El Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) es esencial para el funcionamiento diario de las escuelas, creando un ambiente propicio para el aprendizaje. Sus funciones incluyen el mantenimiento y cuidado de las instalaciones, asegurando la limpieza, el buen estado del mobiliario y las áreas verdes, y apoyando en reparaciones.
También brindan apoyo a la operación escolar, ayudando en la distribución de materiales, controlando el acceso de alumnos, asistiendo en eventos y atendiendo emergencias básicas. En el ámbito de la seguridad y vigilancia, el PAAE vigila las áreas comunes, reporta riesgos, aplica protocolos de seguridad y mantiene el orden.
El Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) desempeña un papel fundamental en el funcionamiento integral de los centros escolares, ya que su labor trasciende las tareas administrativas, técnicas o de servicios, para convertirse en un soporte esencial en la creación de entornos educativos seguros, ordenados y propicios para el aprendizaje. Este personal incluye a prefectos, psicólogos, trabajadores sociales, personal de limpieza, mantenimiento, asistentes técnicos, entre otros, quienes colaboran estrechamente con los docentes y directivos para garantizar el bienestar del alumnado y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), el personal de apoyo contribuye significativamente al logro de los fines de la educación mediante tareas que aseguran la operatividad, el acompañamiento psicoemocional, la inclusión educativa y el fortalecimiento de la convivencia escolar (SEP, 2022).
Este manual describe las funciones, responsabilidades y formas de organización de dicho personal, agrupadas en cinco ejes clave.
1. Mantenimiento de la Infraestructura y Servicios
Garantiza el funcionamiento óptimo de las instalaciones escolares, asegurando espacios seguros, limpios y funcionales para el desarrollo de las actividades académicas y comunitarias.
Personal involucrado:
· Personal de limpieza
· Personal de mantenimiento (electricistas, plomeros, jardineros, etc.)
· Intendencia
Funciones:
· Realizar limpieza diaria de aulas, sanitarios, oficinas y áreas comunes.
· Dar mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias.
· Reportar oportunamente desperfectos y colaborar en la atención de emergencias.
· Apoyar en la preparación de espacios para eventos escolares.
Organización:
· Roles definidos por turnos (matutino/vespertino).
· Supervisión directa del administrador o del director/a.
· Registro de actividades mediante bitácoras de mantenimiento.
Relación con la ley:
· Artículo 13, fracción V: Derecho a un nivel de vida adecuado.
· Artículo 14: Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
· Artículo 15: Derecho a la educación de calidad.
2. Apoyo al Bienestar Estudiantil
Conjunto de acciones y servicios que buscan promover el desarrollo integral del alumnado, atendiendo no solo su formación académica, sino también su salud física, emocional y social. Este enfoque reconoce que los estudiantes aprenden mejor cuando se sienten seguros, comprendidos, valorados y apoyados en su entorno escolar.
Personal involucrado:
· Psicólogos escolares
· Trabajadores sociales
· Prefectos
Funciones:
· Brindar orientación psicológica individual o grupal.
· Detectar signos de riesgo psicosocial y canalizar a instituciones especializadas.
· Realizar visitas domiciliarias y seguimiento de casos especiales.
· Apoyar en la vigilancia del cumplimiento de normas de convivencia.
· Coordinar campañas de salud, talleres y pláticas para estudiantes y padres.
Organización:
· Coordinación con el Departamento de Orientación Escolar.
· Participación en el Consejo Técnico Escolar (CTE) y Consejo Escolar de Participación Social.
· Registro de atenciones, diagnósticos y canalizaciones (respetando la confidencialidad).
Relación con la ley:
· Artículo 13, fracción IV: Derecho a la protección contra toda forma de violencia.
· Artículo 13, fracción VII: Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
· Artículo 16: Derecho a la inclusión.
· Artículo 47: Deber de garantizar entornos libres de violencia en los centros educativos.
3. Gestión del Clima Escolar
Promover un ambiente escolar respetuoso, seguro y propicio para el aprendizaje. Abarca tanto aspectos físicos (seguridad, orden en instalaciones) como emocionales y sociales (respeto, pertenencia, colaboración).
Personal involucrado:
· Prefectos
· Psicólogos
· Trabajadores sociales
· Directivos
Funciones:
· Supervisar entradas, salidas y transiciones entre clases.
· Mediar conflictos entre estudiantes y/o docentes.
· Participar en el diseño de normas de convivencia y estrategias de disciplina positiva
· Impulsar programas de prevención del acoso escolar.
Organización:
· Trabajo coordinado con docentes y tutores.
· Aplicación de protocolos de actuación ante situaciones de violencia escolar.
· Evaluación periódica del clima escolar mediante encuestas y observaciones.
Dentro lo que cabe este eje busca crear un entorno escolar positivo y saludable donde todos los estudiantes se sientan seguros, valorados y con posibilidades de desarrollarse integralmente, lo cual favorece el aprendizaje y la permanencia escolar.
Relación con la ley:
· Artículo 13, fracción IV y VII (de nuevo aplicables).
· Artículo 47: Obliga a los centros educativos a desarrollar programas de prevención y atención del acoso escolar.
· Artículo 50: Participación de niñas, niños y adolescentes en la vida escolar y comunitaria.
4. Soporte Administrativo y Logístico
Facilitar los procesos administrativos escolares y el uso eficiente de recursos materiales.
Personal involucrado:
· Personal administrativo
· Auxiliares técnicos
· Prefectura (en tareas complementarias)
Funciones:
· Apoyo en el control de archivos, registros académicos y asistencia.
· Recepción y resguardo de documentación oficial.
· Apoyo logístico en eventos escolares (actos cívicos, reuniones, etc.).
· Coordinación en la distribución de materiales escolares.
Organización
· Supervisión directa de la dirección o subdirección.
· Uso de herramientas tecnológicas para la gestión de datos escolares.
· Comunicación constante con docentes y padres de familia.
En pocas palabras garantiza la operatividad eficiente de la escuela mediante una administración organizada, ágil y orientada a dar soporte a los procesos educativos y a satisfacer las necesidades de la comunidad escolar.
Relación con la ley:
· Artículo 15: Derecho a la educación de calidad.
· Artículo 58: Deber de la autoridad educativa de garantizar que el personal y los procesos administrativos contribuyan a una educación integral y de calidad.
5. Atención a Necesidades Específicas
Brindar apoyo individualizado a estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje o condiciones particulares.
Personal involucrado:
· Psicólogos
· Trabajadores sociales
· Auxiliares educativos (si los hay)
· Personal de apoyo especializado (lengua de señas, intérpretes, etc.)
Funciones:
· Identificar y evaluar necesidades educativas especiales.
· Elaborar planes de intervención y adaptaciones curriculares en coordinación con docentes.
· Coordinarse con el servicio de USAER o CAM (según el caso).
· Acompañar procesos de inclusión educativa.
Organización:
· Trabajo interdisciplinario con docentes de grupo y especialistas externos.
· Comunicación con las familias para seguimiento de apoyos.
· Participación en reuniones de seguimiento pedagógico.
Consiste en eliminar o reducir las barreras que impiden el acceso, permanencia, participación y logro educativo de los estudiantes con condiciones particulares, garantizando el principio de equidad e inclusión educativa.
Relación con la ley:
· Artículo 16: Derecho a la inclusión.
· Artículo 17: Derecho de niñas, niños y adolescentes con discapacidad a una educación inclusiva.
· Artículo 14: Derecho a la protección de la salud.
· Artículo 47 y 58: Deber de implementar acciones específicas para eliminar barreras de aprendizaje.
ACUERDO NÚMERO 96 QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.
Personal administrativo
· ARTICULO 29.-El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia.
· ARTICULO 30.-Corresponde al personal administrativo de oficina:
· I.-Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe;
· Il.-Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;
· III.-Desempeñar diligentemente las tareas que correspondan a su función;
· IV.-Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le recomienden;
· V.-Cuidar y conservar en el mejor estado, el material y los útiles o instrumentos que tenga a su cargo;
· VI.-Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios de oficina, y
· VII.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
· ARTICULO 31.-Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:
· I.-Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, conforme a su nombramiento y horario;
· Il.-Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones;
· III.-Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel;
· IV.-Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran, y
· /-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, atribuya el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicable:
· ARTICULO 32.-Corresponde al personal administrativo encargado vigilancia del plantel:
· I.-Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y, conforme a los lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los trabajos y comisiones que exija el servicio;
· -Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardia e servicio para días festivos y períodos de vacaciones, previa anuencia d director;
· Ill.-Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;
· IV.-Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;
· V.-Ocupar como habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos dentro del plantel, y
· VI.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
En conclusión, El Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) constituye un pilar esencial en el funcionamiento diario de las escuelas, ya que su labor garantiza las condiciones físicas, emocionales, administrativas y logísticas necesarias para que los procesos de enseñanza-aprendizaje se desarrollen con eficacia. A diferencia del personal docente, el PAAE actúa desde distintos frentes complementarios: mantienen en óptimas condiciones la infraestructura escolar, brindan atención psicoemocional al alumnado, vigilan y regulan la convivencia, apoyan la gestión escolar y atienden a estudiantes con necesidades específicas.
Su función es, por tanto, integral y transversal, pues impacta directamente en la seguridad, el bienestar, la inclusión y la eficiencia institucional. Profesionales como prefectos, psicólogos, trabajadores sociales, personal de limpieza, administrativos y técnicos no solo cumplen tareas operativas, sino que también forman parte activa del entorno educativo.
Reconocer el valor del PAAE no solo es un acto de justicia laboral, sino una estrategia clave para lograr una educación verdaderamente integral.