Consideraciones Fichas Viajeros Real Decreto 933/2021, 26 de octubre
Enlace al decreto publicado en el BOE:
Disposición 17461 del BOE núm. 257 de 2021
CONSIDERACIONES
El régimen que trae el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, adapta el Registro y Comunicación de datos de viajeros por parte de los establecimientos hoteleros a los nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones, eliminando trámites en papel, pero impone una serie de obligaciones que serán de muy difícil cumplimiento, además de ir en contra de otras disposiciones normativas:
✫ El establecimiento hotelero debe recabar no sólo los datos personales de los huéspedes, sino además datos económicos de la transacción, particularmente la modalidad de pago, informando del número de tarjeta y de la visa. Esta obligación va en contra de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros y el Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Conforme a este conjunto que regula las obligaciones de pago dentro de la Unión Europea, y en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, los perceptores de pagos electrónicos (los establecimientos hoteleros por sus servicios) no pueden acceder a los datos de las tarjetas bancarias cuando estas se utilizan como medios de pago, ya sea tanto en el propio establecimiento hotelero, como en transacciones a través de internet, ya que los proveedores de pago de clientes (proveedor de tarjeta de crédito) como de establecimientos hoteleros (proveedor deTPV) los encriptan por razones de seguridad. Si para suplir esta encriptación, al cliente se le pide una fotocopia de la tarjeta de crédito con la que se ha realizado el pago se incumpliría esta normativa por lo que resulta completamente inviable.
✫ Los datos relacionados con el tipo de servicio no diferencian el canal de venta a través del que se realiza el hospedaje, bien directamente por el establecimiento hotelero, bien con agencia de viajes / tour operador, bien por OTA. Se obliga a cumplimentar un parte de entrada tanto al prestador del servicio de hospedaje como al intermediario sin tener en cuenta que, cuando la venta se produce a través de un intermediario (OTA, agencia de viajes) el punto de venta, y con él los datos, los recaba aquél y no el establecimiento hotelero.
✫ Se obliga al establecimiento hotelero a velar por la exactitud de los datos (que los datos existentes en el parte de entrada como en el registro electrónico sean veraces) para lo cual el personal de aquél deberá contrastar los mismos, sin especificar el medio; no se indica cómo verificar la relación familiar de los acompañantes de los huéspedes o el correo electrónico. Esta exigencia en cuanto a la exactitud de los datos puede atentar incluso contra la intimidad de los clientes al tener que informar sobre la hora de entrada y la hora de salida del establecimiento. Datos totalmente desproporcionados con la finalidad de la norma.
✫ Se obliga a registrar a todos los huéspedes mayores y menores de edad, y a recabar su firma, si bien el procedimiento se determinará en el desarrollo normativo que se haga con posterioridad a la norma; en el caso de los menores de edad, dicha firma se recabará a través del mayor de edad que lo acompañe. Esta obligación determinará que el personal del establecimiento hotelero tenga que realizar labores de verificación y conservación de datos adicionales a los que ya se venían recogiendo, lo que redundará en la operatividad del propio establecimiento.
Se vincula el cumplimiento de las obligaciones del Real Decreto 933/2021 al régimen sancionador de la Ley Orgánica 2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con el aumento en multa que ello conlleva, de hasta 30.000,00 € en el caso de que el incumplimiento se tipifique como sanción grave.
Se establece un periodo de seis meses para su entrada en vigor (2 de enero de 2023 para el caso de las obligaciones de comunicación). Debemos utilizar esta circunstancia para solicitar la retirada de esta normativa que tendría claros efectos negativos para los establecimientos hoteleros.
¿DEBEMOS MOVILIZARNOS?
Queremos agruparnos en un colectivo que se oponga a dicho real decreto, tanto por la vía legal, utilizando abogados, como por la vía de la comunicación en modo protesta, utilizando los medios de comunicación general, llámense radio, prensa, televisión, internet, para mostrar nuestra oposición.
Necesitamos contar con todos, cuantos más mejor, tanto a nivel autonómico como a nivel nacional para decir ¡basta ya!. Necesitamos trabajar sin que nos pongan más trabas de las que ya tenemos.