Títulos ejecutivos
SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
ID: 722526
M. PONENTE: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
NÚMERO DE PROCESO: T 1100102030002021-00042-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: STC720-2021
CLASE DE ACTUACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 04/02/2021
DECISIÓN: NIEGA TUTELA
ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA -CALDAS- Y LA SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, INTEGRADA, DE MANERA UNITARIA, POR LA MAGISTRADA ÁNGELA MARÍA PUERTAS CÁRDENAS
ACCIONANTE: MARLENY LONDOÑO RAMÍREZ
FUENTE FORMAL : Ley 1274 de 2009 / Código General del Proceso art. 184, 241, 422 / Código Civil art. 1530, 1553 / Código de Comercio art. 692, 873
“(…) Los requisitos impuestos a los títulos ejecutivos, consignados en el artículo 422 del Código General del Proceso, relativos a tratarse de un documento proveniente del deudor o de su causante en donde conste una obligación clara, expresa y exigible, por supuesto se trasladan a los títulos valores y, en esa medida, si el instrumento no satisface tales presupuestos, no puede seguir adelante el cobro coercitivo (...)”.
“(…) La claridad de la obligación, consiste en que el documento que la contenga sea inteligible, inequívoco y sin confusión en el contenido y alcance obligacional de manera que no sea oscuro con relación al crédito a favor del acreedor y la deuda respecto del deudor. Que los elementos de la obligación, sustancialmente se encuentren presentes: Los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico. Tanto el préstamo a favor del sujeto activo, así como la acreencia en contra y a cargo del sujeto pasivo (…)”.
“(…) La expresividad, como característica adicional, significa que la obligación debe ser explícita, no implícita ni presunta, salvo en la confesión presunta de las preguntas asertivas. No se trata de que no haya necesidad de realizar argumentaciones densas o rebuscadas para hallar la obligación, por cuanto lo meramente indicativo o implícito o tácito al repugnar con lo expreso no puede ser exigido ejecutivamente. Tampoco de suposiciones o de formulación de teorías o hipótesis para hallar el título. Y es exigible en cuanto la obligación es pura y simple o de plazo vencido o de condición cumplida (…)”