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actualidad
Psicólogos forenses con IA, ya no tiene excusa para fundamentar científicamente su pericia.
Psi Forense José Garcia Jiménez
Aun el Gobierno no promulga la revision de La Ley N° 30947, conocida como la Ley de Salud Mental en el Perú, promulgada en 2019, en la modificatoria de su articulo n° 25, que busca garantizar un acceso integral y equitativo a los servicios de salud mental,
enmarcados en un enfoque de derechos humanos. Una de las áreas clave que ha generado controversia hasta hoy en dias desde octubre del año pasado, en la ley en
la facultad del diagnóstico de los profesionales de la salud mental, regulada en el
mencionado artículo 25.
Este artículo se busca modificar recientemente para "fortalecer las
competencias profesionales y definir con mayor claridad los roles en la evaluación y
diagnóstico de los trastornos mentales" acciones no congruentes. La presente discusión analiza esta modificatoria desde una perspectiva interdisciplinaria, que lamentablemente desestima las especialidades por solo una la Psicología Clinica en pleno del congreso de la republica que aprobó desestimando tanto la psicología
forense, lo que resulta un absurdo, lo que por derecho, representa, y dejando en nulidad todos los peritaje en causa judiciales aun en proceso que podrían llegar a los doscientos mil expedientes judiciales, y resaltando las implicancias para el sistema legal llevaría a un torpe
sanitario.
El Artículo 25: Facultad de Diagnóstico
El artículo 25 de la Ley de Salud Mental otorga la facultad de diagnóstico de trastornos
mentales a profesionales de la salud debidamente capacitados y colegiados, entre los
que se incluyen psiquiatras y psicólogos clínicos. La modificatoria de este artículo ha
buscado delimitar con mayor precisión las competencias de estos profesionales,
estableciendo que el diagnóstico de un trastorno mental debe basarse en una
evaluación multidisciplinaria, cuando sea posible, y conforme a los estándares
internacionales de clasificación, como el DSM-5 o la CIE-11 (American Psychiatric
Association, 2013; World Health Organization, 2019).
Desde la perspectiva de la psicología forense, siendo parte de su natural ejercicio
probatorio, el diagnóstico no solo tiene implicaciones clínicas, sino también legales,
especialmente en contextos de imputabilidad, competencia para ser juzgado o
decisiones sobre medidas de protección. En este sentido, por su buena praxis que
asegura la jurisprudencia Daubert en el Perú, ausente en la normatividad probatoria,
es crucial que los diagnósticos emitidos por los profesionales cumplan con criterios de
rigurosidad científica que se proponen, ya que pueden influir en decisiones judiciales,
tales como la internación involuntaria o la restricción de ciertos derechos civiles (Neal
et al., 2019).
Implicancias de la Modificatoria en el Ámbito Legal
Desde el punto de vista legal, la modificatoria del artículo 25 aclara que la facultad de
diagnóstico de los psicólogos clínicos no debe limitarse exclusivamente a los
psiquiatras, reconociendo así la competencia de los psicólogos debidamente
especializados. Esta modificación incompleta se debe corregir, y es fundamental para
garantizar una mayor accesibilidad a los servicios de diagnóstico en un contexto donde
la escasez de psiquiatras sigue siendo un problema significativo en el sistema de salud
peruano (Castillo-Martell & Cutipé-Cárdenas, 2019).
La Constitución Política del Perú (1993) y las normativas internacionales sobre
derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (United Nations, 2006), insisten en que los diagnósticos de salud mental
deben estar basados en el respeto a la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el
acceso a un tratamiento adecuado. En este marco, la modificatoria al artículo 25 no
busca garantizar que tanto los psiquiatras como los psicólogos clínicos puedan emitir
diagnósticos con responsabilidad y bajo estándares éticos rigurosos, sino omite a los
que vienen trabajando en el campo con práctica en el diagnóstico día a día en otras
especialidades como la forense en el sistema probatorio judicial, resultando
inconstitucional, la norma propuesta.
El Rol de la Psicología Forense en el Diagnóstico
La psicología forense desempeña un papel clave en la validación de los diagnósticos
clínicos en el ámbito legal. En muchos casos, la evaluación diagnóstica puede estar
vinculada con procesos judiciales, como la determinación de la capacidad mental en
situaciones de competencia para ser juzgado o la atribución de responsabilidades
penales (Heilbrun et al., 2021). Por lo tanto, los diagnósticos emitidos por psicólogos
clínicos o psiquiatras no solo deben cumplir con los criterios clínicos, sino también con
los principios de objetividad y rigor científico, características esenciales en la buena
práctica forense.
La modificatoria del artículo 25 refuerza la necesidad de que los diagnósticos sean
respaldados por evidencia sólida, proveniente de pruebas clínicas reconocidas y la
evaluación de equipos interdisciplinarios cuando sea necesario. Además, la evaluación
forense debe considerar el contexto legal, lo que incluye las condiciones del caso y las
posibles repercusiones del diagnóstico en las decisiones judiciales (Melamed et al.,
2020). Esto se alinea con el enfoque de justicia terapéutica, que busca que los
procedimientos legales también contribuyan al bienestar psicológico del individuo,
respetando sus derechos y dignidad (Wexler et al., 2020).
Desafíos para la Implementación de la Modificatoria
Aunque la modificatoria del artículo 25 representa un avance en la precisión y equidad
de la facultad de diagnóstico, de manera limitada la implementación efectiva de estos
cambios enfrenta varios retos. Entre ellos se encuentra la falta de recursos
especializados y la disparidad en la distribución de profesionales capacitados en
psicología clínica y psiquiatría. En regiones rurales o menos urbanizadas, la falta de
acceso a psicólogos forenses o psiquiatras puede significar que el diagnóstico no se
realice de manera adecuada o que los derechos de los pacientes no se respeten
debidamente (Castillo-Martell & Cutipé-Cárdenas, 2019).
Además, el sistema de evaluación interdisciplinaria, recomendado en la ley, requiere
una infraestructura que muchas instituciones de salud mental en el Perú aún no
poseen. La falta de equipos multidisciplinarios puede llevar a que los diagnósticos
sean realizados por un solo profesional, lo que podría aumentar el riesgo de errores o
decisiones mal fundamentadas. Para abordar estos problemas, es necesario un mayor
esfuerzo gubernamental en el fortalecimiento de la infraestructura de salud mental, la
formación de profesionales y la implementación de sistemas de supervisión y control
de calidad en los diagnósticos.
Nuevas Perspectivas en la Evaluación Forense
Un aspecto crucial que debe ser considerado en la modificatoria del artículo 25 es la
incorporación de métodos de evaluación forense basados en evidencia. Estudios
recientes han demostrado la eficacia de enfoques estructurados en la evaluación de
riesgos y la toma de decisiones clínicas en contextos forenses (Douglas et al., 2021).
Estos métodos no solo mejoran la precisión de los diagnósticos, sino que también
proporcionan una base más sólida para las decisiones judiciales.
Además, la creciente importancia de la neurociencia en la psicología forense no puede
ser ignorada. Las técnicas de neuroimagen y los estudios neurocognitivos están
aportando nuevas perspectivas sobre la relación entre el funcionamiento cerebral y el
comportamiento, lo que podría tener implicaciones significativas en la evaluación de la
capacidad mental y la responsabilidad penal (Morse, 2018). La modificatoria del
artículo 25 debería considerar la inclusión de estos avances científicos en los
protocolos de diagnóstico y evaluación.
La modificatoria del artículo 25 de la Ley de Salud Mental en el Perú no refuerza
favorablemente el papel de los profesionales de la salud mental en el diagnóstico de
trastornos mentales, solo aporta a las competencias de los psicólogos clínicos y
asegurando un enfoque no equilibrado y menos integral en el diagnóstico de todas las
especialidades de la psicología que intervienen en las condiciones mentales. Desde la
perspectiva de la psicología forense y el derecho, una correcta modificación es
esencial para garantizar el alineamiento progresivo de los científicos sociales a que los
diagnósticos emitidos no solo cumplan con criterios clínicos, como de transparencia
probatoria en la rigurosidad científica, sino también con principios legales y éticos.
A pesar de estos avances, el impacto de la norma se vincula con las políticas de
criminalidad recientes, la inversión corresponde a una fuerte política nacional de
prevención para evitar el riesgo mayor de deterioro de la sociedad. La efectividad de la
modificatoria dependerá de la capacidad del sistema de salud para implementar de
manera adecuada las disposiciones de la ley, con un enfoque donde la evolución
psicológica de la salud mental por parte de la intervención de la psicología en especial,
en la formación y la creación de equipos interdisciplinarios que complementen este
diseño del anhelado del nuevo orden mundial de los derechos humanos. La
colaboración entre el ámbito legal y clínico forense será fundamental para garantizar
que los diagnósticos respeten los derechos humanos y contribuyan a un tratamiento
efectivo y justo.
Referencias
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mental disorders (5th ed.). Arlington, VA: American Psychiatric Publishing.
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La verdad de un testimonio, es un tema aplicado a la Justicia, mediante los psicólogos forenses, en su praxis probatoria, sin embargo no se ha llegado a una técnica reconocida al 100% debido a la complejidad del control de las variables intervinientes en juego, la tecnología ha logrado significativos avances, pero la humanidad no cuenta aún con una técnica que se diga es la final o que sea suficiente como técnica para demostrar en juicio la verdad o realidad de los hechos en una investigación.
En mi experiencia de mas de 30 años como psicólogo incluido 25 como forense del instituto de Medicina legal LIMA PERU, me he topado que muchas veces la direccionalidad del proceso limitado a solo la causa, en principio tiende a limitar las investigaciones de lo contextual, (jurisprudencia que no se incluya otros temas de concomitancia penal al proceso denunciado, por no corresponder) incluso también delictual que por estrategia los magistrados o defensores, por diversos motivos evitan tratar para el “éxito de su causa” o rápido término del proceso, por ello no todo se llega a ver, tratar o advertir, quedando tras la cortina significativos hechos que luego por las circunstancias humanas o de investigación post jurídica se lograrán advertir, pero lo cierto es que muchas causas evitan la realidad compleja o completa por una simple razón la famosa “teoría del caso”, que mientras más inexperto es el jurista o abogado, esta ameritara el fracaso de su causa o será con poco éxito lograda, para bien o para mal. Por ello deben consultar con un psicólogo forense experto para analizar y escuchar de los indicios que móviles reales o secundarios existen.
El análisis de veracidad del testimonio, Evaluación de la Validez de la Declaración, examina los testimonios, analizando si están basados en una experiencia real, en su calidad y contenido, a si está basado en un acontecimiento imaginado. Existen a través de la historia moderna varias técnicas usadas como son
• Polígrafo o “detector de mentiras”
· Hipnosis
• Indicadores Conductuales de la Mentira
• Análisis del Estrés de la voz
• Análisis de Contenido Basado en Criterios
• Entrevistas asistidas con drogas
Es todo un complejo mundo de circunstancias judiciales un testimonio de un menor hoy en día, por ejemplo, la cámara Gesell, tiene operadores técnicos muy probablemente psicólogos en familias para operacionalizar la conducta de un menor y reforzar el discurso esperado, bajo chantajes emocionales, prebendas, castigos, deprivación emocionales, hasta alimenticias.
El sistema no prevé las condiciones en las que entra un o una menor a la Cámara Gesell si está mal emocionalmente o en salud, alimentación etc, para no aceptar su participación manipulativa.
Otro tema es la Alienación parental (Gadner), que debe reconsiderar el sistema de como implementar una evaluación de este tipo de pericias, dado que al solo conocimiento del manipulador o alienador que se va a efectuarse dicho peritaje, manipula al menor para que condicione sus respuestas de maledicencia contra el padre o su familia, a favor revirtiendo la tesis corrompiendo al menor, y lo peor ante el sistema de autoridad moral del país, el sistema Judicial o instaurando un nefato precedente en la conciencia del menor y su autoconcepto del valor Justicia, de tal manera que se hace vulnerable el sistema ante este tipo de abusos o controles de maniqueísmo mental de los menores. Los menores que pasan con este experimento nefasto y de modelamiento de antivalores, son los que luego emocionalmente afirman el disvalor y se trastornan en psicópatas
1. Los mentirosos suelen estar a la defensiva y es fácil que se resistan a colaborar. Las personas sinceras suelen estar dispuestas a dar explicaciones.
2. Los que mienten suelen controlar mucho la expresión de su rostro. Sonríen, pero sin emoción. Los sinceros muestran una expresión facial normalizada.
3. También suelen evitar sentarse frente a quien interroga. En general se sitúan de lado y cruzan brazos y piernas. Los que dicen la verdad no dudan en ponerse de frente.
4. Quienes mienten controlan mucho los movimientos de las manos, pero mueven el resto del cuerpo. A veces agudizan la voz, respiran profundamente o suspiran. Los sinceros enfatizan y mueven las manos al ritmo del discurso. Sus reacciones fisiológicas se muestran naturales.
5. Quienes mienten suelen emplear palabras imprecisas para distanciarse emocionalmente de los hechos. Para ello, suelen emplear palabras como “tal vez”, “algunos”, “la situación” …
6. También suelen dar respuestas evasivas, piden que se repita la pregunta o incrementan las pausas para pensar las respuestas. Suelen empezar con frases como “pues para ser sincero…” Los que dicen la verdad suelen responder directamente y sin pausas.
7. Alguien sincero puede emitir imprecisiones, pero no dudará en volver a explicarlas si es necesario. Quienes mienten mostrarán muchas resistencias para hacerlo. Y no solo eso: puede que se le escapen datos que intente rectificar rápidamente. Esos deslices pueden ser pistas certeras. Es bueno indagar en ellas.
Diván Digital: Rocio Mayoral
Obtenido de : Cómo detectar a un mentiroso y hacer que diga la verdad (elconfidencial.com)
CBCA nace en niños y no se ha probado o estudiado su aplicabilidad en adultos es más compleja y completa, pero en algunos países se le ha restado credibilidad, por lo compleja y redundante.
En los países que se ha estudiado su aplicabilidad en adultos no ha pasado de experiencias o experimentos aislados
En Colombia no aplica en niños según investigaciones que la han descartado su aplicabilidad en niños en dicho país
El tema de evaluación psicológica de la veracidad del testimonio esta descrito desde la Biblia, y la historia de la humanidad, los delitos son connaturales a la especie humana, y no hay técnica que se diga que es la aceptada en el convencionalismo científico universal.
Considero que la veracidad del testimonio es un hecho a perfeccionar en la era moderna cuando se tenga todas las variables de análisis de la conducta controladas, y el propio hecho que lleva al ilícito o sus circunstancias con factibilidad de ser controladas. ¿Cómo así? la identidad de la persona en una ficha única de registro nacional y mundial de identidad, su evolución emocional, vale decir su exacta personalidad y estado en su contexto actual, o a la fecha del incidente jurídico a investigar, para valorarlo, controlando las variables externas; situacionales, como pudo reaccionar o no frente a un hecho determinado. Asimismo, los testigos del hecho directos e indirectos.
(SVA) (Evaluación de la Validez de la Declaración) es la técnica más empleada para evaluar la veracidad de las declaraciones verbales (Vrij, 2000). El SVA se desarrolló en Alemania y se sustentó en la experiencia clínica de diversos psicólogos. Alrededor de 1950, Udo Undeutsch realizó la primera descripción del SVA (ver Undeutsch, 1989) y posteriormente fue modificada hasta su forma actual por Steller y Köhnken (1989) y Raskin y Esplin (1991). En un principio, el SVA se desarrolló para valorar las declaraciones verbales de niños que habían sido víctimas de abuso sexual. Sin embargo, en años recientes se ha intentado validar y generalizar la aplicación de este instrumento a adultos (Vrij et al., 2001; Vrij et al., 2000). A pesar de que es un instrumento ampliamente utilizado en el ámbito forense como prueba psicológica no se le debe considera un test o una escala estandarizada, sino un método semi-estandarizado para la evaluación de la credibilidad de las declaraciones (Steller, 1989). El desarrollo del SVA está fundamentado en lo que Steller (1989) ha denominado la hipótesis de Undeutsch. De acuerdo a esta hipótesis, un testimonio basado en una experiencia real difiere en cuanto a su calidad y contenido de un testimonio basado en un acontecimiento imaginado.
El Criteria-Based Content Análisis (CBCA) (Análisis de Contenido Basado en Criterios) es el componente principal del SVA (Evaluación de la Validez de la Declaración) y busca evaluar el grado de credibilidad de los testimonios de niños y niñas víctimas de abuso sexual, teniendo su antecedente teórico en las proposiciones de Arne Trankel y en lo que se ha llamado hipótesis de Undeutsch,(Garrido y Masip, 1998).
Trankel, citado por Alonso-Quecuty (1999), fue el primero en brindar dos claves por las que se debería evaluar la credibilidad del testimonio: el criterio de realidad (las declaraciones reales tiene un mayor número de detalles periféricos que las falsas) y el criterio de secuencia (declaraciones verdaderas presentan modificaciones en aspectos periféricos como momento del día y la duración del incidente).
A partir de los anteriores criterios, el Doctor Undeutsch, psicólogo forense alemán, argumentó que las descripciones de eventos reales difieren en su contenido, calidad y expresión de aquellos hechos que son producto de la imaginación. Es decir, aquello que contamos tras haberlo percibido, difiere de lo que contamos sin antes haberlo experimentado; basado en este principio asesoró el sistema judicial alemán en diciembre de 1954, tras la Segunda Guerra Mundial Alonso-Quecuty (1999).
En el contexto de la reforma del sistema de administración de Justicia alemán, se crearon tribunales especiales que consultaron diversos expertos para los casos en que el agresor o la víctima fuera menor de veintiún años, por las dificultades específicas existentes para evaluar menores de edad. Así el 14 de Diciembre de 1954, el Tribunal Supremo de la República Federal de Alemania pidió a un grupo de especialistas que explicara con qué recursos contaba el experto en testimonio, que llevaba a cabo un examen fuera de los tribunales, en comparación con el instructor del caso, a la hora de determinar la credibilidad de un testigo menor de edad, especialmente en juicios de delito sexual (Garrido y Masip, 1998).
El SVA analiza el ontenido de testimonio, credibilidad y validez y se compone por los siguientes elementos:
''Analisis del Conternido Basado en criterios'' CBCA La entrevista debe preceder a la aplicación de los criterios del CBCA. El objetivo primordial es obtener material sobre el cual aplicar dichos criterios. Es importante que el entrevistador esté familiarizado con el contenido de los criterios ya que de ello dependerá que la entrevista se desarrolle de forma adecuada. Así mismo, debe intentar obtener la mayor cantidad posible de información empleando una entrevista diseñada de forma que maximice la cantidad de información aportada por el testigo y minimice cualquier tipo de contaminación generada ya sea por el entrevistador o por cualquier otro adulto (LISTADO1991).
El principio básico del análisis de declaraciones basado en criterios es que aquellas basadas en observaciones de sucesos reales (experimentados) se diferencian, en cuanto a la calidad, de las declaraciones que no están basadas en la experiencia directa sino que son el producto de la fantasía y la invención. Los criterios de realidad o de contenido reflejan características específicas que diferencian los testimonios verdaderos de los inventados.
Actualmente se manejan cinco categorías principales con 19 criterios individuales.
Contiene las características de la declaración; estos criterios de realidad se refieren al testimonio completo
Los testimonios deben evaluarse teniendo en cuenta su consistencia lógica y/o homogeneidad contextual (coherencia contextual), "los detalles contextuales pueden combinarse como un todo, sin ninguna discrepancia o inconsistencia ; también que estos detalles se puedan formar con una coherencia organizada e integrada en la que los contenidos del testimonio son también consistentes" (Steller y Koehnken, sf).
Este criterio tiene sentido, sólo cuando se trabaja con declaraciones en las que el testigo ha ofrecido un relato libre del suceso, sin la interferencia de excesiva estructura inducida por el interrogatorio directo del entrevistador. Un estilo expresivo sin barreras y que produce una presentación inestructurada se considera signo de validez de un relato. Sin embargo, si la declaración muestra inconsistencias que no pueden resolverse en el contexto de la declaración global, viola la estructura lógica (criterio 1), que indica la falta de credibilidad de la declaración.(Steller y Koehnken sf).
Un gran número de detalles en una declaración es una indicación de credibilidad porque es imposible para la mayoría de los testigos adornar un testimonio falso con numerosos detalles (Steller y Koehnken, sf ).
Contenidos específicos
En esta fase del análisis de la declaración, se evalúan partes especificas del testimonio en cuanto a la presencia y fuerza de ciertos tipos de descripciones.
Undeuscht 1967 citado por Steller y Koehnken (sf), mencionó que"los sucesos reales deben tener una base temporal y espacial" (p. 194).
Arntzen (1983) citado por Steller y Koehnken (sf), afirma que: "Aquí se habla de una cadena de acciones mutuas y reacciones del testigo y de la persona a quienes refiere el testimonio, principalmente en aquellos actos y discusiones que son mutuamente dependientes y que se relatan con fluidez" (p.195). Para cumplir este criterio es suficiente que el niño describa las interacciones, incluso en forma torpe o extraña.
Arntzen (1983) citado por Steller y Koehnken (sf), considera que este requisito se cumple especialmente cuando el relato incluye el vocabulario y el lenguaje del autor del delito, el cual generalmente es atípico para la edad del testigo. El relato debe crear la impresión de que el testigo volvió a experimentar el contexto verbal de la situación al hacer la declaración.
El ámbito de estas complicaciones puede incluir, bien una interrupción imprevista, o bien alguna dificultad para la finalización espontánea del suceso antes de su terminación lógica.
En esta categoría tratamos con ejemplos concretos de una declaración, los cuales aumentan la calidad de su contenido y que pueden encontrarse en distintas partes de la declaración (Steller y Koehnken, sf ).
Una declaración puede ser concreta y vívida por el relato de detalles inusuales o únicos, como la aparición de detalles extraños que no son claramente reales. Los detalles inusuales tienen baja probabilidad de ocurrencia, y no se espera que aparezcan en acusaciones inventadas (Steller y Koehnken, sf).
Los detalles que no son esenciales para la acusación pero que el testigo describe en conexión con las alegaciones, pueden considerarse signos de la validez de una declaración (Steller y Koehnken, sf).
Este criterio se cumple si el niño relata acciones u ofrece detalles que él no comprende pero el entrevistador sí (Steller y Koehnken, sf).
Una asociación externa relacionada está presente cuando el testigo relata conversaciones que se refieren a otros sucesos, de tal modo que cada uno de los relatos dados contiene un engranamiento traslapado de al menos dos relaciones (Steller y Koehnken, sf).
Este criterio incluye la descripción de sentimientos, como miedo o asco, y de cogniciones, como pensar en escapar mientras el suceso ocurría. Arntze citado por Steller y Koehnken, (sf) también destacaba el valor de los relatos sobre la evaluación de las emociones y sus cambios durante el curso de los acontecimientos (Steller y Koehnken, sf ).
Los estados mentales y motivos que el narrador atribuye al supuesto autor son signos de credibilidad de un relato, así como las descripciones de reacciones afectivas y estados fisiológicos del autor del delito como criterio de realidad (Steller y Koehnken , sf).
Este grupo de criterios se refiere a la motivación del niño para hacer una declaración o una alegación. Esta información ofrece la oportunidad de concluir sobre la posible motivación del niño para hacer una acusación falsa (Steller y Koehnken, sf).
Corregirse a uno mismo de forma espontánea durante una entrevista u ofrecer recursos nuevos o aclaratorios, se considera una característica a favor de la credibilidad de una declaración o al menos cuestionan un relato completamente ficticio o uno influenciado por una tercera persona.
Se supone que las personas que dan testimonios falsos de forma deliberada responderán a las preguntas, antes que admitir una falta de memoria de ciertos detalles. Admitirlo se considera signo de credibilidad (Steller y Koehnken, sf ).
Según Undeutsch (1967), citado por Steller y Koehnken (sf), el plantear objeciones a la corrección del propio testimonio es también un indicio de la credibilidad de la declaración. Puede suponerse que una persona que está intentando parecer creíble cuando hace una declaración falsa, no se inclinará a plantear dudas sobre la veracidad de su alegación.
La auto-acusación del testigo debido a una actitud autocrítica sobre su propia conducta frente al delito y/o agresor favorece la credibilidad de éste. Esta confesión de conducta inapropiada o errónea no se espera en el testimonio engañoso que pretende incriminar falsamente al acusado (Steller y Koehnken, sf).
Si una declaración tiende a favorecer al acusado, o si el testigo no hace uso de posibilidades para otras incriminaciones, se considera una indicación de la veracidad del relato (Steller y Koehnke, sf ).
Los elementos del relato que no se relacionan con la vivencia general de la declaración, pero que normalmente sí lo hacen con el crimen deben evaluarse específicamente.
Este criterio está basado en hallazgos empíricos criminológicos sobre el curso típico y características de crímenes sexuales específicos.
El acuerdo entre el testimonio y las características conocidas de las ofensas se toma como indicador de la veracidad del relato.
El análisis de la entrevista a través de los 19 criterios del CBCA se realiza otorgando puntuaciones numéricas a cada uno de los criterios. Según indica Steller (1989), se asigna 2, 1 ó 0 puntos en función de si el criterio se encuentra fuertemente presente, presente o ausente en la declaración. Otros autores (Lamb, Sternberg, Esplin, Hershkowitz, Orbach y Hovav, 1997) proponen se puntúe 1 ó 0 si el criterio está presente o ausente en la declaración. Ni la entrevista ni los resultados obtenidos a partir de los criterios son completamente válidos hasta que hayan sido puestos en contexto por medio de la Lista de Validez, la cual, está compuesta por cuatro categorías generales de información (Steller y Köhnken, 1989):
El evaluador deberá analizar la información relacionada con las cuatro categorías antes mencionadas y en función de ello determinar si dicha información apoya el testimonio de la persona. Así mismo, la Lista de Validez tiene por objetivo valorar varias hipótesis explicativas examinando toda la información del caso con la que se cuenta. Raskin y Esplin (1991) plantean que son cinco las hipótesis que deben ser comprobadas por el evaluador:
a) La declaración es válida, pero el menor ha remplazado la identidad del agresor por la de una persona distinta.
b) La declaración es válida, pero el menor ha sido influenciado o ha inventado información adicional que no es verdadera.
c) El menor ha sido presionado por una tercera persona para que formule una versión falsa de los hechos.
d) Por intereses personales o para ayudar a terceras personas el menor ha presentado una declaración falsa.
e) A consecuencia de problemas psicológicos, el menor ha fantaseado o inventado su declaración.
Es importante resaltar que el propósito del SVA es realizar una evaluación de la credibilidad del contenido de la declaración, no realizar una valoración sobre la credibilidad de la persona en sí (Steller y Köhnken, 1989).
Una de las grandes limitaciones del CBCA es que hasta ahora no se ha fijado una regla de decisión que nos ayude a establecer cuántos criterios determinan que una declaración sea clasificada como creíble o no creíble. Menos aún se ha precisado el peso que cada criterio debe recibir. Alonso-Quecuty (1999) plantea que el peso de cada criterio debe ser asignado tomando en cuenta diversos factores, tales como: el número de entrevistas previas por las cuales ha atravesado el niño, la complejidad del incidente, la edad del menor y el paso del tiempo. Una vez aplicados los criterios del CBCA y la Lista de Validez, el resultado final del análisis nos permite clasificar cualitativamente la declaración según cinco categorías (Alonso-Quecuty, 1999; Steller, 1989):
- Creíble. - Probablemente creíble. - Indeterminado. - Probablemente increíble. - Increíble.
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PERITAJE PSICOLÓGICO EN DERECHO DE FAMILIA:
• Peritajes sobre guarda - custodia y régimen de visitas, estancias y comunicaciones. Recomendaciones generales.
• Peritajes sobre dispensa de edad para contraer matrimonio.
• Peritajes sobre las causas de nulidad civil del matrimonio.
• Peritajes sobre patria potestad.
• Peritajes sobre la valoración del testimonio en niños en casos de abuso sexual.
• Valoración de la influencia psicológica de cambios del entorno parental, seguimientos técnicos, asesoramiento psicológico a parejas en procesos de separación o divorcio,
• Adopción y Mediación Familiar.
PERITAJE PSICOLÓGICO EN DERECHO CIVIL:
• Derecho de sucesiones: captación de voluntades, testamento.
• Derecho de obligaciones: diagnostico sobre simulación, engaño.
• En cambio de sexo.
• En las secuelas y lesiones psíquicas de accidentes de tráfico.
• Tutelas
• Incapacitaciones de Adultos. Declaración de prodigalidad.
• Internamiento Psiquiátrico involuntario
PERITAJE PSICOLOGICO EN DERECHO LABORAL:
• Secuelas y lesiones psíquicas en accidentes laborales. La incapacidad laboral de naturaleza psíquica, su simulación. Invalidez Permanente. Grados de Invalidez.
• Valoración de acoso laboral “mobbing”.
• Problemas de adaptación laboral.
PERITAJE PSICOLOGICO EN DERECHO PENAL:
• Investigación criminal: Delito aislado, en masa, en serie. Autopsia psicológica.
• Problemas relativos al secreto profesional y asuntos de mal praxis psicológica
• Medidas de seguridad y pronóstico de comportamiento futuro (Peligrosidad)
• Victimología Forense. Evaluación de la víctima. Lesiones y secuelas psíquicas
• Valoración de Vulnerabilidad psicosocial. Estado anterior. Baremos.
• Ayuda a las víctimas. Intervención en crisis.
• Jurisdicción especial de menores: Evaluación de Riesgos. Medidas Generales.
• Periciales psicológicas de la prodigalidad, juego y ludopatía.
• Periciales psicológicas de las causas de la inimputabilidad.
• Competencia para presentarse a juicio
• Credibilidad para las declaraciones y testimonios
PERITAJE PSICOLÓGICO EN DERECHO ECLESIÁSTICO:
• Nulidad matrimonial
• Disolución del vínculo
• Dispensas
OTRAS ÁREAS DE ASESORAMIENTO:
• Evaluación de mobbing, bullyng, burnout”.
• Evaluación de maltrato doméstico.
• Evaluación de acoso sexual.
• Procesos de mediación: separación, ...
• Asesoramiento integral en la preparación del juicio
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Los usuarios del servicio de justicia en el Perú, Merece un trato justo y digno del Sistema Legal Peruano, es una demanda a voces de los usuarios de Justicia en el Perú. Por ello requerimos de no solo buenos defensores de la ley sino excelentes medios probatorios, con reconocidos peritos forenses tanto para lo civil como para lo Penal. Nuestra organización nace con ese espíritu de lucha moral por el país en la defensa honesta y justas de las nobles causas y derechos.
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Alerta en Demandas de Actos contra el Pudor en casos de Tenencia
Hoy en día los temas de derecho y peritajes psicológicos nos vienen a consulta con mayor frecuencia que antes, y es porque se debe tener en cuenta algunas circunstancias legales propias de la lucha por la tenencia de los hijos siempre menores de edad, mas si estos son de menores de 7 y peor aun menos de 3 años. Pero de ninguna manera exponerlos a circunstancias que se lamentarían de por vida quien demanda o acusa; al manejar la alternativa de negación del hijo acusando al padre o madre como un presunto pervertido(a) sexual, es decir que en su caso les preocupa que sea de "conductas sospechosas o de indicios de verbalizaciones del menor respecto actos peligrosos o sospechosos", digo ello y me preocupo por la siembra de emociones , proyectos de conflictos severos por la curiosidad natural de toda persona por su identidad de saber lo que realmente paso con él a tierna edad, obviamente ello va a predestinar a un joven con muy probables conflictos o perturbaciones en su auto imagen psicosexual. Si toma conocimiento inopinado por personas que no tiene que ver con la familia o familiares poco entendidos del impacto del conocimiento de dicha demanda en su niñez, o simplemente sus recuerdos de los vivido para tener que asumir preocupación por todo lo vinculante a sus primeras emociones en esta esfera psicosexual. generando conflictos de salud mental.
Peor aun si esto es una praxis recomendada por abogados de pobre percepción ética de sus recursos personales profesionales
que estarían asumiendo quizás el éxito de su proceso de tenencia con un alto costo de por vida del menor imputador de los hechos que corresponden a dichos ataques del padre o madre, lo cual no debe ser sancionado como tal en dicha edad salvo grosera evidencia y consistencia del acto lesivo. El congreso tiene que alternar esta consideración de los limites para que no sea materia de imputación que facilite el bloqueo de la tenencia y alienación del menor contra el padre.
Existen otros casos donde la madre asume la conducta de condicionamiento clásico operante del menor en disputa donde la situación de recojo del menor sirve para condicionar aversivamente la presencia del padre que viene a recogerlo, traumatizar al menor con palabras estímulos asociados, "el diablo, el malo, etc., y muy probablemente todo un escenario estimulante negativo minutos antes del recojo de tal manera que el menor se intimida, se asusta, le corre a la presencia del padre,madre o visitante para recogerlo. Logrando "una evidencia" que el menor no quiere salir con el padre, lo rechaza, le teme, etc. peor aun si va con un custodio del orden; un policía, acreditaría que es así. Sin embargo este manejo sacrílego colonial torturador del menor es propio de una familia patológica enfermiza que no tiene limites para manipular las situaciones o circunstancias. Debería tener sanción por el daño psicológico que le ocasiona al menor.
Lima 7 de julio 2016.