El Ordinariato Militar del Perú, también conocido como “Obispado Castrense del Perú”, es una peculiar circunscripción eclesiástica de la Iglesia Católica en Perú, cuya misión principal es la atención religiosa, espiritual, moral y pastoral a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, sus familiares y demás fieles comprendidos en la Constitución apostólica “Spirituali Militum Curæ” y sus propios Estatutos.
Fue creado por la Santa Sede como “Vicaría Castrense en la República Peruana” con el Decreto “Ad Consulendum” de la Sagrada Congregación Consistorial, del 15 de mayo de 1943, y reconocido por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980.
Actualmente, recibe la denominación canónica oficial de “Ordinariato Militar” en virtud de la Constitución Apostólica “Spirituali Militum Curæ” (del 21 de abril de 1986), y se le denomina comúnmente “Obispado Castrense del Perú”. Goza de personería jurídica de carácter público, reconocido por el Estado Peruano, de conformidad con el artículo 3° del referido Acuerdo.
El Obispado Castrense del Perú se rige principalmente por sus propios Estatutos aprobados por la Santa Sede con fecha 08 de febrero de 1991. Pero, además se rige por:
a) el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980 (siete de sus veintidós artículos refieren directamente a la asistencia religiosa católica a la familia militar y policial);
b) la Constitución apostólica “Spirituali Militum Curæ” del 21 de abril de 1986;
c) el Reglamento del Obispado Castrense del Perú, aprobado con D.S. N° 059–DE/SG, del 10 de noviembre de 1999 (refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior);
d) Normas del Código de Derecho Canónico, en lo que no haya sido explícitamente establecido por las antedichas disposiciones normativas; y
e) Normas dadas por el Obispo Castrense del Perú para la propia jurisdicción.