ESTATUTOS CONSTITUYENTES DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAS
ESTATUTOS CONSTITUYENTES DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAS
Nosotros, las entidades fundadoras y miembros de las Organizaciones Unidas (OOUU),
conscientes de la necesidad de articular un espacio común donde confluyan naciones, instituciones, editoriales, agencias estratégicas y organizaciones de toda naturaleza;
convencidos de que la cooperación estructurada fortalece la estabilidad, la eficacia y la proyección internacional de nuestras respectivas entidades;
decididos a crear un marco institucional que combine liderazgo firme, equilibrio ejecutivo y deliberación organizada;
reconociendo que la unidad no implica uniformidad, sino coordinación bajo principios compartidos;
afirmando que toda organización integrada en esta Unión deberá actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al orden estatutario;
establecemos por medio del presente texto los Estatutos de las Organizaciones Unidas,
con el propósito de:
Garantizar la cohesión estructural de la Unión.
Dotar a la institución de una dirección ejecutiva estable y eficaz.
Regular la creación y administración de organizaciones internas.
Establecer un sistema deliberativo ordenado y equilibrado.
Preservar la continuidad, identidad y proyección futura de las OOUU.
Declaramos que estos Estatutos constituyen la norma suprema interna de las Organizaciones Unidas y obligan a todos sus órganos y miembros por igual,
con la firme voluntad de asegurar la estabilidad, el desarrollo y la permanencia de esta Unión a lo largo del tiempo.
El Director es la máxima autoridad ejecutiva de las Organizaciones Unidas (OOUU).
Su autoridad se ejerce conforme a los presentes Estatutos y bajo un principio de dirección compartida con los Codirectores.
El poder del Director no es absoluto, sino estructuralmente condicionado por mecanismos colegiados obligatorios.
El Director ejercerá sus funciones en coordinación permanente con los Codirectores.
Determinadas materias requerirán obligatoriamente deliberación y votación interna.
Ninguna decisión estratégica relevante podrá adoptarse de manera unilateral cuando esté incluida en los supuestos de consulta obligatoria establecidos en este Título.
El Director deberá someter a votación de los Codirectores, como mínimo, las siguientes decisiones:
Aprobación de planes estratégicos generales.
Creación o disolución de órganos permanentes.
Firma de acuerdos interorganizacionales de alcance estructural.
Propuestas legislativas dirigidas al Parlamento.
Nombramiento de altos cargos administrativos permanentes.
Declaración de situaciones excepcionales internas.
Aprobación del presupuesto general.
Reformas reglamentarias relevantes.
Suspensión temporal de un Codirector.
Cualquier decisión que afecte directamente a la estructura institucional.
Cada Codirector dispondrá de un voto.
El Director dispondrá de voto doble.
Para la aprobación de una materia ordinaria se requerirá mayoría simple.
Para materias estratégicas, presupuestarias o excepcionales se requerirá mayoría cualificada de tres de los cuatro votos posibles.
El voto doble del Director no podrá por sí solo imponer una decisión sin al menos el respaldo de un Codirector.
El Director sólo podrá adoptar decisiones unilaterales en materias administrativas ordinarias y de gestión diaria.
En ningún caso podrá:
Modificar la estructura institucional sin votación.
Nombrar nuevos codirectores fuera del momento inicial del mandato.
Destituir Codirectores.
Alterar el equilibrio presupuestario sin autorización colegiada.
Toda decisión adoptada vulnerando la obligación de consulta podrá ser impugnada ante el Parlamento.
Al comienzo de su mandato, el Director podrá nombrar hasta tres Codirectores.
Finalizado ese momento inicial, no podrá sustituirlos libremente.
Solo podrán cesar por:
Dimisión.
Fallecimiento.
Destitución parlamentaria.
Este límite garantiza que el Director no pueda reconfigurar el órgano colegiado a su conveniencia durante el mandato.
El Director podrá proponer la suspensión temporal de un Codirector por inactividad grave.
Dicha suspensión requerirá votación interna.
El Director no podrá suspender unilateralmente sin al menos un voto favorable adicional.
El nombramiento de un sustituto en funciones deberá igualmente ser aprobado por votación.
El Director convoca el Parlamento.
No obstante, si al menos dos Codirectores lo solicitan formalmente, el Director estará obligado a convocarlo en un plazo máximo determinado por reglamento.
Si el Director incumple esta obligación, el Director Segundo podrá realizar la convocatoria extraordinaria.
Las decisiones adoptadas por votación serán responsabilidad conjunta del órgano ejecutivo colegiado.
El Director no podrá atribuir unilateralmente la responsabilidad a los Codirectores ni excluirse de ella.
El sistema ejecutivo de las OOUU se basa en la cooperación y el equilibrio.
El Director dirige, pero no gobierna en solitario.
La estabilidad institucional depende de la interacción constante entre liderazgo y control interno.
El Director ostenta la función suprema de garantía de la coherencia estructural de las Organizaciones Unidas (OOUU).
En virtud de esta función, podrá ejercer veto suspensivo sobre la creación, admisión o reconocimiento de nuevas organizaciones miembros cuando considere que:
a) Su incorporación compromete la estabilidad institucional.
b) Existe conflicto manifiesto con los principios fundacionales.
c) Se aprecia riesgo estratégico, jurídico o reputacional grave.
El veto deberá ser motivado por escrito y comunicado al órgano colegiado ejecutivo y al Parlamento.
El veto tendrá carácter suspensivo y bloqueará provisionalmente el procedimiento de admisión.
No obstante, el Parlamento podrá levantar el veto mediante mayoría cualificada de dos tercios, tras deliberación formal.
El Director no podrá vetar dos veces consecutivas la misma propuesta si el Parlamento la hubiera reafirmado con mayoría reforzada.
Este poder no podrá utilizarse para excluir organizaciones por razones arbitrarias, personales o ideológicas ajenas a los principios estatutarios.
El ejercicio del veto fundacional constituye una potestad excepcional destinada exclusivamente a preservar la identidad, seguridad y equilibrio de las OOUU.
En caso de fallecimiento o dimisión del Director, se activará inmediatamente el mecanismo de sucesión previsto en el presente artículo.
El Director deberá haber establecido en su testamento institucional el procedimiento para la elección o designación de su sucesor. Dicho procedimiento deberá:
a) Respetar los principios fundamentales de las OOUU.
b) Garantizar continuidad institucional.
c) No contradecir los presentes Estatutos.
El testamento no podrá en ningún caso disponer la disolución de las Organizaciones Unidas, ni directa ni indirectamente. Toda cláusula en tal sentido será nula de pleno derecho.
Hasta que se ejecute el procedimiento sucesorio previsto en el testamento, el Director Segundo asumirá automáticamente el cargo de Director en funciones.
El Director en funciones ejercerá la plenitud de competencias ejecutivas ordinarias, pero no podrá:
a) Modificar la estructura institucional.
b) Nombrar nuevos Codirectores permanentes.
c) Reformar los Estatutos.
Si el Director fallecido o dimisionario no hubiera dejado testamento válido que regule la sucesión, el Director Segundo se convertirá automáticamente en Director titular, completando el mandato restante.
La proclamación del nuevo Director deberá ser formalmente comunicada al Parlamento y registrada en el acta institucional.
El principio rector de la sucesión será la continuidad, estabilidad y preservación de la identidad de las OOUU.
Los Codirectores son miembros permanentes del órgano ejecutivo colegiado de las Organizaciones Unidas (OOUU).
Su función principal es participar activamente en la dirección estratégica, supervisión y control del poder ejecutivo.
Constituyen un contrapeso institucional al Director, garantizando el principio de equilibrio ejecutivo.
El cargo de Codirector tiene carácter estable durante el mandato, conforme a las condiciones previstas en los presentes Estatutos.
Los Codirectores serán nombrados exclusivamente por el Director al inicio de su mandato.
El nombramiento se formalizará mediante decreto ejecutivo y comunicación al Parlamento.
Una vez nombrados, los Codirectores no podrán ser cesados unilateralmente por el Director.
Su estabilidad institucional es garantía de independencia funcional.
El mandato de los Codirectores se extenderá durante el periodo del Director que los nombró.
En caso de continuidad del mismo Director tras reelección o renovación, podrá decidir mantener o no a los Codirectores en el nuevo mandato, pero solo en el momento inicial del mismo.
Finalizado ese momento constitutivo, el órgano ejecutivo quedará fijado para el resto del mandato.
Los Codirectores tendrán las siguientes competencias:
Participar en todas las deliberaciones estratégicas.
Votar en las materias sometidas a consulta obligatoria.
Proponer iniciativas ejecutivas al Director.
Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día del órgano colegiado.
Exigir deliberación formal cuando consideren que una decisión excede la gestión ordinaria.
Los Codirectores ejercerán función de control sobre el ejercicio del poder ejecutivo.
Podrán solicitar revisión de decisiones adoptadas unilateralmente cuando consideren que vulneran la obligación de consulta.
Si al menos dos Codirectores lo solicitan conjuntamente, deberá convocarse votación interna sobre la materia cuestionada.
Este mecanismo actúa como garantía frente a desviaciones del equilibrio institucional.
Cada Codirector dispondrá de un voto en las decisiones sometidas a deliberación.
Su voto tendrá igual valor que el de cualquier otro Codirector.
La decisión adoptada será vinculante para todos los miembros del órgano ejecutivo, incluido quien haya votado en contra.
La responsabilidad política será colegiada.
Dos Codirectores podrán presentar conjuntamente una propuesta ejecutiva formal.
Dicha propuesta deberá ser obligatoriamente sometida a votación interna.
El Director no podrá bloquear su debate, aunque conservará su voto doble en la decisión final.
Este derecho fortalece la naturaleza colegiada del órgano ejecutivo.
El Director podrá asignar a cada Codirector áreas específicas de responsabilidad (por ejemplo: diplomacia, cultura, seguridad, administración, estrategia).
Dentro de su área asignada, el Codirector ejercerá funciones de supervisión y coordinación.
Las decisiones estructurales dentro de dichas áreas seguirán sujetas al sistema de votación colegiada cuando corresponda.
La asignación de áreas no implica autonomía plena, sino gestión delegada.
Ningún Codirector podrá actuar en nombre de las OOUU sin autorización expresa o delegación formal.
No podrán emitir decisiones ejecutivas unilaterales que comprometan a la institución.
No podrán sustituir al Director salvo en los supuestos expresamente previstos en estos Estatutos.
Un Codirector podrá ser suspendido temporalmente conforme al procedimiento previsto en el Título I.
Durante la suspensión, podrá designarse un Codirector en funciones mediante votación colegiada.
La suspensión no implicará pérdida definitiva del cargo salvo destitución parlamentaria.
Un Codirector podrá ser suspendido temporalmente cuando incurra en inactividad grave, incumplimiento manifiesto de sus funciones o conducta que perjudique el funcionamiento institucional.
La suspensión deberá ser propuesta por el Director y sometida a votación obligatoria del órgano ejecutivo colegiado.
El Director no podrá acordar la suspensión de forma unilateral; será necesario al menos un voto favorable adicional.
La suspensión deberá ser motivada y comunicada formalmente al Parlamento.
Durante el periodo de suspensión, el órgano ejecutivo podrá designar un Codirector en funciones mediante votación interna.
La suspensión tendrá carácter provisional y no implicará destitución definitiva, salvo decisión expresa del Parlamento conforme a los Estatutos.
Toda suspensión deberá ser revisada en un plazo razonable para evitar situaciones de indefinición prolongada.
En caso de fallecimiento, dimisión o destitución parlamentaria de un Codirector, se producirá vacancia definitiva del cargo.
En tal supuesto, el Director podrá nombrar un nuevo Codirector para cubrir la vacante, aun cuando haya transcurrido el momento inicial del mandato.
El nombramiento deberá formalizarse mediante decreto ejecutivo y ser comunicado al Parlamento.
El nuevo Codirector completará el tiempo restante del mandato.
El nombramiento sustitutivo no alterará el límite máximo de tres Codirectores simultáneos.
El Parlamento podrá impugnar el nombramiento mediante mayoría cualificada si considera que vulnera los principios institucionales.
Los Codirectores deberán actuar con lealtad institucional, diligencia y respeto a los principios fundacionales.
No podrán utilizar su posición para beneficio personal o partidista.
Están sujetos a rendición periódica de cuentas ante el Parlamento.
El órgano ejecutivo de las OOUU se basa en la cooperación estructural entre Director y Codirectores.
Ningún Codirector es subordinado pasivo ni autoridad independiente absoluta.
El equilibrio dinámico entre liderazgo y control constituye la base del modelo institucional.
El Parlamento es el órgano deliberativo y normativo de las Organizaciones Unidas (OOUU).
Su función principal es debatir, aprobar normas internas y ejercer control político limitado conforme a los presentes Estatutos.
No constituye un órgano soberano ni puede situarse por encima del equilibrio ejecutivo establecido en los Títulos anteriores.
Su actuación queda condicionada a su válida convocatoria.
El Parlamento solo podrá reunirse cuando sea convocado por el Director.
La convocatoria es competencia exclusiva del Director.
El Director determinará:
La fecha.
El orden del día.
El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
El Parlamento no podrá autoconvocarse.
La falta de convocatoria no generará responsabilidad automática del Director, salvo abuso manifiesto.
El Parlamento será presidido por el Director.
En caso de imposibilidad material, lo presidirá el Director Segundo.
El Presidente dirigirá los debates y podrá moderar el uso de la palabra.
El Presidente podrá retirar del orden del día asuntos que considere improcedentes o prematuros.
El Parlamento estará compuesto por representantes de las organizaciones miembros.
Cada miembro tendrá derecho a representación con voz.
El derecho a voto se ejercerá conforme a lo establecido reglamentariamente.
El Reglamento podrá establecer ponderación según categoría de membresía.
Corresponde al Parlamento, dentro de los límites establecidos:
Aprobar normas internas cuando sean sometidas a votación.
Ratificar acuerdos estructurales cuando así se requiera.
Aprobar el presupuesto general propuesto por el órgano ejecutivo.
Destituir Codirectores conforme al procedimiento estatutario.
Levantar el veto fundacional del Director por mayoría reforzada.
La iniciativa normativa corresponderá principalmente al Director.
Los Codirectores podrán presentar propuestas mediante acuerdo interno previo.
Los miembros parlamentarios solo podrán presentar propuestas si el Director autoriza su inclusión en el orden del día.
El Director podrá rechazar propuestas que considere contrarias a la estabilidad institucional.
Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple.
Las decisiones estructurales requerirán mayoría cualificada.
Las reformas estatutarias requerirán mayoría de dos tercios.
Ninguna votación podrá celebrarse sobre materia no incluida en el orden del día aprobado por el Director.
El Parlamento podrá formular preguntas formales al órgano ejecutivo cuando el Director lo permita dentro del orden del día.
Podrá solicitar informes periódicos de gestión.
No podrá interferir en la gestión ejecutiva ordinaria ni revocar decisiones ejecutivas válidamente adoptadas.
El Parlamento podrá destituir a un Codirector por incumplimiento grave de sus funciones.
La moción deberá estar motivada y acompañada de fundamentos verificables.
Requerirá mayoría cualificada reforzada.
El Codirector afectado tendrá derecho a audiencia previa y defensa.
La destitución producirá vacancia inmediata del cargo.
Las sesiones podrán ser públicas o reservadas según determine el Director en la convocatoria.
Las actas serán registradas oficialmente.
El acceso a las actas podrá limitarse por razones estratégicas o de seguridad institucional.
El Parlamento actúa dentro del marco ejecutivo establecido en los Títulos anteriores.
No podrá autoconvocarse ni alterar el equilibrio institucional sin reforma estatutaria.
La dirección superior de las OOUU corresponde al órgano ejecutivo.
El Parlamento es órgano de deliberación y control limitado, no de supremacía institucional.
Las Organizaciones Unidas (OOUU) podrán integrar en su estructura interna organizaciones sectoriales, agencias, entidades especializadas, editoriales, cuerpos estratégicos u otras formas institucionales.
Dichas organizaciones actuarán bajo el marco general de los presentes Estatutos.
No gozarán de soberanía propia frente a la estructura central de las OOUU.
Las organizaciones internas podrán ser creadas por iniciativa del Director o de los Codirectores.
Cuando la iniciativa provenga de uno o varios Codirectores, deberá ser sometida a deliberación colegiada.
Toda propuesta de creación requerirá aprobación interna del órgano ejecutivo mediante votación.
El Director podrá vetar la creación de una organización, incluso cuando haya sido propuesta por los Codirectores.
El veto deberá estar motivado por razones estratégicas, estructurales o institucionales.
El veto impedirá la creación de la organización sin necesidad de ratificación adicional.
Este veto constituye una potestad exclusiva del Director como garante de la coherencia institucional.
Cada organización interna contará con un Presidente responsable de su administración.
El Presidente será nombrado exclusivamente por el Director.
El nombramiento deberá ser comunicado al órgano ejecutivo.
El Presidente actuará bajo supervisión del Director y conforme a las directrices generales establecidas.
El Presidente de una organización dirigirá su funcionamiento ordinario.
Administrará recursos asignados.
Representará a la organización en actos internos cuando así se disponga.
No podrá comprometer institucionalmente a las OOUU sin autorización superior.
El Director podrá destituir o sustituir al Presidente de una organización.
Para ello deberá consultar previamente a los Codirectores.
La consulta implicará deliberación interna, pero la decisión final corresponderá al Director.
La destitución deberá ser comunicada formalmente y registrada institucionalmente.
El Director podrá autonombrarse Presidente de una organización interna si lo considera conveniente para la estabilidad o dirección estratégica.
Asimismo, podrá nombrar como Presidentes a uno o varios Codirectores.
Dichas designaciones no alterarán la condición principal de Director o Codirector.
El ejercicio simultáneo de funciones deberá respetar el equilibrio institucional general.
Todas las organizaciones internas estarán sujetas a supervisión ejecutiva directa.
El Director podrá solicitar informes periódicos.
Podrá intervenir en caso de disfunción grave.
Podrá reorganizar la estructura interna de cualquier organización mediante decisión ejecutiva motivada.
El Director podrá proponer la disolución de una organización interna.
La disolución deberá ser sometida a votación colegiada.
En caso de aprobación, se procederá a su cierre ordenado.
El Director conservará poder de veto sobre cualquier intento de mantener una organización cuya continuidad considere perjudicial.
Todas las organizaciones internas forman parte indivisible de las OOUU.
No podrán actuar contra la dirección estratégica central.
La unidad institucional prevalece sobre cualquier autonomía sectorial.