RIFL: REGLAMENTAN LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA NUEVAS CONTRATACIONES HASTA 2027
22/05/2026
22/05/2026
El Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), previsto en la Ley 27.802, mediante el Decreto 315/2026 y la RG 5844/2026 de ARCA.
El régimen tiene como objetivo incentivar la registración de nuevas relaciones laborales mediante una reducción significativa de las contribuciones patronales aplicables a determinadas incorporaciones de personal.
El esquema prevé una reducción de las contribuciones patronales al 5% respecto de ciertos subsistemas de la seguridad social:
SIPA,
Fondo Nacional de Empleo,
Asignaciones Familiares,
INSSJP.
El beneficio podrá aplicarse durante los primeros 48 meses desde el alta laboral de cada trabajador incorporado al régimen.
El régimen alcanza nuevas incorporaciones registradas entre el:
1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Entre los trabajadores comprendidos se incluyen:
personas sin empleo registrado previo,
desempleados recientes,
determinados monotributistas,
y trabajadores provenientes del sector público.
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán:
✔️ registrar correctamente el alta laboral,
✔️ utilizar el código específico de contratación previsto por ARCA,
✔️ cumplir las condiciones del régimen y normativa complementaria.
Asimismo, el régimen prevé causales de exclusión y pérdida del beneficio en caso de incumplimientos o irregularidades detectadas por el organismo.
La medida representa una reducción relevante del costo laboral para nuevas incorporaciones y puede convertirse en una herramienta importante para:
expansión de nómina,
formalización laboral,
incorporación de personal registrado,
planificación de costos laborales.
20/05/2026
La reciente intensificación de medidas de cobro por parte de ARCA volvió a poner en foco los mecanismos de ejecución fiscal y las medidas cautelares aplicables sobre contribuyentes con deuda tributaria.
En particular, comenzó a tomar relevancia la utilización de órdenes de retención dirigidas a clientes o terceros vinculados comercialmente con contribuyentes ejecutados.
📌 ¿Qué implica esto?
En el marco de procesos judiciales de ejecución fiscal, ARCA puede solicitar medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro de obligaciones impagas. Entre ellas, se encuentran:
embargos bancarios,
inhibiciones,
y retenciones sobre créditos a cobrar por parte del contribuyente.
De esta manera, determinados clientes pueden recibir notificaciones judiciales o administrativas para retener pagos y poner fondos a disposición del proceso de ejecución.
Estas medidas pueden generar:
afectación del flujo financiero,
demoras en cobranzas,
dificultades operativas,
impacto reputacional y comercial.
En muchos casos, el contribuyente toma conocimiento de la situación una vez trabada la medida cautelar.
Resulta fundamental:
✔️ monitorear el Domicilio Fiscal Electrónico,
✔️ controlar el estado de deuda tributaria,
✔️ analizar intimaciones y ejecuciones vigentes,
✔️ evaluar planes de regularización antes de la judicialización.
La prevención y el seguimiento permanente permiten reducir riesgos y minimizar contingencias financieras.
18/05/2026
A través de la Resolución General 5848/2026, publicada en el día de hoy, ARCA implementó un nuevo esquema de digitalización vinculado a la emisión y resguardo de la documentación prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La medida se enmarca dentro del proceso de modernización y digitalización de obligaciones laborales y previsionales, incorporando herramientas electrónicas para la gestión de documentación vinculada a las relaciones laborales.
El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a entregar al trabajador, al momento de extinguirse la relación laboral, la documentación correspondiente a:
certificación de servicios y remuneraciones,
constancia documentada de aportes y contribuciones,
detalle de tareas desempeñadas y período trabajado.
La falta de entrega de dicha documentación puede generar sanciones indemnizatorias a favor del trabajador.
La resolución incorpora mecanismos digitales para la emisión, administración y conservación de esta documentación laboral, permitiendo avanzar hacia procesos más ágiles y despapelizados.
Entre los principales objetivos de la norma se destacan:
✔️ simplificación administrativa,
✔️ digitalización documental,
✔️ mejora en la trazabilidad de la información laboral,
✔️ reducción de carga operativa para empleadores.
Resulta fundamental que los empleadores revisen sus procedimientos internos de desvinculación laboral y emisión de certificados, a fin de adecuarse correctamente a las nuevas disposiciones implementadas por ARCA.
Asimismo, una correcta gestión documental permite minimizar contingencias laborales futuras y asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes.
📩 En Plus Contable NEA asesoramos a empresas y empleadores en materia laboral, previsional y de cumplimiento documental.
09/04/2026
En los últimos días se conoció un fallo de gran relevancia en materia tributaria que impacta directamente en los contribuyentes excluidos del Monotributo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló el cómputo del crédito fiscal de IVA en casos de exclusión retroactiva del régimen simplificado, aun cuando el impuesto no se encontrara discriminado en las facturas originales.
El fallo, dictado en la causa “Biondi, María Luz c/ DGI” (2026), analiza una situación frecuente en la práctica:
Un contribuyente es excluido del Monotributo con efectos retroactivos
Pasa a ser considerado Responsable Inscripto desde períodos anteriores.
Debe liquidar IVA por esos períodos
Sin embargo, surge un problema clave:
Las facturas de compras correspondientes a ese período no discriminaban IVA, ya que el contribuyente operaba como monotributista.
El organismo fiscal (ARCA/AFIP) sostuvo que:
❌ No correspondía computar crédito fiscal
❌ Porque no se cumplía el requisito formal de discriminación del impuesto en la factura
Esto implicaba que el contribuyente debía:
Pagar el débito fiscal.
Sin poder descontar el crédito
Generando una clara desproporción en la carga tributaria.
El Tribunal adoptó un criterio sustancial y no meramente formal:
✔️ Admitió el cómputo del crédito fiscal de IVA
✔️ Aunque el impuesto no estuviera discriminado
✔️ Siempre que las operaciones sean reales y comprobables
Además, destacó que:
Exigir ese requisito sería imponer una condición imposible de cumplir.
Ya que, durante el período en cuestión, el contribuyente estaba correctamente inscripto como monotributista.
La Cámara basó su decisión en principios clave del derecho tributario:
No puede desconocerse una operación real por una formalidad inexistente en ese momento.
Razonabilidad
La interpretación de la norma no debe generar resultados injustos o desproporcionados.
El impuesto no debe transformarse en un costo para el contribuyente.
En este sentido, el Tribunal advirtió que negar el crédito fiscal implicaría una doble imposición económica, ya que el contribuyente soportó el IVA en el precio de compra
Este fallo tiene un impacto significativo:
✔️ Reduce el costo fiscal en exclusiones retroactivas
✔️ Limita el exceso de formalismo del organismo fiscal
✔️ Genera un precedente favorable para contribuyentes
✔️ Refuerza la defensa en fiscalizaciones
Además, consolida una línea jurisprudencial que prioriza la sustancia económica por sobre los requisitos formales.
Conclusión
La exclusión del Monotributo es una de las situaciones más complejas en materia fiscal.
Este fallo marca un límite claro:
El Fisco no puede exigir el impuesto ignorando la lógica del sistema.
En definitiva, la jurisprudencia vuelve a demostrar que:
No todo se resuelve en la normativa… también en cómo se interpreta.
Este tipo de casos refuerza la importancia de:
✔️ Analizar cada situación en profundidad
✔️ Contar con asesoramiento contable adecuado
✔️ Evaluar estrategias ante fiscalizaciones
Porque, muchas veces, la diferencia está en cómo se interpreta la norma.
03/03/2026
En el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, la recategorización es un procedimiento obligatorio que debe realizarse dos veces al año (febrero y agosto) en función de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses.
Sin embargo, cuando el contribuyente no realiza la recategorización o lo hace de manera incorrecta, el organismo fiscal puede intervenir y modificar su categoría de manera automática mediante la denominada recategorización de oficio.
La recategorización de oficio es un procedimiento mediante el cual la administración tributaria revisa la situación del monotributista y le asigna una nueva categoría, cuando detecta inconsistencias en los datos declarados.
Esto puede ocurrir cuando el organismo detecta, por ejemplo:
Compras o gastos superiores a los ingresos declarados.
Acreditaciones bancarias que superan el límite permitido para la categoría.
Inconsistencias entre la facturación y otros parámetros del régimen.
Cuando esto sucede, el organismo determina una categoría acorde a la información disponible en sus bases de datos.
La recategorización de oficio se notifica a través del Domicilio Fiscal Electrónico, generalmente dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de recategorización.
En esa notificación el contribuyente puede consultar:
La nueva categoría asignada.
Los motivos de la recategorización.
Los parámetros utilizados para determinarla.
También es posible revisar esta información ingresando al portal de Monotributo con clave fiscal.
Si el contribuyente considera que la recategorización de oficio es incorrecta, puede presentar un recurso de apelación.
El plazo para hacerlo es de 15 días hábiles desde la notificación recibida en el domicilio fiscal electrónico.
La apelación se realiza a través del servicio con clave fiscal:
Presentaciones Digitales → “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.
En la presentación se deben detallar los fundamentos del reclamo y adjuntar la documentación que respalde la posición del contribuyente.
Si el contribuyente no interpone el recurso dentro del plazo, se considera que acepta la decisión administrativa y la nueva categoría quedará firme.
En ese caso, el monotributista deberá comenzar a pagar el impuesto correspondiente a la categoría asignada.
Es fundamental que los monotributistas revisen periódicamente su Domicilio Fiscal Electrónico y mantengan actualizada su información fiscal.
Ante una recategorización de oficio, contar con asesoramiento profesional permite evaluar si corresponde aceptar la medida o presentar la apelación dentro del plazo establecido.
24/02/2026
En el marco de la reforma laboral recientemente aprobada, el Gobierno incorporó una herramienta destinada a promover el crecimiento del sector productivo: el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Este nuevo esquema busca estimular las inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas, mediante beneficios fiscales y facilidades tributarias que permitan mejorar la competitividad y generar empleo.
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es un programa que otorga beneficios impositivos a empresas que realicen nuevas inversiones productivas en el país, como la compra de maquinaria, equipamiento o la ejecución de obras destinadas a ampliar su capacidad productiva.
El régimen forma parte de las medidas incluidas en la reforma laboral y fue diseñado como un complemento al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que está orientado a proyectos de gran escala.
De esta forma, el RIMI apunta a cubrir un segmento clave de la economía: las inversiones productivas realizadas por PyMEs.
El régimen está destinado a empresas que realicen inversiones vinculadas con la economía real, como por ejemplo:
Compra de bienes de capital nuevos
Incorporación de maquinaria y equipos productivos
Construcción o ampliación de infraestructura productiva
Desarrollo de proyectos que incrementen la capacidad productiva de la empresa
Quedan excluidas las inversiones financieras, de cartera o aquellas destinadas a la reventa de bienes.
Para acceder al RIMI se deben cumplir determinados montos mínimos de inversión, que varían según el tamaño de la empresa:
Microempresas: desde USD 150.000
Pequeñas empresas: desde USD 600.000
Medianas empresas tramo 1: desde USD 3.500.000
Medianas empresas tramo 2: desde USD 9.000.000
Estos montos buscan asegurar que las inversiones tengan un impacto real en la actividad productiva.
Entre los principales beneficios del régimen se destacan:
Las empresas podrán deducir más rápidamente el valor de los bienes adquiridos, lo que reduce la carga impositiva en los primeros años del proyecto.
El régimen permite solicitar la devolución de los créditos fiscales de IVA vinculados a las inversiones en un plazo más corto que el habitual, aproximadamente luego de tres períodos fiscales.
Esto mejora el flujo financiero de las empresas durante la etapa inicial de inversión.
Para poder adherir al régimen, las empresas deberán cumplir ciertos requisitos, entre ellos:
No registrar deudas fiscales exigibles
No haber sido condenadas por delitos económicos o tributarios
No utilizar simultáneamente otros regímenes de promoción para la misma inversión
Mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años fiscales
En caso de incumplimiento, la empresa deberá devolver los beneficios obtenidos más intereses y posibles sanciones.
El control y la fiscalización del régimen estará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que también dictará las normas complementarias para su implementación.
El RIMI surge como una herramienta para estimular la inversión privada en el sector PyME, permitiendo que empresas de distintos sectores productivos puedan acceder a incentivos fiscales para expandir su actividad.
Si bien la efectividad del régimen dependerá de su reglamentación y aplicación práctica, representa un intento de fomentar el crecimiento económico mediante inversión productiva, modernización tecnológica y generación de empleo.
18/02/2026
La Ley de Modernización Laboral (2026) introduce un cambio de paradigma en las relaciones colectivas y sindicatos, priorizando la transparencia, la buena fe en la negociación y la continuidad de los servicios por sobre la conflictividad gremial tradicional.
A continuación, se debaten los ejes principales de esta reforma según las fuentes:
1. El Nuevo Régimen de Asambleas y Derechos Sindicales
La ley otorga a las asociaciones sindicales el derecho de realizar asambleas y congresos, pero introduce límites claros para proteger la actividad empresarial.
• Autorización y Pago: Para realizar asambleas, el sindicato debe obtener autorización previa del empleador sobre el lugar y el horario. Un punto de debate central es que el tiempo destinado a estas asambleas no será remunerado por el empleador.
• Crédito de Horas: Los delegados del personal cuentan con un crédito de hasta diez (10) horas mensuales retribuidas para sus funciones, a menos que el convenio colectivo pacte algo superior, pero su ejercicio no debe interrumpir las actividades del área.
2. Prácticas Desleales y Sanciones Rigurosas
Uno de los aspectos más estrictos de las fuentes es la tipificación de prácticas desleales, buscando sancionar conductas que tradicionalmente se consideraban parte de la acción directa.
• Conductas Prohibidas: Se consideran infracciones muy graves los bloqueos totales o parciales de establecimientos, los daños a la propiedad de la empresa, la intimidación a trabajadores que no adhieren a medidas de fuerza y la afiliación compulsiva.
• Multas y Revocación: Las sanciones pueden alcanzar el 20% de los ingresos mensuales por cuotas sindicales de la asociación. En casos de reincidencia grave, la Justicia Nacional del Trabajo tiene la facultad de revocar la personería o la inscripción gremial del sindicato infractor.
3. Negociación Colectiva de "Buena Fe" e Información
Las fuentes imponen a las partes la obligación de negociar de buena fe, lo que implica un intercambio exhaustivo de información para fundamentar los debates.
• Transparencia Empresarial: El empleador debe compartir datos sobre el costo laboral unitario, indicadores de ausentismo, innovación tecnológica prevista y la situación económica del sector.
• Penalidades por Renuencia: Si una representación se niega injustificadamente a negociar, puede ser sancionada con multas de hasta el 20% de la masa salarial mensual de los trabajadores involucrados.
4. Limitación de Conflictos: Servicios Esenciales y Trascendentales
La ley busca minimizar el impacto de las huelgas mediante un sistema de guardias mínimas obligatorias.
• Servicios Esenciales: Actividades como salud, educación, telecomunicaciones y transporte de agua/energía deben garantizar una prestación del 75% del servicio normal.
• Servicios de Importancia Trascendental: Otros sectores, como el bancario, el alimenticio o el transporte de mercaderías, deben garantizar un 50% de prestación.
• Preaviso de Huelga: Para iniciar medidas de acción directa, se establece un plazo de quince (15) días de negociación previa y una notificación específica con cinco (5) días de anticipación a la fecha de inicio de la medida.
5. Tutela Sindical y Estabilidad
Se mantiene la protección para los representantes, pero con criterios de exclusión más definidos judicialmente.
• Protección de Candidatos: Los postulantes están amparados desde su notificación, pero la tutela cesa si obtienen menos del 5% de los votos.
• Suspensión Cautelar: El empleador puede solicitar a un juez la suspensión de la prestación laboral del representante amparado si su permanencia implica un peligro potencial para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
• Opción de Despido Indirecto: Si un representante es despedido o suspendido violando la tutela, puede optar por reinstalarse o considerarse despedido, percibiendo en este último caso las indemnizaciones legales más los salarios que le restaban de mandato y el año de estabilidad posterior.
En resumen, las fuentes configuran un marco de modernización que condiciona la libertad sindical a la responsabilidad operativa y económica, estableciendo mecanismos judiciales rápidos para resolver conflictos y sancionar excesos.
13/02/2026
En los últimos días surgió preocupación respecto a la posibilidad de jornadas laborales de 12 horas. Es importante aclarar qué dice realmente el proyecto que actualmente cuenta con media sanción.
El denominado “Banco de Horas” es un sistema que permitiría redistribuir la jornada laboral dentro de determinados períodos, compensando horas trabajadas de más con horas de descanso en otro momento. No implica, por sí mismo, una extensión obligatoria y permanente de la jornada diaria.
El límite anual de horas de trabajo no se modifica. Lo que cambia es la posibilidad de organizar la carga horaria de manera más flexible, siempre dentro de los topes legales y respetando los descansos mínimos establecidos por la normativa.
En términos prácticos, podría suceder que en un período de mayor actividad se trabaje más horas, y luego esas horas sean compensadas con menos jornada o días de descanso en etapas de menor actividad.
Su implementación no sería automática: requeriría acuerdos formales y reglamentación específica. Además, no elimina de manera general el concepto de horas extras, sino que regula una modalidad distinta de compensación.
Como en todo proyecto de reforma, el impacto real dependerá del texto definitivo y de cómo se reglamente.
12/02/2026
Reforma Laboral: claves del proyecto con media sanción en el Senado
El proyecto introduce cambios relevantes que impactan directamente en empleadores, trabajadores y en la dinámica de las relaciones laborales. Estas son algunas de las modificaciones más importantes:
Indemnización por despido
Se redefine la base de cálculo, tomando únicamente la remuneración mensual normal y habitual. Se excluyen conceptos no periódicos, lo que modifica el monto final en caso de desvinculación sin causa.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se propone un sistema alternativo mediante un fondo financiado con aportes mensuales del empleador, destinado a cubrir los costos derivados de la desvinculación.
Pago en cuotas de sentencias laborales
Las condenas judiciales podrán abonarse en cuotas: hasta 6 para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs y empleadores individuales, lo que impacta en la planificación financiera.
Cambios en licencias por enfermedad o accidente no laboral
Se incorporan precisiones sobre el tratamiento salarial en determinados supuestos y criterios más claros sobre recaídas y controles médicos.
Modernización registral y beneficios
Se simplifican registros laborales, se habilita la digitalización de libros y se amplían herramientas como el banco de horas mediante acuerdos.
Incentivos a la inversión y formación
Se incorporan medidas orientadas a fomentar la formalización, la capacitación y la competitividad empresarial.
Aún resta su tratamiento en Diputados, por lo que el texto definitivo podría sufrir modificaciones.
Este tipo de reformas requieren análisis caso por caso para evaluar su impacto real en cada empresa.
11/02/2026
La Agencia implementó un nuevo procedimiento de gestión de riesgo de los contribuyentes que incluye campañas de inducción, requerimientos electrónicos y el uso del servicio “Nuestra parte”
Mediante la resolución general 5823, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un nuevo marco de gestión de riesgo basado en estándares internacionales.
El programa incluye campañas de inducción, requerimientos electrónicos y el uso del servicio 'Nuestra Parte'.
Contexto y objetivos
La ARCA puso en marcha el 'Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario', medida que está alineada con la metodología de 'Gestión de Riesgo de Cumplimiento' (CRM) promovida por la OCDE y el CIAT, buscando simplificar trámites y fomentar la subsanación espontánea de inconsistencias antes de iniciar procesos de fiscalización más severos.
Herramientas de gestión: ¿cómo interactúa el organismo?
La norma establece cuatro ejes fundamentales para incentivar el cumplimiento de los contribuyentes:
Servicio 'Nuestra Parte': los sujetos podrán consultar la información que el organismo posee sobre ellos (ingresos, bienes, participaciones societarias y deudas).
Campañas de inducción: notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico sobre desvíos detectados. El contribuyente tiene 30 días corridos para subsanar antes de que ARCA reitere la campaña.
Requerimientos electrónicos: solicitudes de información específica vinculada a hechos imponibles, identificadas con un 'Código de Acción de Control Electrónico'.
Fiscalizaciones electrónicas: procedimientos basados en cruces de datos sistémicos. Si no se subsanan los desvíos en el primer plazo, el organismo puede iniciar una segunda fiscalización bajo los mismos parámetros.
Plazos y formalidades (SIACE)
El cumplimiento de estos controles se gestionará exclusivamente a través del servicio 'Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE'.
Los puntos más relevantes para el profesional son:
Plazo de respuesta: 15 días hábiles administrativos desde la notificación.
Prórroga: se podrá solicitar por única vez una extensión de otros 15 días hábiles, siempre que se pida antes del vencimiento original.
Prueba documental: el sistema permite adjuntar archivos en formato .pdf.
Carácter de DDJJ: toda información suministrada tiene carácter de declaración jurada (Art. 28, Dec. 1397/79).
Consecuencias del incumplimiento y SIPER
El Artículo 11 de la resolución advierte que la falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas impactará directamente en la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Esta nueva normativa deroga el Título I de la resolución general (AFIP) 5364, aunque los procesos iniciados bajo dichas normas mantienen su vigencia.
Análisis de impacto
La resolución general 5823 reafirma la tendencia hacia la digitalización total del control fiscal.
Para los profesionales contables, esto implica un seguimiento diario y riguroso del Domicilio Fiscal Electrónico y una revisión constante de la información en 'Nuestra Parte', ya que el programa otorga una ventana de 'subsanación espontánea' que puede evitar sanciones mayores bajo la ley 11683.
10/02/2026
El Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero pusieron en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27.799, estableciendo un procedimiento opcional, electrónico y precargado, con efectos liberatorios y parámetros objetivos de control.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 93/2026, mediante el cual se reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27.799, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó su instrumentación operativa a través de la Resolución General 5820/2026.
El régimen resulta aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con efectos desde el período fiscal 2025, y se dirige a sujetos que cumplan en forma concurrente con parámetros objetivos de ingresos y patrimonio y que no revistan la condición de grandes contribuyentes nacionales.
La reglamentación establece que la adhesión es expresa, voluntaria y electrónica, y debe ejercerse a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, desde el primer día hábil del período fiscal y hasta el vencimiento general de la declaración jurada. La opción queda perfeccionada con la manifestación digital de voluntad del contribuyente.
Una vez ejercida la adhesión, ARCA emite una constancia digital, que acredita formalmente el ingreso al régimen e identifica al contribuyente, la fecha de adhesión y el período fiscal alcanzado. Esta constancia puede ser consultada por terceros, incluidas entidades financieras, y constituye un elemento válido de acreditación registral.
La permanencia en el régimen no es automática, ya que exige una ratificación anual. El contribuyente debe confirmar, con carácter de declaración jurada, que continúa cumpliendo los requisitos de ingresos, patrimonio y perfil fiscal. La ratificación puede efectuarse junto con la presentación de la declaración jurada simplificada o hasta el vencimiento general del período fiscal que se ratifica. La falta de ratificación habilita la exclusión del régimen.
En materia de ingresos, el decreto dispone que se computan todos los ingresos totales, gravados, exentos o no gravados, de fuente argentina y extranjera, correspondientes al año inmediato anterior y a los dos ejercicios fiscales previos, incluyendo beneficios, rentas y entradas de fondos propias, sean periódicas o eventuales, con exclusión únicamente de los reembolsos de capital.
Respecto del patrimonio, se considera la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, tomando como referencia el cierre del año inmediato anterior y los dos precedentes, con independencia de que el sujeto haya sido contribuyente de dicho impuesto o se haya adherido al REIBP.
El régimen se instrumenta a través de una declaración jurada precargada, confeccionada por ARCA en base a información propia y a la suministrada por terceros. El contribuyente conserva la posibilidad de revisar, modificar, confirmar y presentar la declaración antes de su envío definitivo, manteniendo la responsabilidad por la exactitud de los datos declarados.
Como contrapartida, los sujetos adheridos quedan exceptuados de determinadas obligaciones informativas formales previstas en la reglamentación general del impuesto, reforzando el objetivo de simplificación administrativa.
Uno de los pilares del sistema es el efecto liberatorio del pago. La presentación de la declaración jurada simplificada del período fiscal base, junto con la cancelación en término del saldo resultante, libera al contribuyente respecto de ese período. El decreto aclara que el pago se considera cumplido tanto cuando el impuesto se abona en su totalidad como cuando se adhiere, dentro del vencimiento, a un plan de facilidades de pago ofrecido por ARCA.
Cumplido ese requisito, se configura una presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no hubiera existido obligación formal de declarar, salvo que se verifique una discrepancia significativa en el período fiscal base.
La reglamentación define en forma taxativa la discrepancia significativa. Se configura cuando el ajuste determinado por el fisco genera un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos o saldos a favor del contribuyente de al menos el 15 % respecto de lo declarado, o cuando la diferencia supera los montos mínimos previstos en el Régimen Penal Tributario vigentes al momento del vencimiento. Asimismo, la utilización de facturas o documentación apócrifa configura discrepancia automática, cualquiera sea el importe involucrado.
Cuando ARCA impugna la declaración jurada del período fiscal base por existir discrepancia significativa, se pierde el efecto liberatorio y el organismo queda habilitado a extender sus facultades de verificación y fiscalización a los períodos no prescriptos del impuesto a las ganancias y del IVA. En estos casos, la carga de la prueba recae sobre el organismo fiscal.
El decreto y la resolución general armonizan, además, el concepto de saldo regularizado, considerándolo cumplido tanto con el pago total como con la adhesión oportuna a planes de facilidades de pago, y establecen criterios temporales claros para la aplicación de sanciones y la evaluación de delitos tributarios.
Finalmente, se dispone la convalidación obligatoria de la adhesión para quienes hubieran optado por el régimen simplificado bajo la normativa anterior. La falta de convalidación implica el desistimiento automático y el encuadre en el régimen general del impuesto.
Con la reglamentación conjunta del Poder Ejecutivo y de ARCA, el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias queda plenamente operativo, consolidando un esquema de cumplimiento basado en la confianza fiscal, la reducción de cargas formales y la previsibilidad normativa desde el período fiscal 2025.
09/02/2026
¿Cómo facturo?
Los monotributistas de todas las categorías deben emitir comprobantes electrónicos tipo “C” para las operaciones con consumidores finales, excepto que se trate de una operación de exportación, en cuyo caso corresponde emitir comprobantes tipo “E”.
Para comenzar a facturar hay que dar de alta un punto de venta, que es un código de 4 o 5 dígitos que identifica el método de facturación que utilizará el contribuyente. Cada método deberá tener un punto de venta diferente. Este trámite se genera desde el servicio con clave fiscal “Registro Único Tributario” donde, además, se deberá seleccionar el sistema de facturación.
Contar con un sistema de facturación adecuado no solo sirve para emitir facturas, sino para ordenar tu negocio, cumplir con la normativa y evitar errores.
Un buen sistema te permite:
Emitir comprobantes correctos según tu condición fiscal
Llevar un control real de ingresos
Reducir errores y omisiones
Facilitar el cumplimiento impositivo
Tener información clara para tomar decisiones
Recordá que el sistema de facturación debe estar habilitado y acorde a tu actividad y régimen.
Elegir bien y usarlo correctamente puede marcar la diferencia entre un negocio ordenado y futuros problemas fiscales.
Si no sabés qué sistema te conviene o necesitás configurarlo correctamente, escribinos y lo vemos juntos.
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10/02/2026
En el mundo empresarial actual, tener un contador no es solo cumplir con una obligación fiscal, sino contar con un aliado estratégico que impulsa tu crecimiento y te guía hacia el éxito.
¿Por qué un contador es más que un número?
Asesoría integral: Un contador no solo se encarga de la contabilidad y los impuestos, sino que te asesora en la toma de decisiones financieras clave. Desde la planificación fiscal hasta la optimización de recursos, su visión integral es esencial para el desarrollo de tu negocio.
Prevención de riesgos: Con el conocimiento y la experiencia del contador, podés anticiparte a posibles problemas fiscales, legales o financieros. Esto significa evitar sanciones, multas y otros contratiempos que pueden afectar la salud de tu empresa.
Optimización de costos: Un contador te ayuda a identificar oportunidades para reducir costos y mejorar la rentabilidad. Analiza tus estados financieros, detecta ineficiencias y propone estrategias para maximizar tus beneficios.
Cumplimiento normativo: Las leyes fiscales y laborales cambian constantemente. Contar con un profesional actualizado te asegura cumplir con todas las normativas vigentes, evitando complicaciones legales y asegurando la tranquilidad de operar dentro del marco legal.
Planificación a largo plazo: Más allá del día a día, un contador colabora en la elaboración de estrategias de crecimiento a largo plazo. Te ayuda a planificar inversiones, expansiones y la gestión de riesgos, asegurando un camino sólido hacia el éxito.
En conclusión: Un contador es un socio estratégico que aporta valor agregado a tu negocio, ayudándote a crecer de manera sostenida y a tomar decisiones informadas. Su rol trasciende los números y se convierte en una pieza clave para alcanzar tus objetivos empresariales.
Si querés potenciar tu negocio y contar con el mejor aliado estratégico, no dudes en contactarnos.
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