En el presente sitio encontrará información para gestionar las solicitudes de permisos con y sin goce de salario, y en la sección de documentos encontrará plantillas para facilitar su trámite
Presentar oficio de solicitud firmado digitalmente al correo recepcion.eq@ucr.ac.cr, o de forma física en la ventanilla de recepción, junto a los documentos probatorios necesarios en cada caso.
a) La Universidad concederá a toda trabajadora con licencia por maternidad un permiso con goce de salario de treinta y cinco días calendario adicional a la licencia por parto, los cuales deberán ser disfrutados después de la licencia posparto. Igual permiso disfrutará la trabajadora que hubiese adoptado a una persona menor de edad.
b) Todo padre tendrá derecho a disfrutar de un permiso con goce de salario por motivo del nacimiento de una hija o hijo, el día del parto y catorce días naturales posteriores a este. Igual permiso disfrutará el trabajador que hubiese adoptado a una persona menor de edad, a partir del día en que sea recibida la persona menor.
c) La Universidad dará una hora diaria, independientemente de la jornada que laboren, a las madres trabajadoras en período de lactancia, para que amamanten a sus hijas o hijos, al menos por dos años, periodo que se podrá prorrogar si continúan amamantándoles y con la presentación a la jefatura inmediata de un certificado emitido por una persona profesional en medicina de la CCSS o de una entidad médica privada, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige esta materia. Para la prórroga de este permiso, el certificado se deberá presentar cada seis meses.
En caso de parto doble, el permiso será de dos horas diarias para las trabajadoras cuya jornada laboral sea de medio tiempo o superior y para partos de tres o más la Vicerrectoría de Administración valorará la posibilidad de otorgar un permiso adicional.
Estos permisos podrán ser disfrutados al principio, a la mitad o al final de la jornada. Cuando la lactancia deba ser artificial, el permiso se ajustará a la normativa de lactancia materna y podrá ser disfrutado por el padre o por la madre.
d) La Universidad concederá permiso con goce de salario, previa aprobación de la Vicerrectoría de Administración o de Docencia, según corresponda, por enfermedad de una hija o un hijo bajo su dependencia, cónyuge, madre o padre adulto mayor, pareja en unión de hecho del mismo o de diferente sexo, que requiera internamiento médico o tratamiento especializado en el hogar, hasta un máximo de ocho días hábiles. La persona trabajadora justificará la solicitud de esta licencia mediante constancia extendida por una persona profesional en medicina de la CCSS o de una entidad médica privada.
Cuando la enfermedad persista más allá de los ocho días, la solicitud de licencia deberá presentarse ante la Vicerrectoría de Administración o de Docencia, según corresponda, la cual deberá resolver en un plazo no mayor de tres días hábiles.
La Universidad concederá permiso con goce de salario, para acompañar a sus hijas o hijos menores o con discapacidad, cónyuge, madre o padre adulto mayor, pareja en unión de hecho del mismo o de diferente sexo, a citas con personas profesionales de la salud, ya sea de una institución pública o privada.
Para solicitar este permiso, favor completar el formulario “Solicitud para ausentarse del trabajo” y entregarlo de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Si dispone de firma digital, puede enviarlo firmado al correo escuela.quimica@ucr.ac.cr.
En caso de no contar con firma digital, puede:
1. Descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo manualmente, o
2. Solicitar el formulario físico en la Recepción y entregarlo allí ya firmado.
Este trámite debe realizarse con al menos un día hábil de anticipación, para que pueda ser autorizado por la Dirección o la Jefatura Administrativa, según corresponda. El comprobante de asistencia deberá ser entregado a la señora Yolanda Montiel dentro de un plazo no mayor a dos días hábiles después de la cita médica.
La Universidad otorgará a la persona trabajadora un permiso con goce de salario por cinco días hábiles posteriores al fallecimiento, dentro del país, de cualquiera de sus progenitores, hermana o hermano, del cónyuge, pareja de hecho del mismo o diferente sexo o de una persona con la que haya tenido una relación parental análoga.
En caso de fallecimiento de una hija o hijo, fuera o dentro del país, el permiso será de quince días hábiles.
En caso de que la persona trabajadora deba realizar diligencias con motivo del fallecimiento de cualquiera de los progenitores, del cónyuge, pareja de hecho del mismo o diferente sexo, hermana o hermano o de una persona con la que haya tenido una relación parental análoga; si este hecho ocurrió fuera del país, se concederán diez días hábiles de permiso con goce de salario.
Con la aprobación de la Rectoría, las Vicerrectorías de Administración o Docencia y la dirección del Consejo Universitario, según corresponda, se podrán otorgar permisos sin goce de salario hasta por dos años, renovables por una vez, para que las personas trabajadoras lleven a cabo estudios en la Universidad o cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero; siempre que, con ello, no se produzca perjuicio insalvable a la Institución, lo cual fundamentará la Universidad. Para la renovación del permiso, la persona interesada deberá comprobar la aprobación de los cursos en los que estuvo matriculada
La Universidad otorgará un día de permiso con goce de salario a las personas trabajadoras que cambien de domicilio, como máximo una vez al año.
La persona trabajadora debe solicitar por escrito el permiso por lo menos con tres días de anticipación, salvo situaciones extraordinarias.
Cuando un trabajador sufriere detención policial o judicial, la Universidad le concederá permiso sin goce de salario por todo el plazo que dure la medida y mientras no exista sentencia condenatoria firme. El permiso cesará, una vez que alcance firmeza la sentencia.
La persona trabajadora que contraiga matrimonio tendrá derecho a un permiso con goce de salario de siete días naturales, a partir del día siguiente de contraer matrimonio.
Permisos para personal administrativo
b) Hasta por un máximo de dos años, prorrogables por una sola vez, para el desempeño de funciones especiales en organizaciones internacionales, instituciones gubernamentales o sindicales.
b) Hasta por un máximo de dos años, prorrogables por una sola vez, para el desempeño de funciones especiales en organizaciones internacionales, instituciones gubernamentales o sindicales.
c) Hasta por tres meses, cuando medie cualquier cambio de trabajo externo solicitado por la persona trabajadora.
d) Hasta por un año, a la persona trabajadora que requiera reducir temporalmente la jornada de trabajo de tiempo completo a medio tiempo, por responsabilidades familiares.
e) La Universidad garantizará que las personas trabajadoras podrán reincorporarse a sus puestos de trabajo, con las mismas condiciones de jornada, categoría y cargo que tenían al momento de otorgárseles los permisos que establece este artículo.
f) Las resoluciones de la Vicerrectoría de Administración en la materia a que se refiere este artículo, podrán ser recurridas según lo establecido en el Estatuto Orgánico o plantear el reclamo ante la JRL para la respectiva recomendación.
La Universidad conviene en conceder hasta siete horas semanales de permiso con goce de salario a las personas trabajadoras del sector administrativo, en propiedad o nombradas a plazo indefinido, para que las destinen a recibir lecciones, trabajos finales de investigación, trabajos de campo, prácticas dirigidas, presentación de tesis y otras que tengan relación directa con sus estudios. Cuando se trate de horarios variables, la persona trabajadora podrá disfrutar de hasta veintiocho horas mensuales. Para la renovación del permiso, la persona deberá comprobar la aprobación de los cursos en los que estuvo matriculada.
Para el otorgamiento de dicho permiso no se requiere afinidad con el puesto de trabajo.
A las personas trabajadoras que obtengan el grado de bachillerato universitario o licenciatura, sólo se les concederá permiso para cursar estudios conducentes a obtener un único título en grados superiores y afines a su profesión.