Ley orgánica
Capítulo I: Derechos humanos y de los pueblos.Artículo 6, numeral 1; “Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad más que por razones y condiciones previamente establecidas por la ley. En especial, nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente”
Esta ley es fundamental debido a que como la misma dice es un derecho la independencia y estabilidad del individuo; será aplicada en todos los países de África y a toda la gente que lo habiten, independientemente de la clase social en la que esté.
Ley ordinaria
Todo migrante tiene un derecho innato a la vida. Ningún migrante será privado de la vida arbitrariamente.
Todo inmigrante tiene derecho a que se respete su dignidad humana, incluida su dignidad física y su integridad sexual, espiritual y moral, independientemente de su condición migratoria o lugar de origen.