¿QUÉ DEBE CONTENER?
En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartiros entre nuestros herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.
Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto, ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible, pero en todo caso, respetando los límites que imponen las legítimas.
En el testamento también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.