MARCO NORMATIVO A TENER EN CUENTA PARA REGULARIZAR Y RENDIR LAS MATERIAS Y PARA LA PRÁCTICA DE RESIDENCIA
REGIMEN ACADEMICO MARCO DEL NIVEL SUPERIORRM N ° 1269 /5-RAI DISPOSICION DES 12/5.REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE RESIDENCIA.R.M1612/5
CAPITULO IV: DE LA TRAYECTORIA FORMATIVA
Art. 8: El periodo lectivo en los Institutos Superiores se regirá de acuerdo a lo determinado en el calendario escolar aprobado jurisdiccionalmente. Los turnos de exámenes regulares estarán incluidos en el calendario escolar. Únicamente se podrá disponer la constitución de mesas de exámenes especiales cuando las autoridades jurisdiccionales lo autoricen.
Art. 9: Los Institutos Superiores podrán flexibilizar las condiciones del cursado de las unidades curriculares permitiendo diversos recorridos en la trayectoria académica de los estudiantes, en el marco del régimen de correlatividades establecido. Asimismo el estudiante podrá elegir los Espacios de Definición Institucional entre las diversas ofertas que brindan los ISFD desde sus carreras. En este caso será condición que el EDI tenga igual carga horaria al de la carrera de origen.
Art. 10: Los alumnos podrán participar en instancias formativas que se ofrezcan en otras instituciones. Estas instancias podrán ser acreditadas en unidades curriculares. Dichas experiencias estarán establecidas y reguladas desde la Dirección del Instituto.
Art. 11: Serán alumnos regulares de la carrera aquellos estudiantes que aprueben un mínimo de dos unidades curriculares por año calendario, conforme lo establece la Ley de Educación Superior nº 24. 591.
Art. 12: Para conservar la condición de alumno regular deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cumplir con lo que estable el Art. 11.
b) Realizar el trámite de reinscripción anual en los períodos establecidos por la institución.
Art. 13: En las unidades curriculares los estudiantes podrán revestir la condición de alumno regular o libre.
Art. 14: Serán alumnos libres aquellos que a) escojan esta condición al momento de su inscripción, b) el que pierde la condición de regular por no haber cumplimentado con alguno de los requisitos establecidos para dicha condición.
Art. 15: El régimen de correlatividades será establecido jurisdiccionalmente y se ///…consignará en el Régimen Académico Institucional (RAI).
CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN DE EVALUACION
Art. 16: La condición de alumno regular se obtendrá cumpliendo con las siguientes exigencias:
a) Asistencia mínima a clases del 75%. Si el estudiante acreditase el 60% de asistencia, tendrá la opción de regularizar su situación cumpliendo un requisito académico complementario establecido por el docente a cargo de la unidad curricular.
b) Aprobación del 75% de Trabajos Prácticos.
c) Aprobación de dos instancias evaluativas de diferentes modalidades, con derecho a recuperación.
En el caso de las Unidades Curriculares del campo de la Formación de la Práctica Profesional, se deberá acreditar un mínimo de 85% de asistencia, no admitiéndose otra forma de cursada que no fuera la Presencial. Así mismo deberá cumplimentar los incisos b) y c) del art. 16, sin perjuicio de lo específicamente establecido en el reglamento de Práctica y Residencia que forma parte de la normativa jurisdiccional.
Art. 17: Los alumnos que no alcancen la condición de regularidad podrán recursar la unidad curricular o rendir los exámenes correspondientes en condición de alumno libre.
Art. 18: El estudiante del Nivel Superior podrá mantener la condición de alumno regular en cada espacio curricular por dos años académicos. Durante este período podrá acceder, en su condición de alumno regular, a siete turnos de examen final.
Art. 19: Todas las actividades inherentes al desarrollo y evaluación de las unidades curriculares deberán realizarse dentro del periodo de cursada de las mismas.
Art. 20: Las modalidades de cursada de las unidades curriculares podrán ser: Presencial y Semipresencial. En este último caso la semipresencialidad hace referencia a una organización espacio temporal que supone el cumplimiento de la carga horaria total en condiciones que deberán establecidas en el programa de los espacios curriculares. La semipresencialidad no exime de las condiciones establecidas en los incisos b) y c) del art. 16 del presente Reglamento. Las condiciones que deberán cumplir los espacios curriculares que se proponen ///…como semipresenciales estarán establecidas en el Reglamento Académico Institucional, y en todos los casos, sujetas a la presentación de un Proyecto que deberá ser aprobado por la Comisión Asesora un mes antes de iniciado el ciclo lectivo.
Art. 21: La evaluación de las unidades curriculares de los alumnos en condición de regular, podrá adoptar dos formas:
a) Deberá realizarse frente a tribunal examinador. Podrá revestir la forma de Examen Final Oral o Examen Final Oral y Escrito, según las especificaciones propias de la disciplina y que serán reglamentadas en normativa institucional.
b) Para los espacios curriculares que permiten la promoción directa, sin examen final, la evaluación deberá ser escrita y oral.
En ambos casos la nota final deberá registrarse en los Actas de Examen y los Libros de Examen correspondientes
Art. 22: La evaluación de las unidades curriculares de los alumnos en condición de regular del Campo de la Practica Profesional, deberá realizarse bajo la forma de un Coloquio frente a una mesa examinadora compuesta por los profesores del campo de la Práctica Profesional y del campo de la Formación Especifica.
Art. 23: Los exámenes finales de los alumnos tendrán carácter público y su calificación numérica será registrada en el libro de Actas correspondiente y en la libreta de cada estudiante. Se aprobara con una calificación no menor a 4 (cuatro)
Art. 24: La escala de calificaciones para los exámenes finales será numérica, de uno (1) a diez (10) significando:
a) uno, dos y tres (1, 2 y 3) Desaprobado.
b) de cuatro a diez (4 a 10) Aprobado.
La calificación mínima para la aprobación de las instancias evaluativas parciales y finales será de 4 (cuatro) en condición de alumno libre y regular. En el caso de régimen de promoción directa será de 6 (seis).
Art. 25: Los exámenes finales de los estudiantes deberán ser orales e individuales, salvo en los casos particulares en los que la especificidad de las disciplinas requieran una modalidad diferenciada, que deberá estar establecida en el programa de la asignatura del espacio curricular.
///…Art 26 Para acceder a la instancia de Examen Final, el estudiante (regular) deberá rendir y aprobar no menos de dos evaluaciones parciales que lo habiliten para la prueba antes mencionada y cumplimentar los requisitos del art. 16.
Art. 27: Las condiciones para rendir un examen libre son:
a) Aprobar, previo al examen final, una instancia oral o escrita establecida por la cátedra según su especificidad: monografía, trabajo de investigación, trabajo de campo, exposición oral, entre otros posibles. El profesor responsable de la unidad curricular deberá informar a la institución acerca del cumplimiento de este requisito previo, hasta 72 horas antes del examen final.
b) Cumplimentar con las condiciones del examen final establecidas para los alumnos regulares en los artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento.
.Art 28 El estudiante que reviste la condición de alumno libre no podrá promocionar de forma directa.
Art. 29: La promoción directa sin examen final se obtendrá cumpliendo con las siguientes exigencias:
a) Asistencia mínima a clases del 85%.
b) Aprobación del 100% las exigencias de Trabajos Prácticos. Todos ellos tendrán derecho a una instancia de recuperación.
c) Aprobación del 100% de las instancias evaluativas parciales, que no podrán ser menos de dos con calificación mínima de 6 (seis), en cada una de ellas, con derecho a una recuperación.
d) Aprobación de un Trabajo Final Integrador con una nota no menor a 6 ( seis)
Art. 30: Las autoridades de la Institución podrán disponer la constitución de Mesas Especiales hasta en dos oportunidades durante el ciclo lectivo, previa normativa de la Dirección de Nivel Superior y en ningún caso por fuera del calendario escolar jurisdiccional.
Art. 31: Podrán solicitar Mesas Extraordinarias aquellos alumnos que adeuden hasta dos (2) unidades curriculares para acceder a la Práctica Profesional de 3° y 4° año.