FONAVISTA BENEFICIARIO
FONAVISTA BENEFICIARIO
1. SI SALÍ EN UN GRUPO DE PAGO ANTERIOR AL GRUPO 20, ¿DEBO HACER OTRO TRÁMITE PARA QUE ME DEVUELVAN MIS APORTES ACTUALIZADOS?
Si usted ya se registró en la devolución no es necesario volver a hacerlo para su recálculo.
Los FONAVISTAS TITULARES que cobraron la devolución (como pago a cuenta) y como integrante de los grupos del 1 al 19, serán incorporados paulatinamente en los siguientes grupos de pago aprobados por la Comisión Ad Hoc, para el recálculo, de acuerdo con el nuevo marco legal.
2. ¿QUIÉNES INTEGRARON EL GRUPO DE PAGO N° 20?
FONAVISTAS TITULARES mayores de 60 años, con pensión de invalidez de la ONP, registrados en el padrón de CONADIS, quienes padecen de enfermedades graves o terminales, y que no hayan formado en los grupos de pago anteriores (del Grupo N° 1 al N° 19).
3. ¿CÓMO SABER SI ESTOY EN EL GRUPO DE PAGO N° 20?
Consultar en la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi: www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/, botón: “Consulte aquí si es beneficiario del grupo de pago N° 20 - diciembre 2023” o llamar a la central telefónica 640-8655 o acercarse a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
4. ¿DÓNDE VOY A COBRAR MI DEVOLUCIÓN SI PERTENEZCO AL GRUPO DE PAGO N° 20?
FONAVISTAS TITULARES que son parte del Grupo de Pago N° 20, deben acercarse a cualquier agencia del Banco de la Nación para realizar el cobro de su devolución, de acuerdo al cronograma que ha publicado dicho Banco.
5. SI PERTENEZCO AL GRUPO N° 20 Y PASÓ MI FECHA DE COBRO DE ACUERDO CON EL CRONOGRAMA DEL BANCO DE LA NACIÓN ¿DÓNDE PUEDO IR A COBRAR MI DEVOLUCIÓN?
Los (Las) FONAVISTAS TITULARES que son parte del Grupo de Pago N° 20 y cuya fecha de cobro ya pasó, de acuerdo con el cronograma publicado por el Banco de la Nación, pueden acercarse a cualquier agencia del Banco en cualquier momento. El dinero de su devolución permanece en el Banco hasta hacer efectivo su cobro.
6. SI SALÍ EN UN GRUPO DE PAGO DEL 1 AL 19 (del 2015 al 2019) COMO FONAVISTA TITULAR O COMO HEREDERO, Y NO ME ACERQUÉ AL BANCO DE LA NACIÓN A HACER EFECTIVO EL COBRO, ¿QUÉ DEBO HACER PARA COBRAR LA DEVOLUCIÓN?
La Comisión Ad Hoc ha dispuesto reactivar la devolución, como pago a cuenta, de aquellos FONAVISTAS TITULARES que salieron en un grupo de pago (del Grupo N° 1 al N°19) y que, por derecho propio o como herederos, no acudieron a una agencia del Banco a hacer efectiva la devolución.
A partir del 1 de febrero del 2024 podrán acudir al Banco de la Nación a hacer efectivo el cobro de la devolución, como pago a cuenta.
Tenga en cuenta que los Fonavistas integrantes de los Grupos de Pago del N° 1 al N° 19 que cobraron en su oportunidad, deben considerar que el monto cobrado es considerado como pago a cuenta, , y serán incorporados paulatinamente en los siguientes grupos de pago aprobados por la Comisión Ad Hoc, con su recálculo, de acuerdo con el nuevo marco legal.
7. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A COBRAR LA DEVOLUCIÓN DE UN FONAVISTA TITULAR FALLECIDO?
En caso el(la) FONAVISTA TITULAR FALLECIDO(A) integre un nuevo grupo de pago, conforme a lo señalado en el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 29625, modificado por Decreto Supremo N° 280-2023-EF, existe el siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total o permanente acreditada con CONADIS.
b) Los hijos mayores de edad
c) Los padres
d) Los hermanos
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
8. ¿DÓNDE SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS HEREDEROS, PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE LOS APORTES?
Los documentos son presentados en cualquier Agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.
A. En todos los casos:
Copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del Fonavista fallecido, incorporado al padrón de pagos de fonavistas beneficiarios.
B. Si soy viudo(a) o fui conviviente de Fonavista fallecido, además de lo señalado en el punto A:
Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso) (para viudo(a)).
Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la SUNARP (para conviviente).
C. Si soy hijo(a) de Fonavista fallecido(a), además de lo señalado en el punto A:
Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento(a) (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo adjuntar la del(la) suscrito(a).
Si soy hijo(a) con Discapacidad Total Permanente de Fonavista fallecido(a), además de lo señalado en el punto A y el punto C:
Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el CONADIS.
D. Si soy padre o madre de Fonavista fallecido, además de lo señalado en el punto A:
Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento del Fonavista fallecido.
E. Si soy hermano de Fonavista fallecido, además de lo señalado en el punto A:
Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento del Fonavista fallecido, del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del(la) suscrito(a).
F. Si no soy viuda, conviviente, padre, madre, hijo(a), hermano(a) de Fonavista fallecido(a), además de lo señalado en el punto A:
Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el Certificado literal emitido por la SUNARP donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.
Nota:
a) Las Copias certificadas de partida o actas no deben tener más de 30 días calendarios de emitidas por la Entidad correspondiente.
b) Los documentos emitidos por SUNARP no deben tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
9. ¿DÓNDE SE PUEDE RECABAR EL CERAD DEL FONAVISTA TITULAR VIVO O FALLECIDO DEL GRUPO 20?
Para los casos de FONAVISTA TITULAR VIVO O FALLECIDO que integre el grupo de pago 20, se puede recabar el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, ingresando a la página de la Secretaría Técnica FONAVI: https://www.fonavi-st.gob.pe e ingresa al botón “5. Consulte su CERAD”, o acudiendo a la plataforma de atención, o llamando a la Central Telefónica (01)640-8655.
10. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN PARA CERAD
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 y 219 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, se puede interponer recurso de reconsideración por los periodos o los montos de aporte no reconocidos, presentando documentos que sustenten aportes adicionales, a través de la Oficina de Atención al Fonavista de Lima o ingresando a la página de la Secretaría Técnica FONAVI: https://www.fonavi-st.gob.pe sección “MESA DE PARTES VIRTUAL” y seguir las indicaciones de “TRAMITE DE RECONSIDERACIÓN VIRTUAL”
Recuerde que todo trámite es gratuito.
Central Telefónica de Atención al Fonavista (01) 640-8655 y Aló MAC 1800 (Línea gratuita).