El mandato o "poder general" es una escritura pública, por la cual una persona (el mandante) le encarga a otra persona (el mandatario) que le represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga o que pueda tener en el futuro.
El poder simple tiene una vigencia de tres meses. -El poder notarial fuera de registro tiene una vigencia de un año. -El poder por escritura pública no tiene una vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento.
El poder especial, lo otorga el mandante para ser representado en lo que autoriza de manera expresa en el mandato, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionadas directamente con el objeto del mandato, gestiones que se podrán enunciar en cláusulas.
Si no tienen un límite o término fijado en el mismo poder notarial (por tiempo —no es usual— u objeto del mandato), los poderes notariales no caducan, sino que se otorgan y se revocan.