Delegado de Protección de Datos (DPO)
El Delegado de Protección de Datos (DPO) es la figura que establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para garantizar que una organización cumpla con la normativa en materia de protección de datos personales.
Funciones principales de delegado de protección de Datos:
Informar y asesorar
A la empresa/organización y a sus empleados sobre sus obligaciones en materia de protección de datos según el RGPD y la normativa nacional.
Supervisar el cumplimiento
Vigilar que se apliquen correctamente las políticas de protección de datos.
Realizar auditorías y revisiones periódicas.
Promover la formación y concienciación del personal en materia de privacidad.
Asesorar en la evaluación de impacto (EIPD o DPIA)
Orientar sobre la necesidad de hacer una Evaluación de Impacto en Protección de Datos cuando se realicen tratamientos de alto riesgo.
Cooperar con la autoridad de control (p. ej., AEPD en España)
Actuar como punto de contacto entre la empresa y la Agencia Española de Protección de Datos.
Gestionar consultas, notificaciones y reclamaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.
Gestionar consultas de los interesados
Facilitar el ejercicio de derechos de los ciudadanos (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación).
Encargado del tratamiento:
Persona física o jurídica que en el ejercicio de su actividad trata datos personales que son responsabilidad del responsable del tratamiento
Deben mantener un registro de actividades de tratamiento.
Deben determinar las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos que realizan.
Deben designar a un Delegado de Protección de Datos en los casos previstos por el RGPD.
Los encargados pueden adherirse a códigos de conducta o certificarse en el marco de los esquemas de certificación previstos por el RGPD.
Autoridad de control:
La Autoridad de control es un organismo público independiente que supervisa la aplicación de la normativa de protección de datos dentro de su jurisdicción. En España, esta figura es representada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Funciones esenciales:
Supervisar la aplicación de las normativas de protección de datos.
Investigar las infracciones y emitir sanciones cuando sea necesario.
Orientar y asistir a los responsables y encargados del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
Responsable de privacidad:
Persona que trabaja en la empresa u organismo responsable del tratamiento y que además de su cargo en la misma también es designada para coordinar todos los aspectos relacionados con la adecuación de las actuaciones de la entidad en la materia de protección de datos
Que hace:
Resolver las dudas de los empleados
Responsable del fichero de cualquier tema que el DPO desconozca y ayudarlo
Encargado de la seguridad de la información:
Persona autorizada para el tratamiento de datos personales: cualquier persona empleada por el responsable o el encargado, que tenga la autorización expresa de ellos para poder tratar los datos del fichero. Deben comprometerse a respetar la confidencialidad de los datos.
Responsable del tratamiento:
El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determina los fines y los medios del tratamiento de los datos personales.
Funciones esenciales
Definir la finalidad del tratamiento de los datos (ej.: marketing, gestión de nóminas, atención al cliente).
Elegir los medios (sistemas informáticos, bases de datos, formularios, etc.).
Garantizar la legalidad del tratamiento (cumplir con principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, etc.).
Atender los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación).
Adoptar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales.
Formalizar contratos con los encargados del tratamiento cuando delegue parte de la gestión.