Al ingreso de una persona a centros institucionalizados como lo son las instituciones penitenciarias se deben llevar diferentes procesos para su correcta inserción a la intitucion.
Este personal deberá ser debidamente capacitado como así lo estipula el articulo 13 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, esto para reconocer las poblaciones mas vulnerables así como también personas con indices de generar problemas muy amplios.
Podemos encontrar en este personal trabajadores sociales, psicólogas entre otros sin embargo estos van a ser los mas importantes. Estos profesionales junto con el área administrativa van a determinar donde ubicar al reo dentro del sistema penitenciario.
¿El recluso recibe un conjunto claro de reglas y reglamentos? ¿Los reglamentos enumeran las conductas o los actos que constituyen infracciones disciplinarias y las sanciones correspondientes?
Según el reglamento penitenciario podemos encontrar dentro de las instituciones penitenciarias un área conocida como “sección de inducción” la cual está conformada por la dirección de la unidad, el superior de la Policía Penitenciaria de la unidad y un representante del Equipo de Intervención.
-Los jueces no tienen competencia en este sentido, una vez que el privado de libertad queda a la orden del Instituto Nacional de Criminología, queda a cargo de Adaptación social y por lo tanto bajo su reglamento de deberes y derechos.
Gracias al principio de potestad exclusiva de la administración penitenciaria es que se puede ordenar la movilización de los privados de libertad dentro del centro penal ya que este menciona que es potestad exclusiva de la administración penitenciaria ordenar la ubicación y traslado de las personas privadas de libertad dentro del sistema penitenciario nacional. Esto quedará a cargo del consejo interdisciplinario.