TÍTULOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Los estudios realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, y por consecuencia, los títulos y certificados obtenidos, no son profesionalizadores.
Las salidas laborales de éstos dependen de cada ámbito laboral/profesional. Un ejemplo sería el caso de las oposiciones a profesorado de idiomas de Secundaria, FP o Escuelas Oficiales de Idiomas, ya que con el título de Nivel Avanzado (B2) de las EEOOII del idioma que se aspira enseñar, y un título universitario, se puede aspirar a dichas oposiciones.
La Consejería competente en materia de Educación determinará la valoración de los certificados y títulos de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y C1, en los procesos de méritos que gestione. Por ejemplo:
- algunos cuerpos de funcionariado permiten la promoción interna del funcionariado con estos títulos.
- algunos concursos/oposiciones consideran estos títulos como méritos.
- algunos concursos de traslados también consideran estos títulos como méritos.
A las personas titulares del Nivel Básico, Intermedio, Avanzado y C1 se les eximirán de las pruebas de competencia en idiomas que establezcan las Administraciones Públicas u otros organismos y que correspondan a los niveles de competencia asignados.
Algunas universidades convalidan créditos de la carrera a quienes están en posesión de algunos de los certificados o títulos mencionados anteriormente.