Sitio de presentación del borrador del Plan y la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos de Costa Rica 2023 - 2033
Este espacio ha sido creado para presentar el borrador fruto del proceso de Construcción Participativa del PNGIR 2023 - 2028, proceso que dio inicio el 6 de diciembre del 2022 con la invitación de diversos actores a un evento realizado en el Hotel Radisson en donde se dió inicio a la elaboración de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos de Costa Rica y la actualización del Plan Nacional GIR.
Esta es una invitacion para que todas las personas puedan informarse acerca de este importante proceso pues la Gestión Integral de Residuos es responsabilidad de todos los habitantes de la República de Costa Rica.
En este espacio desarrollado por la empresa ARO | Asesoría en Recursos Organizacionales tendrá acceso a los documentos oficiales proporcionados por el Ministerio de Salud de Costa Rica para la elaboración de la Política y el Plan Nacional. Ambos deben ser fruto, según lo exige la Ley 8839, de un proceso de Construcción Perticipativa tal y como se determina en su artículo 9 que establece que:
"Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley."
El período de revisión de la documentación oficial para su validación inicialmente tenía como fecha límite el 11 de agosto del 2023, pero a Fernando Araya Anderson, representante de ARO | Asesoría en Recursos Organizacionales se le comunicó que el período se extendió al 18 de agosto a pesar de que no existe un oficio de respaldo de dicha extención. Se insta a participar activamente en este proceso con el fin de mejorar la aplicación de la Ley 8839, sus objetivo y principios.
La validación de la propuesta adjunta puede realizarse utilizando UNICAMENTE el instrumento en Word que se adjunta en el enlace a la carpeta compartida PNGIR.
Se solicita descargar el documento correspondiente para la validación y enviarlo al correo de Olga Segura Cárdenas, coordinadora Planificación Gestión Integral de Residuos: olga.segura@misalud.go.cr.
El documento borrador completo de la Política y el Plan como contexto, incluye la síntesis del marco metodológico y hoja de ruta seguida para la construcción de esta propuesta, así como el documento oficial del estado de situación de la Gestión Integral de Residuos en el país, así como el análisis de cumplimiento del Plan de Acción de la PNGIR 2011-2022, los Anexos de participantes y los insumos recibidos para su co-construcción entre otros, los puede encontrar en la carpeta compartida Propuesta Borrador PNGIR (siguiendo el enlace anterior)
Se invita además a conocer el documento Estado de la Gestión Integral de Residuos, elaborado por Fernando Araya Anderson y presentado al comité evaluador de la OCDE a Costa Rica en octubre del 2022, disponible en este enlace: Estado de la GIR en CR y su resumen ejecutivo disponibles al fiinal de este sitio como documentos disponible para consulta en Drive.
Una de las observaciones presentadas por Fernando A. Araya Anderson, que es de mucha importancia para la correcta aplicación de la Ley 8839 y que corresponde al ámbito de la GOBERNANZA en la Gestión Instegral de Residuos es: que se haya modificado el Reglamento a la Ley 8839 sin el debido proceso de Construcción Participativa que establece el artículo 9 de la Ley y sin realizar la Consulta Pública, eliminando la posibilidad de participación de las organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones y en la implementación de acciones. Esto conlleva un retroceso en los derechos humanos y una violación tanto al Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, como del Artículo 23 de la Ley 8839 y del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 que establece que el Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. Además representa un acto inconstitucional al limitar o más bien disminuir la patirticipación de la ciudadanía en la toma de decisiones, pues la sociedad civil (Pueblo) es parte inherente del Gobierno de la República desde el 2003 con la aprobación de la Ley 8364 para la Democracia Participativa.
En razón de lo expuesto, se solicitará al Ministerio de la Presidencia y a la señora Ministra de Salud como responsable directa de la correcta aplicación de la Ley 8839, revisar y analalizar este planteamiento en función de revertir el decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022.
Este decreto declara en su Artículo 18 como de interés público y nacional el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025 el cual no corresponde al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos que ordena la Ley porque entre otras razones es un documento fruto de una consultoría privada y no de un proceso de Construcción Participativa, como lo exige la Ley; asimismo, declara que las acciones estratégicas del Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025 son de acatamiento obligatorio para los diferentes actores. Este decreto elimina inconstitucionalmente la posibilidad de participación de las organizaciones de la sociedad civil eliminnando la denominada Plataforma Consultiva, espacio colegiado para la participación ciudadana imponiendo la Comisión Multinivel de Gestión Integral de Residuos como intancia encargada de dar seguimiento y evaluar el Plan, sobre la cual recae toda la responsabilidad en la toma de decisiones y acciones.
Recordemos que en la Versión Comentada Final de la Ley 8839, en su primera versión, se indicó que debido a que esta ley fue construida mediante un proceso participativo, es que la misma establece que los instrumentos que de ella se deriven deben ser elaborados en forma participativa también. Si bien esto puede ser un proceso más lento, se ha demostrado que cuando los sectores que van a ser regulados por un instrumento legal participan en su redacción, generalmente acatan en forma más fácil y amplia el mismo, ya que no lo sienten como algo que fue impuesto por el gobierno sino algo que ayudaron a construir y donde fueron tomadas en cuenta sus sensibilidades.
Recordemos también que uno de los principios de la Ley es la Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados y que ésta hizo especial énfasis en la participación ciudadana, no solo en la construcción de los diferentes instrumentos que la Ley crea, sino también en la búsqueda de soluciones para los problemas que el país enfrenta de forma tal que se evite la generación de residuos, se fomente la reutilización y la valoración de los mismos, se dispongan adecuadamente aquellos residuos que no tienen valor y se promuevan productos en el merca-do que reduzcan su impacto a la salud y al ambiente. De especial sensibilidad para la Ley son las pequeñas y microempresas, las asociaciones de mujeres, de adultos mayores, las cooperativas y otras iniciativas familiares que contribuyen con la gestión integral a nivel local, de forma tal que puedan fortalecerse, lograr encadenamientos y sacar provecho de los nuevas oportunidades que esta ley busca promover.
Por todo lo anterior se estará solicitando una ampliación del proceso de construcción participativa del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como de la Política Nacional con la finalidad de que se dé el tiempo necesario para que el Ministerio de la Presidencia o las autoridades a las cuales le correspondan realicen las correciones necesarias para que se revierta lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 43450, reestableciendo la Plataforma Consultiva como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la ley No. 8839 y sus reglamentos. Además para que se convoque a todos los actores interesados de los diversos sectores de los ámbitos público y privado, en concordancia con la obligación del Ministerio de Salud de garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional.
También se recomendará crear las comisiones ad hoc que los sectores mencionados consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
A continuación los documentos correspondientes remitidos por el Ministerio de Salud para el proceso en cuestión:
NOTA ACLARATORIA:
En la invitación enviada por el Ministerio de Salud se menciona que el proceso es para actualización de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021 y del Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025, mientras que en los documentos en consulta se presentael Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2023-2033, lo cual es contradictorio. Además se indica como nota importante que el documento es un extracto del documento borrador de la PNGIR 2023 – 2033 y el Plan Nacional para ser validado por los actores y partes interesadas, es decir que no es el documento completo y de hecho el mismo da inicio en el punto 5., omitiendo información de interés público para la toma de decisiones.