PROPUESTAS PARA LA PROBLEMÁTICA DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
- Otorgar mayor ámbito de cobertura de la RMI para que llegue a todos los hogares que la necesitan, teniendo presente que en nuestra Comunidad Autónoma hay 273.400 hogares sin ningún ingreso por estar todos los miembros desempleados.
- Eliminación de las trabas para el necesario aumento de la plantilla tanto de trabajadores sociales como de personal administrativo de refuerzo en todos los Centros de Servicios Sociales.
- Preparación y profesionalización del personal al cargo de la tramitación de la R.M.I., tanto a nivel técnico como de atención al usuario: Perfecto conocimiento del Decreto-ley 3/2017 de 19 de Diciembre y actualizaciones reguladoras posteriores, unificación de criterios ajustados a la normativa, capacitación para informar de forma rigurosa y fehaciente a los solicitantes sobre el estado de sus expedientes, así como un trato correcto, cordial, empático y no discriminatorio ni vejatorio, son imprescindibles para el personal que trata con un colectivo tan castigado y vulnerable. Es intolerable que desde un organismo que debería hacer gala de su propio nombre y velar por el bienestar de l@s ciudadan@s en riesgo de exclusión social, se dirija muchas veces al colectivo en términos despectivos y excluyentes como “si no te abres de piernas y tienes un hijo, no tienes nada que hacer”.
- Erradicación de prácticas abusivas y no reglamentarias como la exigencia de declaraciones sobre “de qué ha vivido usted hasta ahora si no tenía ingresos suficientes”, los movimientos bancarios de los doce meses anteriores a la solicitud o la creciente tendencia de las últimas semanas de tener que justificar el gasto de la RMI una vez aprobada.
- Añadir al grupo de emergencia social las unidades familiares unipersonales y a los padres con hijos menores al cargo. Y por extensión, la no discriminación tanto de trato como de baremación de la situación personal/familiar, con expresiones como “antes que tu siempre habrá una mujer víctima de violencia de género, una madre con menores al cargo, o una familia numerosa”, relegando a una indefensión social y laboral a mujeres y hombres viviendo solos, madres solteras y familias monoparentales de padres con menores al cargo.
- Respetar el plazo de resolución de 2 meses, facilitando una respuesta aún más rápida, digna y eficaz a los casos prioritarios de emergencia social. En muchas oficinas de asuntos sociales están empezando a transmitir la idea que el plazo de 2 meses es para los casos de emergencia social cuando la normativa es muy clara al respecto. Entendemos que dichos casos deben tener carácter prioritario, con un tiempo menor de resolución sin que se utilice de excusa para justificar los atrasos del plazo general para el resto de casos. Por otra parte, el plazo establecido de 2 meses es más que suficiente para que las solicitudes sean resueltas, sin justificar el retraso en el elevado número de solicitudes cuando la documentación es presentada y la administración tiene acceso a los distintos organismos para poder verificarla. Además, entendemos que si a nivel estatal, con un número de solicitudes obviamente mucho mayor, cumplen con el plazo que es de 1 mes, no de 2, no hay motivos para que la Junta no pueda respetarlo, ni mucho menos quintuplicarlo.
- Solucionar de forma urgente y definitiva el programa informático, que debe ser efectivo, ágil, actualizado y accesible a todas las oficinas de servicios sociales.
- Simplificar los procedimientos de tramitación: habilitar y capacitar a los asistentes sociales y personal administrativo de apoyo para mecanizar los datos de las solicitudes entregadas en sus oficinas y enviarlas a la Delegación Territorial correspondiente vía online a través del programa informático el mismo día de la presentación de la solicitud, que cada cambio realizado en el expediente quede reflejado en el programa informático al momento para que el historial esté siempre actualizado, que la información sobre la situación de los solicitantes sea consultada por la Delegación correspondiente en las distintas administraciones con las que tiene acceso telemático directo y se eliminen los constantes requerimientos de documentación.
- Que la fecha a tener en cuenta a todos los efectos de tramitación de la RMI sea la de entrega de la solicitud, ya se haga vía online, en las oficinas de la Delegación Territorial o en las oficinas de servicios sociales y que los solicitantes no tengan que depender de cuándo la Delegación Territorial le pone el sello de entrada al expediente.
- Que las oficinas de servicios sociales informen de los derechos y opciones que tienen las familias antes, durante y al final de la tramitación de la RMI, ya sea ésta aprobada o denegada: presentarla a las familias que aún reuniendo los requisitos desconocen la existencia de la RMI y por tanto no la solicitan, orientar sobre la cumplimentación de la solicitud, detectar posibles fallos de forma a la recepción de la misma para que puedan ser solventados al momento y minimizar retrasos y denegaciones, informar de las mejores opciones de presentación si las hubiera (se han dado casos de herman@s viviendo en el mismo domicilio que se incluyen en la solicitud desconociendo que conforman distintas unidades familiares, por lo que la aprobación sólo afectará al solicitante, cuando tenían derecho a presentar solicitud individual), informar sobre la situación de la solicitud a la presentación del D.N.I. o número de expediente, aunque la persona que lleve su caso esté de vacaciones, cuando el solicitante exprese su intención de poner una reclamación, facilitarle el libro de hojas de reclamaciones y no una hoja de sugerencias, explicar el significado y alcance del silencio administrativo, y en caso de resolución denegatoria, informarles sobre el recurso de alzada al que tienen derecho y ayudarles en su correcta cumplimentación.