el envió de mensajes no solicitados que puedan considerarse spam.
Todas las comunicaciones enviadas por la empresa deberán contar con el consentimiento previo del destinatario y cumplir con las normativas de protección de datos vigentes.
Artículo 8. Herramientas de Prevención
Se utilizarán plataformas de correo electrónico y sistemas de gestión que incluyan filtros automáticos para prevenir actividades de spam.
Se capacitará a los empleados en prácticas de comunicación responsable.
Capítulo IV: Prevención del Fraude
Artículo 9. Control de Datos
Los datos sensibles de la empresa y sus clientes serán gestionados de manera confidencial y almacenados en sistemas seguros.
Queda prohibida la reproducción, distribución o utilización no autorizada de datos corporativos o personales.
Artículo 10. Supervisión y Auditoría Se realizarán inspecciones regulares para detectar y mitigar riesgos de fraude. Cualquier irregularidad deberá ser reportada inmediatamente al Departamento de Seguridad de la Información.
Capítulo V: Sanciones
Artículo 11. Infracciones y Penalidades
Las violaciones a este reglamento serán consideradas faltas graves y podrán resultar en sanciones administrativas, civiles o penales, según corresponda.
En casos de robo de contenido, la empresa se reserva el derecho de emprender acciones legales contra los responsables.
Artículo 12. Procedimiento Disciplinario Cualquier infracción será investigada por el Comité de Ética de la empresa, el cual determinará las sanciones correspondientes.
Capítulo VI: Disposiciones Finales
Artículo 13. Revisión y Actualización Este reglamento será revisado periódicamente para garantizar su efectividad y adaptación a cambios legales o tecnológicos.
Artículo 14. Aprobación y Vigencia El presente reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por los fundadores y directivos de Corporación Costa Victoria S.R.L.